SAP Madrid 30/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2007:1394
Número de Recurso234/2006
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00030/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7016699 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 234 /2006

Autos: JUICIO CAMBIARIO 589 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID

De: TECSEGUR VIGILANCIA, S.L.

Procurador: ANGEL ROJAS SANTOS

Contra: Cosme

Procurador: SANDRA ORERO BERMEJO

PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 589/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, demandado-como apelante TECSEGUR VIGILANCIA, S.L., representado por el Procurador D. Angel Rojas Santos y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Cosme, representado por la Procuradora Dª Sandra Orero Bermejo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio cambiario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la oposición formulada por el Procurador D. Angel Rojas Marcos, en nombre y representación de CEVISS S.L., actualmente TECSEGUR VIGILANCIA S.L., frente a la demanda de juicio cambiario planteada por la Procuradora Doña Sandra Orero Bermejo en nombre y representación de D. Cosme, mando despachar ejecución por las cantidades reclamadas, trabándose embargo sobre los bienes de de CEVISS S.L., sin expresa imposición de las costas ocasionadas en el incidente.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de noviembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de enero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por la apelante TECSEGUR Vigilancia SL, se alega que el pagaré, título base de la demanda, adolece de falta de requisitos legales, como la expresión del lugar donde se extiende, lo que, conforme al artículo 95 c) de la LCCh, no es subsanable al no aparecer tampoco consignado dicho lugar junto al nombre del firmante, estimando esencial dicho requisito.

No desconoce la Sala la tesis propugnada por la recurrente, y que la misma encuentra su apoyo en algunas resoluciones de las Audiencias Provinciales, que, interpretando en forma restrictiva los artículos 94 y 95 de la LCCh, entiende requisito esencial, "ad solemnitatem", la designación del lugar de libramiento o firma del pagaré, y que, no figurando literalmente prevista esa subsanación, tal omisión da lugar a la consideración del título como una promesa de pago ordinaria, con la consecuencia de que no cabe reclamar su importe en juicio cambiario (SAP Lleida de 27 enero 1999, de Las Palmas de 26-9-1.995, de Córdoba de...

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