SAP Madrid 30/2007, 16 de Enero de 2007
Ponente | ANA MARIA OLALLA CAMARERO |
ECLI | ES:APM:2007:1394 |
Número de Recurso | 234/2006 |
Número de Resolución | 30/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00030/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7016699 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 234 /2006
Autos: JUICIO CAMBIARIO 589 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID
De: TECSEGUR VIGILANCIA, S.L.
Procurador: ANGEL ROJAS SANTOS
Contra: Cosme
Procurador: SANDRA ORERO BERMEJO
PONENTE: ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
En MADRID, a dieciséis de enero de dos mil siete.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 589/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, demandado-como apelante TECSEGUR VIGILANCIA, S.L., representado por el Procurador D. Angel Rojas Santos y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Cosme, representado por la Procuradora Dª Sandra Orero Bermejo y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio cambiario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 22 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la oposición formulada por el Procurador D. Angel Rojas Marcos, en nombre y representación de CEVISS S.L., actualmente TECSEGUR VIGILANCIA S.L., frente a la demanda de juicio cambiario planteada por la Procuradora Doña Sandra Orero Bermejo en nombre y representación de D. Cosme, mando despachar ejecución por las cantidades reclamadas, trabándose embargo sobre los bienes de de CEVISS S.L., sin expresa imposición de las costas ocasionadas en el incidente.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 27 de noviembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de enero de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan, y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la resolución apelada.
Por la apelante TECSEGUR Vigilancia SL, se alega que el pagaré, título base de la demanda, adolece de falta de requisitos legales, como la expresión del lugar donde se extiende, lo que, conforme al artículo 95 c) de la LCCh, no es subsanable al no aparecer tampoco consignado dicho lugar junto al nombre del firmante, estimando esencial dicho requisito.
No desconoce la Sala la tesis propugnada por la recurrente, y que la misma encuentra su apoyo en algunas resoluciones de las Audiencias Provinciales, que, interpretando en forma restrictiva los artículos 94 y 95 de la LCCh, entiende requisito esencial, "ad solemnitatem", la designación del lugar de libramiento o firma del pagaré, y que, no figurando literalmente prevista esa subsanación, tal omisión da lugar a la consideración del título como una promesa de pago ordinaria, con la consecuencia de que no cabe reclamar su importe en juicio cambiario (SAP Lleida de 27 enero 1999, de Las Palmas de 26-9-1.995, de Córdoba de...
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