SAP Jaén 231/1998, 30 de Junio de 1998
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
Número de Recurso | 563/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/1998 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén |
SENTENCIA NUM. 231
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE.
Dª. Elena Arias-Salgado Robsy.
MAGISTRADOS.
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
Dª. Lourdes Molina Romero
En la Ciudad de Jaén, a treinta de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en primera instancia con el nº 271/96, por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Andujar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 563/97, a instancia del Banco de Andalucía S.A. representado ante este Tribunal, como apelado por el Procurador, Sr. Méndez Vilchez y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Alonso, contra D. Luis Enrique y otro, representado el primero arte el tribunal como apelante por la Procuradora Sra. Santa-Eulalia y defendido por el Letrado Sr. Luque Moreno. ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andujar con fecha 10 de octubre de 1997 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que DESESTIMANDO LA OPOSICION formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio Calzada Guerrero en nombre y representación de D. Luis Enrique , frente a la ejecución despachada contra él y contra La Entidad Mercantil BONMAX S.A.L., representado por el procurador de los Tribunales D. Manuel López Nieto, debo mandar y MANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN DESPACHADA contra los demandados, D. Luis Enrique y Entidad Mercantil BONMAX S.A.L., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe integro pago a la parte actora, de la cantidad de
2.673.600., de principal, y 500.000 pts que se calculan en concepto de intereses y costas, condenando al demandado personado al pago de las costas causadas en esta instancia.".
Contra dicha sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Andujar, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 29 de junio de 1998, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de lasentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones y por la que sea absuelto de la demanda ejecutiva deducida, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelarlo se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
La sentencia impugnada, desestimando la oposición del demandado de ejecución, estima la demanda y mandó seguir adelante la ejecución despachada contra los demandados, y contra la misma se alza el recurrente, por entender que aunque fue quien firmó los distintos pagarés en que la demanda ejecutiva se funda, no lo hizo con la consecuencia de quedar obligado al pago, sino en calidad de representante legal o mandatario, por lo que estima que es el titular de la cuenta corriente contra la que...
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