SAP La Rioja 42/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2007:116
Número de Recurso340/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00042/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100345

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000340 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0001052 /2005

S E N T E N C I A Nº 42 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a dieciséis de febrero de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1052 /2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 340/2006, en los que aparece como parte apelante PIRINEO 2010 S.L., representada por la procuradora DOÑA VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, y asistida por la Letrado DOÑA EVA MARIA PARRA RUIZ, y como apelada CONSTRUCCIONES COSCOTIA NAVARRA S.L, representada por la procuradora DOÑA MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de abril de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Desestimo la oposición formulada por el Procurador Sra. Castillo Doñate, en nombre y representación de Pirineo 2010 S.L., frente a la demanda formulada por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda en nombre y representación de Construcciones Coscotia Navarra S.L. y en su virtud mando seguir adelante la ejecución despachada contra Pirineo 2010 S.L., hasta hacer trance y remate de sus bienes y con su producto pago a Construcciones Coscotia Navarra S.L., de la suma de 49193,38 euros de principal más otros 24000 euros sin perjuicio de ulterior liquidación se calculan para intereses y costas, con expresa imposición de costas a Pirineo 2010 S.L., dejando a salvo el derecho de las partes para plantear en el juicio declarativo correspondiente las cuestiones que no pudieron ser alegadas y discutidas en el presente juicio cambiario."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la demandada apelante la excepción de promesa o pacto de no pedir y la excepción de falta de provisión de fondos, pretendiendo que los pagarés cuyo impago sustenta la ejecución despachada se entregaron como anticipo del trabajo encomendado a la actora y a cuenta del total, pero la demandante sólo hizo parte del encofrado encargado, por lo que, según la demandada, decidieron terminar la relación comercial y liquidar el trabajo con el abono de 12.000 euros más 13.104,64 euros ya abonados, prometiendo la devolución de los pagarés, lo que no hizo.

Aún conociendo el criterio discrepante seguido por otras Audiencias (S.A.P. Salamanca nº 416/2003 de 6 de noviembre, y SAP Asturias Sección 6ª nº 70/2006, de 20 de febrero ), es criterio de ésta Audiencia, (ad ex S de 26 de noviembre de 2004, nº 330/2004 ) la oponibilidad de la excepción basada en una falta de cumplimiento esencial de la obligación (exceptio non adimpleti contractus); pero, el cumplimiento irregular o defectuoso de la prestación en la relación causal no permite que prospere la alegación de falta de provisión de fondos, pues es materia ajena al juicio de naturaleza sumaria, siendo el incumplimiento irregular, tardío o defectuoso cuestión a dilucidar en el correspondiente juicio declarativo. El propio legislador, consciente del carácter limitado de cognición del juicio cambiario, establece en el artículo 827-3º de La Ley Procesal que la sentencia firme en el juicio...

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