SAP Madrid 641/2006, 24 de Octubre de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:12845
Número de Recurso239/2006
Número de Resolución641/2006
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00641/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 239 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 1070 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de MOSTOLES, a los que ha correspondido el Rollo 239 /2006, en los que aparece como parte apelante DON Jesús Carlos representado por el procurador DON FERNANDO MARIA GARCIA SEVILLA en esta alzada, y como apelado SUMIPER, S.L, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON NORBERTO PABLO JEREZ FERNANDEZ en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mostoles, en fecha 24 de octubre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición planteada por DON Jesús Carlos, representado por la procuradora DOÑA MARTA LUCAS CEDILLO frente a la reclamación formulada por SUMIPER, S.L., debo despachar la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes de DON Jesús Carlos y con su producto entero y cumplido pago de la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (5.921,77 EUROS), importe del principal y además al pago de los intereses legales, gastos y las costas a cuyo pago debo condenar y condeno Don Jesús Carlos ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Jesús Carlos, al que se opuso la parte apelada SUMIPER, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al procedimiento cambiario promovido por Sumiper, S.L. contra don Jesús Carlos, en reclamación del principal de dos pagarés, ambos emitidos en 12 de Junio de 2002 y con vencimiento al 25 de Septiembre de 2002, y por importes respectivos de 2.594'98 € y 2939'95 €, presentó demanda de oposición el interpelado, argumentando que la deuda litigiosa había sido ya abonada mediante el endoso a Sumiper, S.L., de dos efectos comerciales librados y aceptados por doña María, con vencimientos a 15 de Enero y 15 de Febrero de 2003, por las sumas de 6.647'23 € y 6.124'85 €, para cuyo cobro se siguió un anterior procedimiento monitorio (a instancia de Sumiper, S.L., contra don Jesús Carlos y doña María ) en cuyo decurso se consignó el íntegro importe de lo debido. De manera que, al percibir Sumiper, S.L. esa cantidad producto de los efectos endosados, se resarció de diversos créditos mantenidos contra don Jesús Carlos, entre ellos del crédito ahora litigioso.

La sentencia dictada en la primera instancia razona que de la prueba practicada resulta acreditado que las relaciones comerciales habidas entre las partes, en cuyo ámbito fueron librados los dos pagarés objeto de reclamación, fueron de amplitud muy superior a la representada por la deuda litigiosa, tal como se desprende de la documentación aportada por Sumiper, S.L. en el acto del juicio, consistente en los documentos números 3 a 15, expresivos de sucesivas entregas de mercancía, todos ellos reconocidos por don Jesús Carlos ; quien, asimismo, reconoce la autenticidad y firma de los pagarés ejecutados. Y en el marco de esas relaciones continuadas no puede concluirse que los endosos formalizados a favor de Sumiper, S.L., reclamados en otro procedimiento diferente, tuvieran por objeto extinguir precisamente la deuda documentada en los pagarés, y no otra deuda diferente; toda vez que esa operación no se refleja en ningún documento, que no coinciden las cantidades de los pagarés y los efectos endosados, que el vencimiento de los pagarés es posterior a la fecha de los endosos, y que la sustitución de los pagarés por los endosos ha sido negada por el testigo don Juan María, antiguo empleado de Sumiper, S.L., encargado de las relaciones comerciales con don Jesús Carlos. Por todo lo cual se desestima la demanda de oposición, y se despacha ejecución en los términos solicitados por Sumiper, S.L.

SEGUNDO

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación don Jesús Carlos, argumentando que la sentencia incurre en un error de planteamiento, habida cuenta que la relación jurídica generada mediante la emisión de los pagarés litigiosos se plantea entre Sumiper, S.L. y don Jesús Carlos, en tanto que las relaciones...

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