STSJ Andalucía 878/2006, 22 de Marzo de 2006
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2006:6461 |
Número de Recurso | 3043/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 878/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
878/2006
J.G.
Sent. núm. 878/2.006
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a veintidós de Marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.043/2005, interpuesto por Dª. Lourdes y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de los de Granada de fecha 13 de Junio de 2.005 en Autos núm. 326/2004, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Lourdes sobre Reclamación de Cantidad contra la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y COLEGIO DIVINA INFANTITA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 13 de Junio de 2.005, por la que estimando en parte la demanda interpuesta por la actora, condenaba solidariamente a las referidas demandadas a que le abonasen la cantidad de 8.060,80 €, correspondiendo el pago delegado a la Consejería de Educación y absolviéndoles del exceso e interés por mora que también se pedían.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- La actora Lourdes viene prestando sus servicios en el Colegio DIVINA INFANTITA de Guadix (Granada) con una antigüedad de 4/10/75, siendo su categoría profesional la de profesora, con un sueldo mensual en el año 2003 de 265,30 Euros de salario de Educación Primaria, 1.061,20 euros de salario de Eso 1, 57,13 euros de antigüedad de Educación primaria, 228,53 de antigüedad de Eso 1 y 33,18 Y 132,70 de comple. Conv. Retrib. EP y Eso 1.
-
- El colegio codemandado se encuentra acogido al régimen de conciertos establecido en la ley 8/1985 de 3 de julio reguladora del Derecho a la Educación, desarrollada por el Real Decreto 2377/1985 de 18 de diciembre.
-
- La actora el 29 de Abril de 2004 interpuso reclamación previa ante la Consejería de Educación y promovió conciliación ante el CMAC en las que reclamaba por el aludido concepto la suma de 8.809,20 euros, quedando intentada sin efecto la conciliación el 13 de Mayo de 2004 por lo que una vez entendida desestimada la reclamación previa tuvo entrada el 27 de Mayo de 2004 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.
-
- El concierto del Colegio codemandado para el año 2003-2004 comprendía las siguientes unidades:
Educación Primaria:6 unidades
Educación secundaria obligatoria I: 2 unidades
Educación Secundaria Obligatoria II: 2 unidades
Educación Especial A Integración: 1 unidad
-
- Según se establece en el artículo 13 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2003 de acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del articulo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los gastos concertados para el año 2003, es el fijado en el ANEXO IV que literalmente se detalla a continuación:
ANEXO IV
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2003 de la siguiente forma:
Educación infantil y primaria
Salarios de personal docente, incluidas cargas
Sociales
Gastos variables
Otros gastos
Importe total anual
Educación especial* niveles obligatorios y gratuitos)
-
Educación básica/primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas
Sociales
Gastos variables
Otros gastos
Importe total anual
Personal complementario (Iogopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos
Autistas o problemas graves de personalidad
Auditivos
Plurideficientes
-
Formación profesional «Aprendizaje de tareas»:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Gastos variables
Otros gastos
Importe total anual
Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo- pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos
Autistas o problemas graves de personalidad
Auditivos
Plurideficientes
Educación secundaria obligatoria
-
Primer ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas
Sociales
Gastos variables
Otros gastos
Importe total anual
-
Segundo ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas
Sociales
Gastos variables
Otros gastos
Importe total anual
Bachillerato
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales
Gastos variables
Otros gastos
Importe total anual
Euros
24.438,91
3.326,33
4.983,71
32.748,95
24.438,91
3.326,33
5.315,97
33.081,21
17.710,68
14.366,09
16.479,09
20.452,90
48.877,81
4.364,42
7.573,29
60.815,52
28.277,54
25.292,47
21.909,49
31.444,28
29.326,68
3.913,17
6.478,84
39.718,69
39.030,38
7.494,31
7.150,97
53.675,66
41.326.28
7.935,14
7.571,59
56.833,01
De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (RCL 2002, 3012), de Calidad de la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar; a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2004, es el fijado en el anexo IV de esta Ley.
ANEXO IV
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2004 de la siguiente forma:
Euros
Educación infantil y primaria
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 24.927,69
Gastos variables 3.392,86
Otros gastos 5.083,38
Importe total anual33.403,93
Educación especial* (niveles obligatorios y gratuitos)
-
Educación básica/primaria:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 24.927,69
Gastos variables 3.392,86
Otros gastos 5.422,29
Importe total anual33.742,83
Personal complementario (Iogopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos18.064,89
Autistas o problemas graves de personalidad 14.653,41
Auditivos16.808,67
Plurideficientes20.861,96
-
Formación Profesional: «Aprendizaje de tareas»:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales49.855,37
Gastos variables 4.451,71
Otros gastos 7.724,76
Importe total anual62.031,83
Personal complementario (Iogopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social), según deficiencias:
Psíquicos28.843,09
Autistas o problemas graves de personalidad 25.798,32
Auditivos22.347,68
Plurideficientes32.073,17
Educación secundaria obligatoria
-
Primer ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales29.913,21
Gastos variables 3.991,43
Otros gastos 6.608,42
Importe total anual40.513,06
-
Segundo ciclo:
Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales39.810,99
Gastos variables 7.644,20
Otros gastos 7.293,99
Importe total anual54.749,17
Bachillerato
Salarios de personal docente, incluidas cargas
Sociales42.152,81
Gastos variables 8.093,84
Otros gastos 7.723,02
Importe total anual57.969,67
-
-
- No ha acreditado la Consejería codemandada que el Colegio codemandado ha superado el límite de percepciones o subvenciones en relación con las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente y pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 e) del ET.
-
- El artículo 67 del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos (BOE de 8/10/1997), ubicado dentro del Título V dedicado al Régimen Asistencial, Capítulo II de Mejoras Sociales, establecía que "se mantendrá un premio de jubilación para los trabajadores que al jubilarse tuvieran, al menos, quince años de antigüedad en la empresa. Percibirán el importe correspondiente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido". Hasta que perdió vigencia el III convenio Colectivo dicho premio de jubilación fue abonado por la Administración educativa a todos los profesores en pago delegado. El IV Convenio Colectivo que entró en vigor en la fecha de su publicación en el BOE esto es el 17/10/2000, si bien los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el l de Enero de 2000, siendo su vigencia inicial hasta el 31/12/2003, si bien en su Disposición Adicional Primera prevé la tácita reconducción, partir del 1/1/2004, no constando denunciado suprimió el referido premio de educación. En cambio regulo en el artículo 61 dentro del Titulo IV de Retribuciones, Capítulo I de Disposiciones Generales la llamada "paga extraordinaria por antigüedad en la empresa" señalando que" los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada...
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