SAP Madrid 514/2007, 16 de Octubre de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:15080
Número de Recurso599/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2007
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00514/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7036036 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 599/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 708/2006

JDO. 1A. INSTANCIA N. 4 de NAVALCARNERO

Apelante/s: Estela

Procurador: JOSE ANTONIO PEREZ CASADO

Apelado/s: Aurelio, Domingo, Mercedes

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SENTENCIA Nº 514

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, dieciséis de octubre de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 708/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Navalcarnero y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 599/2007, en el que han sido partes, como apelante-demandante, Dª Estela, que estuvo representada por el Procurador Sr. Pérez Casado; y de otra, como apelados- D. Aurelio, D. Domingo y Dª Mercedes, que vinieron al litigio representados por la Procuradora Sra. Campillo García, habiendo estado todas las partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 16-03-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la excepción procesal planteada de falta de legitimación pasiva de D. Domingo y Dª Mercedes. Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Beltrán Marín en nombre de Dª Estela contra D. Domingo y Dª Mercedes, absolviendo a los demandados del pago de la cantidad reclamada en la presente litis. La actora está condenada al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Beltrán Martín en nombre de Dª Estela contra D. Aurelio, condenando al demandado a satisfacer al actor la cantidad de 4.195.89 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y los intereses procesales desde la fecha de la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Estela, que formalizó adecuadamente (folios 133 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (146 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 14-09-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el ocho de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Se ciñe el recurso devolutivo interpuesto a dos cuestiones específicas a saber: a.- acogimiento por el Juzgador de instancia de la falta de legitimación pasiva de los padres de D. Aurelio, a saber Dª Mercedes y D. Domingo y b.- falta de reconocimiento por el "iudex a quo" de la indemnización peticionada por la actora Sra. Estela en cantidad de 63.245,50 €, en la medida de que la sentencia hoy apelada establece a favor de la actora 4.195,89 euros más intereses legales desde la interpelación judicial.

SEGUNDO

Examinar la problemática suscitada en el recurso requiere en primer lugar hacer mención a los siguientes extremos:

  1. - existencia de sentencia firme dictada por el Juzgado de Menores núm. 5 de Madrid y condenatoria para D. Aurelio, como autor responsable autor de un delito de lesiones tipificado en el art. 150 CP con medida reeducadora de cuatro sesiones de prestación en beneficio de la comunidad;

  2. - reconocimiento de que el Sr. Aurelio causó lesiones a la Sra. Estela que tardaron en curar veinte días sin asistencia hospitalaria más tres días de incapacidad (informe del médico forense Sr. Baltasar );

  3. - existencia como secuelas, que producen menoscabo en la integridad corporal, salud física o mental consistentes en: cicatriz semicircular de 7 cms de longitud en la hemicara derecha levemente hipercrónica, posiblemente susceptible de corrección con cirugía plástica y síndrome depresivo reactivo postraumático que requirió tratamiento médico y farmacológico con ansiolíticos y antidepresivos además de incapacidad laboral durante 166 días. Posteriormente no presentó recaídas ni requirió tratamiento adicional. Tras valoración actual su estado psíquico está normalizado (informe de la médico forense de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección de Menores- Dª Isabel Trompeta-), -remitimos a los documentos 6 y 7 de los acompañados al escrito de demanda;

  4. - planteamiento por el Ministerio Fiscal de demanda de responsabilidad civil en el marco del art. 61 de la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores en la que solicitaba para la perjudicada 9.960 euros por lesiones y 6.000 € por secuelas, demanda que no pudo acoger el Juzgado de Menores núm. 5 de Madrid en la medida de que personada la Sra. Estela no hizo valer su acción ante aquel Juzgado de Menores, que reservó para la vía ordinaria y procedimiento ordinario las acciones de la Sra. Estela en su providencia de 23-06-2005 (para comprobar la existencia de la demanda remitimos a los folios 14 y ss, y la de la sentencia dictada, en el área jurisdiccional civil, por el Juzgado de Menores núm. 5 a los folios 18 y ss);

  5. - reclama la demandante 63.245,50 € que distribuye así: 595,89 € por las lesiones que aparecen en el informe del médico forense Sr. Baltasar, 7.848,48 € por los 166 días que estuvo afectada por el síndrome reactivo postraumático y 49.649,25 € en razón de los 35 puntos (utilizando los baremos del área circulatoria)en que califica la cicatriz que sigue manteniendo como secuela la Sra. Estela y

  6. - es importante resaltar que los informes que obran a los folios 22 y 23 de los autos principales están expedidos por médicos forenses adscritos el primero de ellos al Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alcorcón y el segundo, como dijimos, a la Fiscalía del TSJ de Madrid, Sección de Menores, con sede, cuando se redacta aquel informe, en la calle Hermanos García Noblejas núm. 37 de Madrid.

TERCERO

El Juzgador de instancia desestimó la caducidad de la acción esgrimida por los demandados, que recondujo a la caducidad de la instancia, como también la prescripción hecha valer ex art. 1968.2 CC, de manera que consentidos estos extremos por los demandados la sentencia, en lo relativo a estos pronunciamientos, habrá de entenderse que adquirió ya firmeza, para ceñirse el recurso, como dijimos, a la concurrencia, en su caso, de la falta de legitimación pasiva en su modalidad de falta de legitimación "ad causam" respecto de los padres de D. Aurelio y en un segundo momento, cuando entremos a...

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