Decreto 188/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos y las federaciones y confederaciones de éstas.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Examinada la propuesta presentada por el Consejero de Educación y Cultura, aprueba el siguiente decreto: 'La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, garantiza la libertad de asociación de los padres y las madres de los alumnos dentro del ámbito educativo y, al mismo tiempo, dispone que se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres y madres de alumnos.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación en su artículo 3.3 establece que "las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres, así como la formación de federaciones y confederaciones".

El Real decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, que otorgaba a la comunidad autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de educación, modifica substancialmente esta situación y determina la conveniencia de establecer la propia normativa reguladora del funcionamiento de las asociaciones de padres y madres de alumnos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, oído el Consejo Escolar, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 28 de noviembre de 2003, DECRETO

Artículo 1

Las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) son entidades sin ánimo de lucro, integradas por padres, madres y tutores legales de alumnos de los centros.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley orgánica reguladora del derecho a la educación, los padres y madres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.

Artículo 2

Al amparo de lo que establece el artículo 22 de la Constitución y lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y el artículo 3.3 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, se consideran asociaciones de padres y madres de alumnos aquéllas que se constituyan en los centros docentes públicos o privados, autorizados por la Consejería de Educación y Cultura, que imparten enseñanzas en alguno de los niveles de educación infantil, educación primaria, educación secundaria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, escuelas oficiales de idiomas y conservatorios de música y danza de nivel no universitario.

Artículo 3

Sólo pueden ser miembros de las mencionadas asociaciones los padres, las madres o los tutores legales de los alumnos que cursen estudios en los centros docentes indicados en el artículo anterior.

Artículo 4

Las asociaciones de padres y madres de alumnos se regirán por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, por la Ley Orgánica de Calidad de la Educación, por...

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