Los padres denunciados por maltrato no pueden visitar a sus hijos menores

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Con la entrada en vigor de la reforma del Código Civil los padres denunciados por maltrato no pueden visitar a sus hijos desde el 3 de septiembre.

El nuevo artículo 94 del Código Civil que establece que “no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.

Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”, continúa el nuevo artículo.

Finalmente, recoge queno procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior”.

Esta modificación refuerza la protección de los menores

Hasta ahora se dejaba a criterio del órgano judicial la decisión sobre la limitación o suspensión de las visitas si se dieran graves circunstancias o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. “Se ha pasado de la limitación del régimen de visitas si así lo consideraba el juez a la supresión del régimen de visitas salvo que el juez considere conveniente su adopción en interés del menor”.

Fuente: Abogacía

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