DECRETO 22/2006 de 14 de febrero, por el que se establecen disposiciones para compensar económicamente a las personas privadas de libertad, incluida la padecida en Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, con las mismas condiciones y requisitos regulados en el Decreto 280/2002, de 19 de noviembre, sobre compensación a quienes...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social; Vivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 280/2002, de 19 de noviembre, sobre compensación a quienes sufrieron privación de libertad por supuestos objeto de la Ley de Amnistía, dio un plazo de dos meses para presentar solicitudes, ampliado luego en otro mes más. De todo ello se realizó la más amplia difusión posible, no sólo mediante su publicación oficial, sino a través del reparto de un tríptico en la práctica totalidad de los domicilios de la Comunidad Autónoma, y tuvo y ha tenido una amplia repercusión en los distintos medios de prensa.

La edad de muchas de las personas solicitantes y las dificultades de obtención de documentación han dado lugar a que muchas personas, no obstante lo anterior, hayan entregado su solicitud fuera del plazo previsto para ello dando lugar a que la reparación moral que la norma pretendía no haya podido llevarse a cabo en estos supuestos, siendo éste su objetivo primordial.

Por esta razón y con el fin de procurar un cumplimiento óptimo de los objetivos que se plantearon en el Decreto 280/2002, como era compensar a las personas que reunieran unas circunstancias concretas fijadas en el mismo por su privación de libertad durante la dictadura, obliga a realizar una nueva norma que permita tramitar las solicitudes que se presentaron fuera de plazo, así como abrir uno nuevo para que las personas que, cumpliendo los requisitos no tramitaron en su día solicitud alguna, puedan hacerlo ahora, procediendo a la resolución de las mismas en tanto en cuanto se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en dicho Decreto.

Esta actuación se simultaneará con la revisión de los expedientes que fueron presentados en plazo a la convocatoria efectuada por el citado Decreto, con la finalidad de considerar el período transcurrido en Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores como de privación de libertad efectiva computable a efectos de su compensación.

En la tramitación de solicitudes presentadas al amparo de la presente norma, también se considerará como privación de libertad efectiva el tiempo transcurrido en Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Euskadi para el ejercicio 2006, consigna en sus estados de gastos, un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR