El Pacto de Toledo 25 años después (A propósito del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo de 2020)

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Guillermo Rodríguez Iniesta
CargoUniversidad de Granada/Universidad de Murcia
Páginas13-32
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 25 (4º Trimestre 2020)
Editorial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 13-32
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El Pacto de Toledo 25 años después
(A propósito del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de
Toledo de 2020)
1
The Toledo Pact 25 years on
(Regarding the 2020 Evaluation and Reform Report of the Toledo
Pact)
“¡Esta gran placentería
de ruiseñores que canta […]
Ninguna voz es la mía”
ANTONIO MACHADO
2
El Pleno del Congreso de los Diputados, en sesión de 6 de abril de 1995, aprobó “Informe de
la ponencia para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de
las principales reformas que deberán de acometerse
3
, más conocido como “Pacto de Toledo”; una
materialización más de lo que constituyente un proceso sustancialmente de política del Derecho.
Ocho años después, el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión de 2 de octubre de 2003
aprobará el “Informe de la Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos
por la aplicación de las recomendaciones del Pacto de Toledo”
4
, también conocido este informe
como “Renovación del Pacto de Toledo”. Unos años después en 2011, el Pleno del Congreso de
los Diputados en 25 de enero aprobará el Informe de la Comisión No Permanente del Pacto de
Toledo denominado “Informe, Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo”
5
, conocido también
1
Aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados en sesión de 19 de noviembre de 2020.
2
En Juan de Mairena. Sentencias, donaires, apuntes y recuerdos de un profesor apócrifo. Edición digital basada en la de
Madrid, Talleres Espasa-Calpe, 1936, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2020.
3
Elaborado y aprobado por unanimidad por la Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados en fecha 30 de
marzo de 1995.
4
El informe fue elaborado por la Comisión no permanente para la valoración de los resultados obtenidos por la aplicación
de las recomendaciones del Pacto de Toledo (Comisión de Estudio) y data de 30 de septiembre de 2003. El Pleno del
Congreso aprobó dicho informe sin modificaciones por mayoría (votos emitidos 239, a favor, 228; en contra, seis; y
abstenciones, cinco.
5
El informe fue elaborado por la Comisión no permanente de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de
Toledo, data de 29 de diciembre. El Congreso de los Diputados, lo aprobó por mayoría (votos emitidos, 346; a favor 3 34;
en contra, 10; y abstenciones, 2).
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como “La reforma del Pacto de Toledo” . Y tras nueve años, el 19 de noviembre de 2020, el Pleno
del Congreso de los Dipu tados ha aprobado el “Informe de Evaluación y Refor ma del Pacto de
Toledo”
6
, como se puede apreciar el título es po co original, casi igual que el de 2011, lo
denominaremos “La nueva reforma del Pacto de Toledo 2020”
7
.
El in forme se estructura en siete partes: 1.ª) Antecedentes; 2.ª) Presentación, en la que se
destaca la evolución del sistema de pensiones hasta la actualidad; 3.ª) Orientaciones co munitarias
sobre la sostenib ilidad de los sistemas de pensiones y su adecuación al marco diseñado por el pilar
europeo de derechos sociales; 4.ª) Evolución demográfica prevista para España; 5.ª)
Recomendaciones, con un total de veinte
8
; 6.ª) Resumen de las recomendaciones; y 7.ª) Anexo
estadístico.
El esquema que se sigue por la Comisión (en este y en anteriores informes) es realizar un
balance del período anterior, una cierta valoración del mismo y la formulación de aquellas
recomendaciones que se entienden oportunas.
La relevancia de las recomendaciones, hace aconsejable que desde la Editorial de esta
Revista se co menten las mismas. Obviamente será un análisis de urgencia y breve en atención a lo
que se espera de un editorial.
1. RECOMENDACIÓN 0: DEFENSA DEL MANTENIMIENTO Y M EJORA DEL
SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES
Esta recomendación, de partida o general, gira en torno a dos ideas clave que luego se
reflejan en varias de las siguientes recomendaciones:
Una afirmación favorable hacia el actual sistema de reparto y consiguiente rechazo
de su sustitución por otro de capitalización.
Una recomendación que también se reitera más tarde y es que en la financiación de
las prestaciones de la Seguridad Social no contributivas tienen que financiarse vía
aportaciones del Estado.
No es ninguna novedad la apuesta por el sistema de reparto
9
: la encontramos como
Recomendación novena del Pacto de Toledo; en similares términos en la Renovación del Pacto de
Toledo, recomendación décima; y también en la Reforma del Pacto de Toledo, recomendación
undécima.
En el fondo, en todas ellas, subyace el temor a la deriva hacía u n sistema asistencial de
protección social pública mínima, junto con la necesidad de garantizar la solidaridad del sistema. Y
ello también se puede ver en se “enésimo” recordatorio de que las prestaciones no contributivas se
financien vía aportaciones del Estado, recomendación esta que está conectada con la siguiente
numerada como 1.
6
El informe ha sido elaborado por la Comisión permanente (no legislativa) de seguimiento y evaluación de los acuerdos del
Pacto de Toledo y aprobado en el seno de la misma en 27 de octubre de 2020. Posteriormente sería aprobado en sesión del
Pleno del Congreso de los Diputados de 19 de noviembre de 2 020, con el siguiente resultado: votos emitidos, 102, más
237 votos telemáticos; 342 a favor, 102 más 160 votos telemáticos; en contra, 2 votos telemáticos; abstenciones, 78 votos
telemáticos.
7
A finales de febrero de 2019, hubo un preacuerdo en el seno de la Comisión del Pacto de Toledo, si bien el acuerdo se
truncó por el abandono precipitado de las negociaciones por parte de Unidas Podemos y Partido Popular, motivado quizás
por la convocatoria de Elecciones Generales para abril de 2019.
8
Aparecen numeradas desde el 0 al 20, con una suprimida, la 14 (en total 20).
9
En cierta forma recuerda a la Base 1º. Declaraciones Generales, de la Ley 193/1963, d e 28 de diciembre, de Bases de la
Seguridad Social, sobre “2. En la fijación de su ámbito protector de l a clase y cuantía de las prestaciones que hayan de
otorgarse y en la determinación de los recursos y régimen financiero tenderá a promover la justicia social… y a
favorecer una justa y equitativa redistribución de la Renta Nacional en armonía con el desarrollo económico del país”.

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