El Pacto de Estado en materia de violencia de género. Notas de urgencia a las medidas laborales y de protección social allí recogidas

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Guillermo Rodríguez Iniesta
Páginas15-35
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 14 (1er Trimestre 2018)
Editorial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 15-35
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El Pacto de Estado en materia de violencia de género. Notas de
urgencia a las medidas laborales y de protección social allí
recogidas
The state pact on gender violence. Most important issues on
labour measures and social protection
La violencia es el miedo a los ideales de los demás
Mahatma Gandhi
“Vivir en democracia implica respetar el derecho de las personas a elegir estilos
de vida con los que no estoy de acuerdo”
Martha Nussbaum
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1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA VIOLE NCIA DE GÉNERO Y EL
PACTO DE ESTADO
Hablamos ya de un nuevo paso hacia la protección más integral y efectiva de la
violencia de género. Interesa al respecto realizar algunas consideraciones generales para
situar el marco de referencia actual. Como se sabe, la violencia de género ha estado presente
en la sociedad española durante un largo tiempo de un modo invisible y actualmente, de una
forma visible con todas sus implicaciones: sociales, jurídicas, políticas, etcétera. Es así
porque, inicialmente, y como p osteriormente definiremos, esta violencia estaba suscrita al
ámbito familiar y al lugar c oncreto del domicilio donde habitaba, con lo que tenía una
consideración de asunto privado. Es decir, para el derecho ésta no era visible porque hasta no
hace muchos años el ámbito doméstico -familiar no se encontraba incluido baj o su control y
regulación. To do ello bajo el amparo del principio de libre disposición y autonomía de los
sujetos que lo forman tradicionalmente: cónyuges respectivamente e hijos. A esto contribuía
1
NUSSBAUM, M.: Libertad de conciencia, Barcelona, Ed. Tusquets, 2009.
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la consideración del orden familiar como un orden natural ajeno a la intervención jurídica en
el que el poder del hombre actuaba de forma libre y sin cortapisas alguna sobre su pareja e,
incluso, hijos. Entonces han sido el carácter natural y la estructura j erárquica de la familia los
elementos que han legitimado durante mucho tiempo la imposición de una voluntad, en e ste
caso la del hombre-padre de familia, sobre las de las restantes personas formantes del núcleo
familiar, como puede ser el caso no sólo de las mujeres, sino también extensivamente de los
hijos. Es decir, estaba vigent e un imperio regido por los valores propios de una sociedad
patriarcal en la que el hombre y sus nece sidades constituían la norma mientras que las
mujeres y sus necesidades se subordinaban a la de los hombres en el ámbito sexual,
económico, social y político y que tenía como principal consecuencia la invisibilidad de las
mujeres como sujetos, cosificándolas e interpretand o la violencia gestada y proferida contra
ellas co mo algo normal y propio de la potestad del que se consideraba guardián del orden
familiar, el hombre-pad re-cabeza de familia. Así, se daba lugar a que los der echos y
opiniones de las mujeres, principalmente, y de los menores, en este ámbito fuesen anulados
por completo, atentando en consecuencia contra los principios de la igualdad y la no
discriminación, claves esenciales de nuestra sociedad y de nuestro Estado Social, y lo que es
más importante, vulnerando el derecho a la dignidad, libertad y desarrollo de la personalidad
de las mujeres
2
.
El problema que se encuentra al respec to de lo advertido es que esta concepción,
lamentablemente, no ha sido olvidada ni ha pasado a la historia, sino que sigue presente en
nuestros días de forma actualizada porque ha consistido e n una concepción de actuar, en
unos roles que se han aprendido, aprehendido y naturalizado mediante la tran smisión
intergeneracional de las normas y valores considerados idiosincráticos de la sociedad. Esto
da lugar a una pesada herencia: que actualmente e sté presente el pensamiento de una
sociedad organizada de un modo natural en el que se hacen invisibles las desigualdades de
género bajo la máscara de ser una cuestión relacionada con la diferencia d e sexo. Al que hay
que adicionar otro hecho más negativo y significativo, puesto que a esta concepción
“tradicional” se la ha sumado otra fruto de ésta: si la violencia contra la mujer hunde sus
raíces en la desigualdad y discriminación ya aludida, ésta se va a ej ercer hoy también cuando
aquella intenta tambalear los cimientos de esta concepción societaria y, por tanto,
reequilibrar una situación de tradicional desequilibrio.
Pero todo ello acontece con una radical di ferencia con respecto al pasado. La
violencia de género ha dejado de ser considerad a como exclusiva del ámbito privado
familiar
3
, para pasar a ser comprendida, entendida y analizada tanto en este último como en
el á mbito p úblico. Es el paso de la minoría de edad al estatus de ciudadanía. La principal
consecuencia ha sido la adopción de medidas por parte del Estado con el fin de atajarla,
erradicarla y a frontarla integralmente en un p eríodo muy corto de años pero no por ello
2
MONEREO PÉREZ, J.L. y TRIGUERO MARTÍNEZ, L.: La víctima de violencia de género y su modelo de
protección social, Valencia, Ed. Tirant lo Blanch, 2009, págs. 15 y sigs., y la amplia bibliografía allí citada a la
cual se remite.
3
Jurisprudencialmente, al respecto de esta concepción, destacan las Sentencias del Tribunal Supremo núms.
927/2000, de 24 de junio; 20/2000, de 22 de enero; y la 957/2002, de 18 de junio. En ellas se “considera que el
delito de maltrato familiar habitual debe ser abordado como un problema social de primera magnitud, y no sólo
como una cuestión que afecta a la intimidad de la pareja, y desde esta perspectiva es claro que la respuesta penal
es necesaria pero debe de ser complementada con políticas de prevención, de ayuda a las víctimas y de
resocialización de éstas y de los propios agresores”.

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