Sentencia de 14 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros países ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa».

MarginalBOE-A-2005-5326
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

SENTENCIA de 14 de febrero de 2004, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: 'Que la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , de medidas la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , de medidasfiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros paÃses ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicciónfiscales, administrativ as y del orden social, por la prestación del servicio de control sanitario de carnes y productos de origen animal procedentes de terceros paÃses ajenos a la Comunidad Europea no es controlable por los órganos de la Jurisdicció Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa'.

En el recurso de casación en interés de la Ley n.° 41/2003, interpuesto por el Abogado den Contencioso-Administrativa y, por consiguiente, no puede determinar la nulidad de las liquidaciones a su amparo en cuanto supongan aplicación de dicha tarifa'.

En el recurso de casación en interés de la Ley n.° 41/2003, interpuesto por el Abogado dl Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

'Que con respeto de la siel Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2004, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

'Que con respeto de la stuación jurÃdica particular derivada de la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Cuarta, de fecha 14 de enero de 2003, recaÃda en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado,ituación jurÃdica particular derivada de la sentencia de la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Cuarta, de fecha 14 de enero de 2003, recaÃda en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado,debemos declarar, y declaramos, como doctrina legal, que 'la tarifa de la tasa establecida en el art. 28 de la 28 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por la prestación del servicio de control...

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