STSJ Andalucía , 6 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL OSUNA OSTOS
ECLIES:TSJAND:2003:1960
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA EN SEVILLA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO n° 1426/99

(Registro General número 5027)

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

D. Rafael Osuna Ostos.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Victoriano Valpuesta Bermudez

D. Andrés J. Gutierrez Gil

En Sevilla, a 6 de febrero de 2003

La Sala en Sevilla de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, han visto en nombre de SM. el Rey el recurso n° 1426/99, interpuesto por D. Franco , representada por el Procurador Sr. Nuñez Ollero, contra resolución del TEARA. representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido indeterminada. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Osuna Ostos que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de agosto de 1999 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de abril de 1999. desestimatoria de la reclamación n° 21-84-98 interpuestas por la recurrente contra el acuerdo dictado por la Delegación en Huelva de la Agencia Tributaria por el que se le declara responsable subsidiario por las deudas pendientes de la entidad "Envases Marismas del Rocio, SA. por importe total de 3.928.605 pesetas

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia de conformidad a sus pretensiones.

TERCERO

EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN, LA Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda.

CUARTO

No se recibió el presente recurso a prueba por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día de ayer en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 abril de 1999, desestimatoria de la reclamación n° 21-84-98 y interpuestas por la recurrente contra el acuerdo dictado por la Delegación en Huelva de la Agencia Tributaria por el que se le declara responsable subsidiario de la entidad "Envases Marismas del Rocio SA." por importe total de 3.928.605 pesetas recaída en el exp n° 739-97 referido a las liquidaciones tributarias n° 2105493300000398 y otra. En dicha Delegación se seguía acta de conformidad para el cobro de liquidación derivada de acta de la Inspección de los Tributos por el IVA, Impuesto de Sociedades ejercicios de 1990 y 1991. contra la mencionada sociedad como deudora principal, calificadas como infracciones tributarias graves, acordó declararla responsable subsidiario por el importe de las deudas que le fueran inicialmente liquidadas a aquel deudor principal de conformidad con lo previsto en el segundo apartado del art. 40.1 de la LGT., que dice así: "Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de las mismas que no realizaren los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieren el incumplimiento por quienes de ellos dependan o adoptaren acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Asimismo serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.

SEGUNDO

Debe...

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