Orden Foral 734/2008, de 2 de diciembre, otorgando autorización para la instalación de una estación base para telefonía móviel en la parcela 795, polígono 2 del municipio de Lagrán.

SecciónDisposiciones Administrativas
EmisorDepartamento de Administración Local y Equilibrio Territorial
Rango de LeyOrden foral

ANTECEDENTES

Primero.- ORANGE solicitó ante el Ayuntamiento de Lagrán licencia para la instalación de una estación base de telefonía, en la parcela 795, polígono 2, en terreno clasificado como No Urbanizable y calificado como "zona de especial protección de recursos forestales".

Segundo.- El Ayuntamiento de Lagrán remitió el expediente para cumplimiento del trámite autorizatorio que ordena la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, acompañando el informe del arquitecto municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina de conformidad con el Decreto Foral del Consejo de Diputados núm. 42/2008, de 11 de junio.

Segundo.- De acuerdo con el régimen establecido en el artº 28.5.a) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, podrán llevarse a cabo en el suelo no urbanizable las actuaciones dirigidas específicamente y con carácter exclusivo al establecimiento de dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la legislación sectorial aplicable o por el planeamiento territorial, y que en todo caso y para el caso concreto, sean además declaradas de interés público por resolución de la diputación foral correspondiente previo trámite de información pública de veinte días.

Con fecha 15 de octubre de 2008 se dictó Orden Foral por la que se aprobaba inicialmente el expediente, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, hecho que tuvo lugar en el núm. 124 de 29 de octubre de 2008. Durante el periodo de información pública no fue presentada ninguna alegación.

El interés público en el supuesto examinado viene dado por tratarse de una instalación con la que se pretende dar cobertura de telefonía móvil a la zona, habiendo sido declaradas las telecomunicaciones como servicios de interés general en el artículo 2.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, de Telecomunicaciones.

En su virtud, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR