ORDEN JUS/2652/2003, de 12 de septiembre, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de 22 de mayo de 2003, por el que se ofertaban plazas vacantes para Juzgados de Paz, entre Secretarios de Juzgados de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2003-18101
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN JUS/2652/2003, de 12 de septiembre, por la que se otorgan destinos correspondientes al concurso de traslados de 22 de mayo de 2003, por el que se ofertaban plazas vacantes para Juzgados de Paz, entre Secretarios de Juzgados de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Resolución de 22 de mayo de 2003 (B.O.E 19-6-2003), para cubrir plazas vacantes en Juzgados de Paz, entre Secretarios de Paz, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,

Este Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455, 481 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Reglamento Orgánico de Secretarios de la Justicia Municipal aprobado por Decreto de 12 de junio de 1.970 y el Capítulo III del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Admón. de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, ha dispuesto:

Primero.--Hacer públicos los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Resolución de fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

Segundo.--Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que en Anexo II se relacionan.

Tercero.--Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.

Cuarto.--Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso, salvo que se pretendan amortizar ante modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un Centro de Trabajo, por lo que se cubrirán en la forma prevista en el art. 458 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por funcionarios de nuevo ingreso.

Quinto.--El cese deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, debiendo posesionarse del nuevo destino obtenido por concurso en los tres días naturales siguientes al cese, si no hay cambio de localidad, o en los diez días naturales siguientes, en caso contrario. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Orden comporta reingreso al...

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