Orden FOM/4501/2004, de 30 de diciembre, por la que se convoca para el año 2005, el otorgamiento de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

MarginalBOE-A-2005-817
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/4501/2004, de 30 de diciembre, por la que se convoca para el año 2005, el otorgamiento de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera.

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que la iniciación del procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden FOM/3574/2004, de 20 de octubre, ha aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera y ha delegado, en su disposición adicional primera, la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de Transportes por Carretera.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.­El objeto de esta resolución es la convocatoria para el año 2005 de las ayudas para formación en relación con el transporte por carretera.

Segundo. Bases reguladoras.­Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la orden FOM/3574/2004, de 20 de octubre, publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' de 4 de noviembre.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.­Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772, 'Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera', su cuantía estimada será de 4.700.000 euros.

Cuarto. Régimen de otorgamiento.­El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Requisitos y acreditación.­Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anejo II de la misma.

La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá acreditarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario. A estos efectos, se acompaña como anexo I de esta resolución modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios.

Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública.

Sexto. Soporte de la documentación sobre los cursos o seminarios.­Los solicitantes deberán presentar la relación de cursos o seminarios y la información sobre los mismos en soporte informático en las condiciones que se determinan en el anexo II de esta resolución.

Séptimo. Órganos competentes.­Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transportes por Carretera. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera y la resolución se dictará por el Director General por...

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