STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 2000

ECLIES:TSJCAT:2000:11328
Número de Recurso3826/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 3.826/96 Partes: Abelardo C/ Director Provincial de Barcelona de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales SENTENCIA N°.794/2.000 En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil. Don Emilio Berlanga Ribelles, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 3.826/96, interpuesto por Don Abelardo , representado y defendido por el Letrado Sr. Jordi Ribas José, contra el Director Provincial de Barcelona de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 8 de octubre de 1.996, desestimatoria de la solicitud de permiso de trabajo deducida en fecha 15 de mayo de 1.996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 20 de enero de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., por providencia de fecha 2 de febrero de 2.000, se dio traslado a las partes acerca de la aplicación de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/98 , sobre conocimiento del proceso por Tribunal Unipersonal, no habiendo realizado las partes oposición alguna, constituyéndose la Sala con el Magistrado Ponente y quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Real Decreto 155/1.996, de 2 de febrero , por el que se aprobó el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 7/1.985 , sobre derechos libertades de los extranjeros en España (normas ambas aplicables al caso enjuiciado por razones temporales), en línea con su confesado propósito de "mejorar la estabilidad y seguridad jurídica de los trabajadores extranjeros, como requisitos esenciales para su integración" (exposición de motivos del citado Real Decreto), previene en su Disposición transitoria tercera la posibilidad de que sean documentados por un permiso de trabajo y residencia los extranjeros que se hallen en situación irregular en España, siempre que cumplan una serie de requisitos, que la propia norma enumera y concreta, entre los cuales el no estar incursos en alguna de las causas de expulsión de los párrafos c) y d) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España" (Disposición transitoria tercera, a)).

SEGUNDO

La preocupación por conjugar el respeto de los derechos libertades a los extranjeros con el adecuado tratamiento de la inmigración, eje rector de la Ley Orgánica 7/1.985, de 1 de julio ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR