ORDEN de 10 de julio de 2000, sobre convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden
Dia ri Oficia l de la G ener alitat d e Cat alunya N úm. 3193 – 28.7.2000 9739
do la resolu ción e xpre sa, los in ter esado s pue den
ent ende r est imada s sus solicit udes p or sile ncio
administrativo de acuerdo con lo establecido en
la Le y de fina nzas p úblicas d e Ca taluñ a. E n las
not ificaciones d ebe con star qu e la re solución
agot a la vía a dmin istra tiva y qu e pu ede inte rpo-
ner se recu rso con ten cioso ad ministr ativo ante
el Trib unal Su per ior de Just icia de C ata luña e n
el pla zo de d os meses d esde la recep ción de la
not ificación y, pote stativam ente, r ecurso d e
reposición ante el consejero de Cultura en el
plazo de un mes.
—9 En el plazo de d iez días d esde la finaliza -
ción d el pr ocedim ient o, el C ent ro d e Pro moció n
de la Cultur a Popu lar y Trad icional Ca talan a
dar á pub licidad de las su bven ciones o tor gadas
med iante la exposición de un a relació n de las
misma s en el ta blón de anuncio s del Cen tro,
pasa je de la B anca, 1-3, 08002 Ba rcelon a. Las
subve nciones co ncedid as de u n impo rte sup e-
rior a 1.000.000 de p eset as será n pu blicada s en
el D iari Oficial d e la Generalitat d e Cataluny a.
—10 Los p romo tore s de los p royect os selec-
ciona dos, un a vez h ayan a pro bado el pro yecto
y obt enido la financiació n no cub ierta co n la
apo rtació n de l Dep arta men to de Cultu ra, su s-
cribir án un co nvenio co n éste, a l ampar o del
art ículo 94, re gla sexta , del D ecre to le gislativo
9/1994, de 13 d e julio, p or el q ue se a prue ba el
text o refu ndido de la L ey de fin anzas p úblicas
de C atalu ña.
Un a vez con cedid a la su bvenció n po r el con -
sejer o de Cultu ra, lo s per cept ore s deb en so licitar
un cr édito al ICF p or el im port e que se der ive
de la subvención acordada. El Departamento de
Cult ura sat isfará, con cargo a la s subvenció n
conce dida, la s obligacio nes qu e se or iginen d e
los cré ditos co ncedid os por el ICF, inclu yendo
el cap ital, int ere ses, int erese s de d emo ra y cua l-
quier otra cantidad que se derive de este prés-
tam o. Las su bvencio nes de l Dep arta ment o de
Cult ura se entr egará n dire ctame nte a l ICF.
—11 El d esemb olso d el cré dito conce dido p or
el IC F se har á efectivo tota l o parcia lmente a
medida que el perceptor de la subvención pre-
sent e los just ificant es de la inver sión al ó rgan o
que la propone. El presidente del Centro emi-
tirá, en cada presentación, el correspondiente
cert ificado fisca lizado p or la I nte rvenció n De -
legad a del D epart ament o de Cu ltura, a cuya
vista e l ICF efe ctuará el corr espond iente des-
emb olso. La A dminist ración dispond rá de un
plazo máximo d e siete días desd e la pr esenta -
ción d e los ju stificant es pa ra e nviar el cer tificado
al IC F o, cua ndo corre spon da, pa ra co munica r
al pe rcept or lo s motivo s por los que no h a sido
posib le hacer lo, solicitán dole, si pr ocede, la s
aclar aciones n ecesaria s o reclam ándo le cual-
quier otra documentación necesaria para el
correcto control de la inversión subvencionada.
Es r equisit o pa ra ha cer e fectivo s los dese mbo l-
sos qu e el per ceptor esté al co rrient e de sus
obligaciones tibutarias ante la Generalidad de
Cataluña.
—12 Los p erce ptor es de la subve nción deb en
ejecu tar la s obr as de a cuer do con el cale ndar io
pre visto en la s condicion es estipu ladas en la
reso lución de concesión de la mism a y en lo s
pact os del con trat o de p réstam o. El in cumpli-
miento del calendario acordado puede dar lu-
gar a la revo cación tota l o pa rcial de la sub ven-
ción. E n el caso de pro ducirse cir cunstan cias
impr evistas qu e justificase n algún r etraso no
obje table al pe rcep tor, e l Dep art ame nto d e Cu l-
tur a pued e mod ificar el cale ndar io, a pet ición
razo nada d el per cepto r. Esta p osibilidad , pre-
vista e n el co nvenio de co labo ració n en tre el D e-
par tamen to de Cultur a y el IC F, debe h acerse
const ar exp resa men te e n los pa ctos d el con tra to
de préstamo.
—13 Los p ercepto res de la s subvencio nes
deb en insta lar en e l decurso de las ob ras un
rótulo que indique que se han realizado con la
colab ora ción de l De par tam ent o de Cult ura y del
ICF.
—14 Los p erce ptor es de la sub venció n se o bli-
gan a destina r las inve rsione s a las finalid ades
par a las que han sid o conce didas y a no var iar
la de stinació n de los locale s sin la a utor ización
del Departamento de Cultura, en un plazo de
diez a ños. E l incum plimie nto d e est a ob ligación
da lu gar a la revoca ción de la subve nción co n-
cedida.
—15 Los b eneficia rios d eben facilita r tod a la
infor mación que les sea r equ erida por la Int er-
venció n Gen eral de la Gen eralid ad, la Sind i-
catu ra de Cue nta s u ot ros ó rgano s comp ete nte s.
(00.171.139) *
DEPARTAMENTO
DE POLÍTICA TERRITO RIAL
Y OB RAS P ÚBLICA S
ORD EN
de 10 de ju lio de 2000, sob re convo catoria para
el otorgam iento de ayud as para la reno vación del
material m óvil d estinado a la p restación de ser-
vicios p úblicos d e transpo rte regular de viajero s
por carretera en Cataluña.
Med iante el D ecre to 165/2000, de 2 de m ayo,
se ha esta blecido la re gulació n de las con dicion es
par a el oto rgamie nto d e las ayu das par a la re -
nova ción de l mat eria l móvil d estina do a la pr es-
tació n de se rvicios p úblicos r egula res de tra ns-
por te de viajer os po r carr ete ra d e titu larid ad d e
la G ener alidad de Ca taluñ a.
En este sen tido, y de conformid ad con lo
pre visto en la dispo sición final p rimer a del r e-
ferid o De cret o pro cede llevar a cabo la convo -
cato ria d e las a yudas e conó micas co rre spon dien -
tes a l año 2000 p ara los servicio s regu lare s a los
que hace r efer encia e l art ículo 2.a ) del m encio -
nad o De creto .
Por todo lo exp uesto , de a cuerd o con lo que
esta blece e l De cret o legislat ivo 9/1994, de 13 de
julio, p or el qu e se ap rueb a el te xto re fundido
de la Ley de finanza s pública s de Ca taluñ a,
ORDENO:
—1 Se ha ce pública la convoca toria para e l
oto rgamien to de las a yudas re guladas e n el
De creto 165/2000, de 2 de mayo, p ara la reno-
vación del mat erial mó vil destin ado a la pres-
tació n de se rvicios p úblicos r egula res de tra ns-
por te de viajer os po r carr ete ra d e titu larid ad d e
la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las
cond iciones q ue se recoge n en las base s que se
adju ntan como a nexo a esta O rde n.
—2 La co ncesión de e stas ayu das p ara e l año
2000 se imp utar á con ca rgo a la part ida pre su-
pue staria 09.03.770.01 d el presu puesto de la
Ge nera lidad de C atalu ña p or u n impo rte máxi-
mo d e 350.000.000 de pe setas (21.030.542,36
eur os).
Bar celona , 10 de julio de 2000
PERE MAC IAS I A RA U
Con sejero de Po lítica Terr itoria l
y Ob ras Pú blicas
ANEXO
Bases
—1 Objeto
El o bjeto de la co nvocat oria es la con cesión
de la s ayuda s regu lada s en el D ecr eto 165/2000,
de 2 d e mayo, p ara la reno vación de l mate rial
móvil d estinad o a la pr estación de servicio s
púb licos regu lare s de t ransp ort e de viajer os por
carr etera de titu laridad de la G ener alidad d e
Cat aluña a los que h ace re ferencia el artícu lo
2.a) d el men cionad o De creto .
—2 Beneficiarios
Pue den ser beneficia rios de la s ayudas la s
per sonas física s o jur ídicas t itula res d e conce sio-
nes a dminist rat ivas par a la p resta ción d e ser vi-
cios re gulares d e tran sporte de viajero s por
carr etera de tit ularida d de la G ener alidad de
Cat aluñ a pre vistas e n el a rtícu lo 2.a) del D ecr eto
165/2000, de 2 d e mayo , con la cond ición de que
las ayu das se limit an con carácte r gene ral a la

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