STSJ Aragón , 27 de Enero de 2005

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2005:133
Número de Recurso23/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso de apelación núm. 23 del año 2003- SENTENCIA N° 45 de 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jesús Mª Arias Juana MAGISTRADOS Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Diez de Pinos En Zaragoza a veintisiete de enero de dos mil cinco En nombre de SM el Rey VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso de apelación número 23 de 2003, interpuesto por la DIRECCION000 " de Jaca, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y asistida por la Letrada Dª Ana Otazu Vega, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca de fecha 25 de noviembre de 2002, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 217 de 2001 ; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE JACA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Marcial José Bibián Fierro y asistido por el Letrado municipal, y Dª

Julia , representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio San Pío Sierra y asistida por el Letrado D. Víctor Asún Lerma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca dictó sentencia de fecha 25 de noviembre de 2002 , por la que se estimó en parte el recurso y se anularon los acuerdos recurridos, al no ser conformes a derecho, únicamente en cuanto al motivo aducido en su fundamento jurídico V in fine, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación íntegra del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada y de la codemandada para que pudieran formalizar su oposición al mismo, lo que así hicieron; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 20 de enero de 2005.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad recurrente, contra las resoluciones de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Jaca de fechas 27 de septiembre y 8 de noviembre de 2001, por las que le fue concedida, con carácter provisional y definitivo, respectivamente, a Dª Julia , licencia de actividad clasificada para bar en el local sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Jaca, anuló dichas resoluciones únicamente en cuanto se considera que se infringe lo previsto en el artículo 20.3 de las Ordenanzas del Plan Especial de Mejora y Conservación del Casco Histórico de Jaca , al no existir un sistema de ventilación adecuado en la planta sótano.

En dicha sentencia se concluye, en cambio, en contra de lo sostenido por la Comunidad recurrente, por un lado, que la licencia otorgada cumple con lo previsto en el artículo 23 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, al estimar que no puede concluirse que los niveles de inmisión sean superiores a los permitidos, y, por otro, que es correcta la inclusión del establecimiento en el Grupo I, con la consecuencia de no ser de aplicación las distancias mínimas entre actividades comprendidas en el Grupo II, fijadas en las Ordenanzas del referido Plan Especial. Insistiéndose por la recurrente en esta alzada, frente a lo argumentado en la sentencia recurrida, en el incumplimiento de dichas Ordenanzas por los referidos motivos, en ellos ha de centrarse el enjuiciamiento en esta alzada, sin que, por el contrario, como también se pretende, deba entrarse a examinar toda la actuación del Ayuntamiento demandado que se refleja en el expediente -con referencia en esencia a la inactividad de aquel ante el reiterado incumplimiento de horarios y superación de los límites sonoros permitidos que se alega- al quedar concretado el objeto del recurso contencioso-administrativo a las resoluciones impugnadas referidas, y, en definitiva, a determinar la conformidad o no a derecho de la licencia de actividad que fue otorgada.

SEGUNDO

El...

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