Orden ECD/2550/2013, de 30 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a 591 obras para su exhibición en Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en su colección permanente.

MarginalBOE-A-2014-613
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía,

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

De acuerdo con la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 12 de diciembre de 2013, de la Asesoría Jurídica de la Secretaria de Estado de Cultura emitido con fecha de 11 de diciembre de 2013, y de la Oficina Presupuestaria con fecha de 5 de diciembre de 2013, y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, dispongo:

Primero.

Otorgar la garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.

Dicha garantía se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo, que forman parte de las obras depositadas por diversas instituciones y particulares en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para su exhibición en la colección permanente.

El valor económico total de las obras cubiertas por la Garantía del Estado asciende a 92.802.806,54 euros (noventa y dos millones ochocientos dos mil ochocientos seis euros y cincuenta y cuatro céntimos). Dado que la valoración de varias de las obras cubiertas por la garantía se encuentra expresada en divisas, el valor económico total expresado en esta Orden es una aproximación en euros al valor total de la exposición, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 22 de octubre de 2013 («BOE» del 23 de octubre de 2013).

A los efectos de esta Orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

Tercero.

Esta garantía comenzará a surtir efecto a partir de la fecha de la presente Orden Ministerial para aquellos bienes que, figurando en el Anexo, se encuentren depositados en la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía de Madrid, y cubrirá hasta la renovación de la misma con fecha límite el 31 de diciembre del año 2014. Todo ello sin perjuicio de los casos descritos en el apartado cuarto.

Cuarto.

El inicio de la cobertura de la garantía del Estado para aquellas obras señaladas en el anexo, e incluidas jurídicamente en el ámbito de aplicación de la misma, que no se encuentren en la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en la fecha de esta Orden, se iniciará una vez que sean entregadas por los cedentes enumerados en el apartado dos y una vez éstas se encuentren en la sede del Museo.

La entrada en vigor de la garantía del Estado para las citadas obras requerirá que previamente el personal técnico cualificado del Museo realice un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada obra. Dicho informe será puesto en conocimiento del cedente y deberá contar con su conformidad escrita, tras la cual se procederá a la firma del acta de entrega de las obras por cedente y cesionario.

Si alguna de las obras fuese devuelta a alguno de los cedentes del apartado dos durante el ejercicio 2014, en el momento en el que abandonen la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, se firmará por cedente y cesionario, una nueva acta de entrega del bien en la que deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones en las que se le devuelven las obras, momento que marcará el fin de la cobertura de la garantía del Estado.

En el caso de que se produzca un préstamo temporal de piezas a terceras instituciones, las obras dejarán de estar cubiertas por la garantía del Estado desde el momento de su embalaje, volviendo a entrar en vigor la garantía cuando se elabore por parte de personal técnico cualificado el informe sobre el estado de conservación del bien una vez este se vuelva a encontrar en la sede del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Quinto.

El centro solicitante de la garantía o los cedentes del bien cultural, asegurarán las cantidades no cubiertas por esta garantía en virtud del artículo 6, punto dos, del Real Decreto 1680/91.

Sexto.

Esta garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el Anexo que cita el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3, punto cuatro, del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras mencionadas, de acuerdo con el valor reflejado en el Anexo y las condiciones expresadas en la documentación que obra en el expediente.

En caso de indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de una pieza, esta tendrá como máximo su valoración individual recogida en el anexo. La indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la totalidad de los bienes depositados no podrá superar en ningún caso, la cifra de euros de 92.802.806,54 euros.

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía enviará trimestralmente a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, una relación de los movimientos de aquellas obras objeto de la garantía del Estado. Además, al finalizar el plazo de cobertura anual de la garantía, extenderá un certificado firmado por su Director Gerente acreditando el término de la garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.

La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.

Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el Anexo que cita el apartado segundo.

Undécimo.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Madrid, 30 de diciembre de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

ANEXO

N.º Prestador Autor Título Fecha Técnica
1 Colección Privada. José Guerrero. Tierra roja. 1955 Óleo/lienzo.
2 Colección Privada. José Guerrero. Black cries. 1953 Óleo/lienzo.
3 Colección Privada. Miquel Barceló. Louvre. 1985 Óleo/lienzo.
4 Fundación Alberto Jiménez Arellano. Valladolid. Anónimo. Máscara de costa de marfil. Final siglo XIX Madera tallada.
5 Colección Privada. Manuel Millares. Pictografía canaria. 1951 Óleo/tabla.
6 Colección Privada. Manuel Millares. Pictografía. 1954 Óleo/arpillera.
7 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Carnets de Villaines I-II. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
8 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Carnets de Villaines III. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
9 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Carnets de Villaines IV. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
10 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Carnets de Villaines V. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
11 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Carnets de Villaines VI. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
12 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Carnets de Villaines VII. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
13 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Carnets de Villaines VIII. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
14 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Carnets de Villaines IX. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
15 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Carnets de Villaines X. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
16 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Carnets de Villaines XI. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
17 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Carnets de Villaines XII. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
18 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Carnets de Villaines XIII. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
19 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Carnets de Villaines XIV. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
20 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Signos V/VI. 1951-1987 Lápiz-tinta-papel.
21 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Curvas l. 1949-1951 Lápiz/papel.
22 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Sin Título. 1952 Tinta/papel.
23 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Dibujo B. 1953 Grafito/lápiz/papel.
24 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Dibujo A. 1950 Grafito/lápiz/papel.
25 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Cosas Olvidadas III. 1951 Tinta/grafito/papel.
26 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo. Sin Título. 1951 Papel/madera.
27 Fundación Pablo Palazuelo-Madrid. Pablo Palazuelo.
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