Real Decreto 1302/2011, de 16 de septiembre, por el que se otorga a 'Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.', 'Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.' y 'Oil & Gas Skills, S.A.' los permisos de investigación de hidrocarburos denominados 'Ebro-B', 'Ebro-C', 'Ebro-D' y 'Ebro-E'.

MarginalBOE-A-2011-15349
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con el régimen jurídico establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, los permisos de investigación de hidrocarburos facultan a su titular para investigar, en exclusiva, en la superficie otorgada, la existencia de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en el plan de investigación previamente aprobado.

El artículo 3 de la ley antes mencionada, establece que corresponde a la Administración General del Estado el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 18 de dicha ley establece que serán otorgados por el Gobierno mediante real decreto.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

Las compañías «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S. A.», «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.» y «Oil & Gas Skills S.A.» presentaron con fecha 13 de agosto de 2010 la solicitud para el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ebro-B» y «Ebro-C», situados en las Comunidades Autónomas de Rioja y Castilla y León, «Ebro-D», en las Comunidades de País Vasco y Rioja y «Ebro-E», en las Comunidades de Rioja, País Vasco y Navarra.

Una vez comprobado que los solicitantes cumplían los requisitos exigidos, el día 16 de noviembre de 2010, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 6 de septiembre de 2010 por la que se publicaba la solicitud de los permisos de investigación de hidrocarburos, a fin de que en el plazo de dos meses pudiesen presentarse ofertas en competencia o de que pudiesen formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

Durante el periodo anterior se recibió escrito de oposición de D. Juan López Domínguez manifestando su oposición al otorgamiento de los permisos. Observadas las alegaciones presentadas, se concluyó que los hechos descritos no guardaban relación con el expediente, dándose traslado al organismo competente. Asimismo, el 13 de enero de 2011 los solicitantes presentaron una oferta de mejora sobre su oferta inicial. El 24 de marzo de 2011 se procedió, en presencia de los interesados, al acto de apertura de los pliegos que contenían el plan de investigación propuesto.

De acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas de instalaciones de interés para la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa ha informado favorablemente la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos, incluyéndose en el articulado una cláusula de salvaguarda de sus intereses.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 16 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Otorgamiento y definición del permiso de investigación.
  1. Se otorga a «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S. A.», «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.» y «Oil & Gas Skills, S.A.», por un periodo de seis años, los permisos de investigación de hidrocarburos, cuya área, definida por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente 1.656. Permiso «Ebro-B», de 94.815 hectáreas, situado en las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León y cuyos límites son:

Vértice Latitud Longitud
1 42º 35’ 00” N 3º 20’ 00” W
2 42º 35’ 00” N 3º 05’ 00” W
3 42º 10’ 00” N 3º 05’ 00” W
4 42º 10’ 00” N 3º 20’ 00” W
Expediente 1.657. Permiso «Ebro-C», de 63.210 hectáreas, situado en las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla y León y cuyos límites son:

Vértice Latitud Longitud
1 42º 35’ 00” N 3º 05’ 00” W
2 42º 35’ 00” N 2º 55’ 00” W
3 42º 10’ 00” N 2º 55’ 00” W
4 42º 10’ 00” N 3º 05’ 00” W
Expediente 1.658. Permiso «Ebro-D», de 94.815 hectáreas, situado en las Comunidades Autónomas de La Rioja y País Vasco y cuyos límites son:

Vértice Latitud Longitud
1 42º 35’ 00” N 2º 55’ 00” W
2 42º 35’ 00” N 2º 40’ 00” W
3 42º 10’ 00” N 2º 40’ 00” W
4 42º 10’ 00” N 2º 55’ 00” W
Expediente 1.659. Permiso «Ebro-E», de 101.136 hectáreas, situado en las Comunidades Autónomas de La Rioja, País Vasco y Navarra, cuyos límites son:

Vértice Latitud Longitud
1 42º 35’ 00” N 2º 40’ 00” W
2 42º 35’ 00” N 2º 20’ 00” W
3 42º 10’ 00” N 2º 20’ 00” W
4 42º 10’ 00” N 2º 40’ 00” W
5 42º 20’ 00” N 2º 40’ 00” W
6 42º 20’ 00” N 2º 30’ 00” W
7 42º 30’ 00” N 2º 30’ 00” W
8 42º 30’ 00” N 2º 40’ 00” W
2. Los permisos se otorgan a riesgo y ventura de los interesados, quedando sujetos a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 así como al plan de investigación presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.
Artículo 2 Trabajos mínimos.
  1. Durante el periodo de vigencia, la empresa llevará a cabo, en el área conjunta de los permisos «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E», el programa de investigación comprometido y que consiste en:

    Primer año de vigencia:

    Recopilación de la información geológica en este sector. Toma de muestras de rocas y/o muestras de pozos y análisis geoquímico (Reflectancia de la Vitrinita y Carbono Orgánico Total). Análisis isotópicos de muestras de potenciales rocas madre y del hidrocarburo albergado en el Sistema Petrolífero. Inventario y compra de la información geofísica disponible y reprocesado de líneas de interés.

    La inversión conjunta realizada durante el primer año en los permisos de investigación «Ebro-B», «Ebro-C», «Ebro-D» y «Ebro-E», no será inferior a 640.696,56 euros.

    Segundo año de vigencia:

    Adquisición sísmica 3D. Procesado de la sísmica 3D. Determinación de características petrofísicas de potenciales rocas almacén. Actualización de la interpretación sísmica disponible en la zona cubierta (interpretación de datos sísmicos 3D y de nuevos procesados, generación de isobatas del techo de las formaciones objetivo). Selección de líneas para la ejecución de reprocesados especiales.

    La inversión conjunta realizada durante el segundo año en los permisos de investigación no será inferior a 640.696,56 euros.

    En función de los resultados obtenidos, al final del segundo año, se acometerán los trabajos previstos para el siguiente año de vigencia, o se solicitará la renuncia del Permiso.

    Tercer año de vigencia:

    Finalización de los trabajos de reprocesado. Análisis y construcción de un modelo de sedimentación, subsidencia y evolución térmica. Integración de los resultados de anomalías de velocidad y definición y situación de las zonas de interés (límites, techo de las formaciones reservorio, otros niveles potenciales objetivos). Diseño de una campaña de adquisición de datos sísmicos 2D que complete la malla sísmica existente.

    La inversión conjunta realizada durante el tercer año en los permisos de investigación será de al menos 2.010.696,25 euros.

    En función de los resultados obtenidos, al final del tercer año, se acometerán los trabajos previstos para el siguiente año de vigencia, o se solicitará la renuncia del Permiso.

    Cuarto año de vigencia:

    Adquisición de nuevos datos sísmicos 2D que complete la malla sísmica existente, tareas contingentes en función de los resultados de los trabajos previos. Procesado de datos de la nueva sísmica 2D y su interpretación e integración con los datos sísmicos ya existentes. Diseño de un pozo exploratorio (viabilidad técnica y económica y memoria ambiental de la obra).

    La inversión conjunta realizada durante el cuarto año en los permisos de investigación no será inferior a 2.510.000,01 euros.

    En función de los resultados obtenidos, al final del cuarto año, se acometerán los trabajos previstos para el siguiente año de vigencia, o se solicitará la renuncia del Permiso.

    Quinto y sexto año de vigencia:

    Ingeniería de pozo exploratorio. Perforación de un pozo de exploración. Completación del sondeo y ensayos de producción. Contingente en función de los resultados del pozo perforado.

    La inversión comprometida para el conjunto de estos dos años de vigencia asciende a 12.991.000,00 euros.

  2. Previa constitución de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, los titulares deberán comenzar dichos trabajos de investigación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deberá presentar el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año, para cada permiso de investigación.

Artículo 3 Medidas de protección medioambiental.
  1. Las medidas de protección medioambiental se establecerán según se determina en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero y demás normativa ambiental de aplicación.

  2. Además, el titular deberá cumplir, en el ámbito de los permisos que se otorgan, las condiciones a las que se han comprometido y concretamente las descritas en el documento «Medidas de Protección Medioambiental y Plan de Restauración» para cada uno de los permisos solicitados.

Asimismo, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

  1. Documento inicial o documento ambiental, según se establece en el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y, en su caso, estudio de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cuantificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

  2. Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

  3. Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

Artículo 4 Autorización de trabajos específicos.
  1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

    Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, la Declaración de Impacto Ambiental.

  2. Los permisos y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

  3. Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

Artículo 5 Régimen de renuncias y de extinción.
  1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

  2. En caso de renuncia parcial o total del permiso, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo, o la acumulación de las inversiones no efectuadas en el área conservada en el primero de los casos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de septiembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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