SAN, 29 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:1544
Número de Recurso10/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Carlos, representado por el Procurador

D. JORGE DELEITO GARCIA y asistido por el Letrado D. EMILIO DÍEZ DE REVENGA TORRES,

contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y

DEPORTE), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre ESPECIALIDAD

MÉDICA (TRAUMATOLOGÍA y CIRUGÍA ORTOPÉDICA).

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con fecha 23 de marzo de 2000, el recurrente solicitó la expedición del título de Médico Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica, en base al Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, que reguló el procedimiento excepcional para el acceso al Título de Médico Especialista, y a la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo de 14 de mayo de 2001, que estableció los criterios comunes sobre formato, contenido, garantías y calificación aplicables a los procedimientos de evaluación curricular y desarrollo de las pruebas reguladas en el Real Decreto 1497/1999.

  2. ) Admitido a la realización de las pruebas por reunir los requisitos exigidos por el Real Decreto 1497/1999, el recurrente fue evaluado en la prueba teórico-práctica con una puntuación de 23,85 puntos sobre 60 (13,35 puntos en el ejercicio tipo test y 10,5 puntos en los casos clínicos) y en su currículum profesional y formativo con una puntuación de 20 puntos sobre 40, obteniendo una calificación global de 43,85 puntos y no alcanzando el mínimo de 50 puntos exigidos por la convocatoria.

  3. ) Consecuentemente, por resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dictada por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 26 de junio de 2003, se desestimó la solicitud del recurrente para la concesión del título de Médico Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica.

  4. ) Contra la referida resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictada también por delegación de la Ministra del mismo Departamento, de fecha 15 de noviembre de 2004.

  5. ) Contra esta última resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se da traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se pone de manifiesto, en síntesis, lo siguiente:

  1. ) El acto recurrido no es conforme a Derecho, aparte de por los motivos recogidos en su fundamento de derecho quinto, "en los que se insiste aquí y ahora ante la falta de respuesta convincente por parte de la Administración", porque confirma una actuación del Tribunal calificador que, al carecer de la más elemental motivación, no puede ampararse en la discrecionalidad técnica.

  2. ) No constan los criterios de evaluación del currículum, ni de la prueba teórico práctica, seguidos por el Tribunal, ni constan los criterios de la resolución recurrida sobre la estimación o desestimación de los recursos de reposición de los aspirantes, o sobre la revisión de sus calificaciones, lo que impide, a su vez, revisar la calificación del Tribunal, generando indefensión al recurrente.

Por ello, la demanda concluye con la súplica de que se anule la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho y se acuerde la retroacción de las actuaciones para que una nueva Comisión, previos los criterios objetivos de calificación y puntuación, y repitiendo si fuera necesario la realización de las pruebas teórico prácticas del procedimiento selectivo, valore y puntúe a cada solicitante no apto, y en particular al recurrente, y proponga la concesión del título de Médico Especialista solicitado, sin perjuicio de la conservación de los actos declarativos de derechos a favor de los solicitantes declarados aptos; condenado a la Administración a estar y pasar por dichas declaraciones con todas sus consecuencias legales.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la conteste y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

En su contestación a la demanda el representante del Estado sostiene, esencialmente, que la valoración de los méritos alegados por el recurrente es función exclusiva del Tribunal, sin que competa a los Tribunales de Justicia revisar sus criterios; que en forma alguna puede achacarse al Tribunal que intervino en las pruebas a las que concurrió el recurrente falta de objetividad o parcialidad, máxime cuando las alegaciones del recurrente se fundamentan en meras especulaciones sin sustento probatorio; que no concurrió en el procedimiento selectivo enjuiciado ninguna causa de nulidad, toda vez que la selección se llevó a cabo de conformidad con el Real Decreto 1497/99 ; y que las valoraciones emanadas de los órganos técnicos no necesitan expresar los pormenores y fundamentos de su juicio.

CUARTO

Contestada la demanda y no abierto el procedimiento a prueba, las partes presentaron sus escritos de conclusiones, donde reprodujeron sus respectivas pretensiones, y las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de marzo de 2007, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo, contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dictada por delegación de la Ministra del mismo Departamento, de fecha 15 de noviembre de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dictada también por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 26 de junio de 2003, resolución esta última que no accedió a la solicitud del recurrente para la concesión del título de Médico Especialista en Traumatología y Cirugía Ortopédica.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y los argumentos de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Pero antes de entrar a examinar los diferentes motivos de impugnación recogidos en la demanda, conviene recordar que el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, regula un procedimiento excepcional de acceso al título de médico especialista de modo que, manteniendo y consolidando el sistema de residencia como la única...

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