Real Decreto 2620/1982, de 30 de julio, por el que se aprueba la segregación del núcelo de población de Orrios, perteneciente al municipio de Alfambra (Teruel), para posteriormente constituirse en un nuevo e independiente municipio, con la denominación de Orrios, y teniendo su capitalidad en el citado núcleo de población.

MarginalBOE-A-1982-27021
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
250
19
octubre
1982 28787
MINISTERIO
DE
CULTURA
Articulo
segundo.-Queda
facultado
el'
Ministerio
de
AdmI,
nlstraclón
Territorial
para
dlcta.r
las
dlspoek:1onllll
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este Real Decreto. .
11
Ministro
de
Adml_ón
Territorial,
LUIS COSCULLUELA MONTANER
JUAN
CARLOS
R.
Dado
en
Palma
de
Mallorca
a
treinta
de
lulio
de
mll
no-
yecientos
ochenta
ydos.
JUAN
CARLOS R.
11
Ministro
de
Admin,straclón
Territorial,
LUIS COSCULLUELA MONTANER
Articulo
prlmero.-se
aprueba
la
segregación del ntJ.cleo
de
.
población
de
Orrios,
perteneciente
al
Muni~iplo
de
Alfambra,
provlncLa
de
Teruel,
para
su
nlterior
constitución
en
un
nuevo
e
independiente
municipio
que
se
denominaré
Orrios, ytendrll
su
capitalidad
en
dloho nQcleo
de
poblaclÓD.
Articulo
segundo.-Queda
facultado
el
Mint.terio
de
Adml·
nistraclón
Territorial
para
dictar
1M dlspoclciones
que
pudiera
exigir
el
cumplimiento
de
este
Real Decreto.
Dado
en
Palme
de
MalIoroa a
treinta
de
Julio
de
mil ·nove·
cientos
ochenta
ydos.
27022
REAL
DECRETO
2tl21/1982,
de
30
de
fulio.
por
el
que
.e
aprueba
la
segregación
del
nl1<:1eo>
p~
blación
de
Galv.,
perteneciente
al
municipio
de
Perales
del
Alfambra
(TeruelJ,
para
posterlormen-
ts
constitulrs.
en
un
nuevo
independiente
m
.....
cipio,
con
III
denominación
de
Gel".,
y
teniendo
.
su
capitalidad
en
el
citado
núcleo
de
población.
La
mayorla
de
loa vecinos
residentes
en
';,1
n(¡cleo
de
pobla-
ción de Galve,
perteneciente
al
municipio
de
Perales
del
Al-
fambra
(TemeD.
al
que
se
habla
inoorporado
por
Decreto mil
doscientos
setenta
y
nueve/mil
novecientos
oelenta
ydos, da,
veintisiete
de
a-brll, solicitaron
la
segregacl6n.del
término
mu-
nicipal citado.
ánteriormente
para
constituirse
en
nuev~.e
Inde-
pendiente municipio, aduolelldo motivos
de
convenleDC1a
que
se
ha
puesto
de
manifiesto
en
los aftas
que
ban
permaneCido
integrados. El
Ayuntamiento
de
Perales
del
Altambra,
'l'i
0
pt6
acuerdo, con
quórum
legal, no oponiéndose a
la
segregaCIón
Indicada.
El eXpediente se
sustancl6
con suJeción alos
trámites
pre-
venid""
en
la
Ley
de
Régimen
Local
y
en
el.
Reglamento
de
Población yDemarcación
Territorial
de
las
Entidades
Locales,
y
durante
el
plazo
de
Información
pQblléa. a
que
fue sometido
el
expediente
no se
formularon
reclamaciones
de
ningún
tipo.
La Diputación Provincial
da
Temel
informó
favorablemente
la
segregación
solicitada
por
los vecinos
del
liarrIo
de
Galve, el
27021
REAL
DECRETO
2600/1982,
de
30
fulfo,
por
el
qus
ss
aprueba
la segregación
del
núcleo
p~
blación
de
Orrios.
De,.te~leciente
al
municipio
ele
Alfambra
CTsruelJ.
para
oosteriormente
constituirse
en
un
nuevo
e
indapendiants
municipio,
con
la de-
nominación
de
Orrios,
y
teniendo
su
capilalidad
sn
el,
citado
núcleo
de
poblllción.
La
mayorta
de
los vecinos
resldenteá
en
el
nQcleo
de
po.-
blación
de
Orrioa,
perteneciente
al munlCipfo
de
Alfambra
.ITeruelJ,
al
que
se
habla
Incorporado
por
Decreto
tres
mil dos-
cientos
ocbenta
y
selt/mll
novecientos
setanta
1.
dos.
de
dleci
séls
de
noviembre,
solicitaron
la
segregación
el
término
mu-
nicipal
citado
anteriormente.
para
cor.stituir.e
en
un
nUA/O
independiente
municipio, aduciendo motivos
de
conveniencia que
se
han
puesto
de
maolfl9Bto
en
los
años
en
que
han
pel1DA-
necido
integrados.
El
Ayuntamiento
de
Alfambra
adoptó
acuor-
do.
con
el
quórum
legal,
no.
oponiéndose a
la
segregeción
in·
slcada.
El
expediente
se
sustanció
con sujeciÓD alos trámitllll
Pr&-
venidos
en
la
Ley
de
Régimen Local y
en
el
Reglamento
de
Po-
blaclón
y
Demarcación
Territorial
de
las
Entidades
Localeo y
durante
el plazo
dA
InforIllaci6n
pública
a.
que
fue sometido
el expediente no se
formularon
reclamaciones
de
ningQn tipo.
La
Diputación Provincial
de
Teruel, informó favor..blemen!e
el
repetido
expediente
de
segregaoión. El Gobierno Civil .le
Teruel, asimismo.
emitió
informo
favorable
al
expediente
de
segregación del nQcleo
de
población
de
Orrios, del municipio
de
Alfambra,
para
ulteriormente
constituirse
en
nuevo
muni-
cipio.
Por
todo ello· ae
puede
acceder
a
que
se
constituya
de
nuevo
en
municipio
el
nQc!eo
de
población
de
Orrios,
previa
aegrega.ción
del
de
Alfambra
[Temell
atenor
de
lo
preceptuado
por
los
artículos
quince
ydieciocho
punto
dos
de
la
Ley
de
Régimen
Local;clnco,
diez y
trece
del Reglamento
de
Población
yDemarcación Territor1&l
de
188
Entidades Locales. .
.
En
su
virtud,
de
acuerdo
con
el Consejo del Estado. a
pn-
PUeBta del Ministro
Adminlstrs.c16n
Territorial
y
previa
del!- .
beraclón
del Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dla
treinta
de
julio
de
mil
novecientos
ochenta
ydos,
DIS'PONGO,
27019
RESOLUCION
de
1
de
fu¡¡o
de
1982.
de
la
Direc-
ción
General
de
Bellae
Artes,
Archivos
yBilblio-
tecas.
por
la
que
se
ha
acordado
tener
por
¡.neoado
el
expediente
de
declaraciól(
d!
monumento
históri-
CO-a
favor
del
edificitJ
civil
sito
en
la
calle
del
Rlo. 8. en
I'uenmayor
(La
Rioja)
.
.
Vista
la
propuesta
formulad;
por
ios Servicios Técnicos
ce>-
rr~spondientes,
Esta
Dirección
General
ba,
acord&do:
Primero.-Tener
por
incoado
expediente
de declaración'
de
monumento
hist6rico-artistico a
favor
del
edificio civil
sito
en
la
calle
del
Rio. 8.
en
Fuenmayor
(La Riojal.
Segundo.-Continuar
la
tramitac'ón
del
expediente.
de
acuer-
d
con
las
disposicior",Bs
en
vigor.
Tercero.-Hacer
saber
al
Ayuntamiento
de
Fuenmayor
que
según
lo
dispuesto
en
el
articulo
17
de
la
Ley
de
13
de
:nayo
de
1933
y
8.'
del
Decreto
de
22
de
julio
de
1958,
tedaa
las
obras
que
hayan
do
realizarse
en el
monumento
cuya
declaraci6n
se
pretende,
o
e.l
su
entorno
propio,
no
podrin
llevarse a
cabo
stn
aprobación
previa
del
proyecto
correspondiente
por
esta
Direc~
ción General.
Cuarto.-Que
el
presente
acuerdo se
publique
en
el .Boletln
:>ficial del
Estado
•.
r.o
que
so
hace
público.alos efectos oportunos.
Madrid. 1
de
julio de 1982.-El Director
general,
Alfredo Pé-
rez
de
Armiñ.án y
la
serna.
27020
REAL
DECRETO
2619/1982,
de
30
de
iulio,
por
el
que
se
aprueba
le
segregación
de
los
núcleos
de
población
de
Fuentes
de
Béiar,
llava
de
Béiar
y
Aldeavieja
de
Tormes,
pertenecienteo
al
municI-
pio
de
Guljuelo
(Salamanca),
para
posteriormente
constituirse
en
nuevos
einde/?endientes
municipios.
con
la
denomInación
de
Fuentes
de
Béjar,
Nava
de
Béiar
y
Aldeaviefa
de
Tormes,
y
teniendo
su·
capitalidad
en
los
citados
núcleos
de
población.
En
reunión
celebrada
en
VOllntiocbo
de
agosto
de
mll
nove-
cientos
ochenta
yuno, con
asistencia
de
representantes
de
Gut-
juelo, y
de
los nQc1eos
de
Fuentes
de
Béjar,
Nava
de
Béjar
yAl-
deavieja
de. Tormes. Incorporados
al
primero
de
ellos
por
Decretos dos mil
trescientos
diez y
tres
mil
trescientos
setenta
y
nueve/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
veinte
de
julio, yvein-
tiocho
de
noviembre. se
adoptó
el
acuerdo
de
Iniciar
el expedien-
te
de
segregación y
ulterior
constitución
de
nuevos
municipios
de
los
tres
Qltlmos nQcleos
de
población citados,
aduciendo
motivos
de
conveniencia
que
se
han
puesto
de
m&inlflesto
en
los
alias'
que
han
permanecido
integrados.
El
Ayuntamiento
de
Gulluelo
ratificó
dicho s.cuerdo,
en
sesión
plenarla,
por
unanI.-
mldad
y
con
quórum
legal. El
repetido
acuerdo
fue
desarrolla-
do
mediante
escritos firmados
por
la
mayoria
de
los veclnOll
de
los núcleos
en
cuestión. .
El expediente
se
sustanci6
con
SujeclÓD
aloe
trámltee
pre-
venidos
en
la
Ley
de
Régimen I:ocal y
en
el
Reglamento
de
Población yDemarcs.clón
Territorial
de
lee Entidadea Local
..
,
y
durante
el plazo
de
información
pQbllea a
que
fue
sometido
el
expediente
no
formularon
reclamaciones
de
ningún
tipo.
Los Servicios Provinciales del Estado,
Diputación
Provincial
yGobierno Civil
de
Salamanca,
emitieron
informes favorables
referentes
al
expediente
tramitado.
Por
teda
ello
se
puede
ao-
ceder
a
que
se
constituyan
de
nuevo
en
mun1A::lploe
los nQcleoe
de
población de
Fuentes
de
Bélar.
Nava
de
Bélar
yAldea-
vieja'
de
Tormes,
previa
segregaciÓD
del
de
Guljuelo
(Sal&-
mancal
a
tenor
de
lo
preceptuado
por
los s.rtfculos
quince
y
dleclocbo
punto
dos
'de
la
Ley
de
Régimen Local; cinco. diez
ytrece del Reglamento
de
Población yDemarcación
Territorial
de
las
Entidades
Local
..
,siendo, asimismo. ocasión pro'plcla
para
proceder
a
un
Inventario, avalores actuallzados,'
de
los
bienes yderechos
de
cada
Entidad.
afectada.
En
su
virtud.
de
acuerdo
con
el
Consejo
.de
Estado,
apro-
puesta
del
Ministro
de
Administración
Territorial
'y
previa
deli-
beración del Consejo
de
Mlnlstroe
en
su
reu.nión del
dla
treinta
de
julio
de
mil novecientos
ochenta
ydos.
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
aprueba
la
segregación
de
los nQcleoe
de
población
de
Fuentes
de
Béjar,
Nava
de
Béjar yAldeavieja
de
Tarmes,
perteneciente,
al
municipio
de
Guii
uelo.
provincul·
de
Salamanca,
para
su
ulterior
constitución
en
nuevos
e
tnJe-
pendientes
municipios
que
se denamin3.rAn
Fuentes
de
Béfar
..
Nava de Béjar yAldeavleja
de
Torme.,
y
tendrán
su
capita-
lidad
en
dichos nQcleos
de
poblaclón.
MINISTERIO
DE
ADMINISTRACION.
TERRITORIAL

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