Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Pera de Jumilla” y la de su Consejo Regulador.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejeria de Agricultura y Agua
Rango de LeyOrden
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Agua

14365 Orden de 7 de septiembre de 2009, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida ?Pera de Jumilla? y la de su Consejo Regulador.

En el Reglamento (CE) n.º 205/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, se procedió a la inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida ?Pera de Jumilla?.

Por tanto, ante la nueva normativa europea y nacional, se hace necesario aprobar el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida ?Pera de Jumilla? y la de su Consejo Regulador, que asuma las funciones correspondientes a la gestión, promoción y defensa, así como al control de calidad de los productos protegidos por esta Denominación de Origen.

En su virtud y conforme a la facultad que me atribuye el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con la Disposición Adicional de la Ley 6/2003, de 12 de noviembre, de los Consejos Reguladores, en modificación dada por la Ley 3/2004, de 27 de mayo,

Dispongo

Artículo único Pliego de Condiciones, Consejo Regulador y Reglamento.
  1. - Se aprueba el texto del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida ?Pera de Jumilla? que figura como Anexo I de la presente Orden.

  2. -Se aprueba el texto del Reglamento de la Denominación de Origen Protegida ?Pera de Jumilla? y su Consejo Regulador que figura como Anexo II de la presente Orden.

Disposición transitoria

En el plazo de tres meses, el Consejo Regulador deberá tener aprobado por la Consejería de Agricultura y Agua, su Manual de Calidad y Procedimientos. Hasta ese momento, la Dirección General de Industrias y Asociacionismo Agrario ejercerá las funciones de control y certificación que le están encomendadas al Consejo Regulador.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 30 de julio de 2004, de la Consejería de Agricultura y Agua (B.O.R.M. nº 202 del 31 de agosto de 2004), por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen ?Pera de Jumilla? y se constituye su Consejo Regulador.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia?.

Murcia, a 7 de septiembre de 2009.?El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.

Anexo I

Pliego de Condiciones de la denominación de origen protegida ?Pera de Jumilla?.

  1. NOMBRE DEL PRODUCTO.

    Denominación de Origen Protegida (D.O.P) ?Pera de Jumilla?.

  2. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO.

    El producto amparado por la Denominación de Origen Protegida ?Pera de Jumilla? es el fruto de la especie Pyrus communis L., procedente de la variedad Ercolini, de las categorías Extra y I, destinado a consumo en fresco.

    Variedad Ercolini.

    La variedad Ercolini se caracteriza por la obtención de un tipo de pera muy dulce, de tamaño medio, de forma piriforme y regular, con pedúnculo carnoso de una longitud media.

    Su epidermis es fina, de color verde claro que pasa a amarilla, con chapa de color carmín en su cara soleada.

    Su pulpa es blanca y jugosa, de sabor muy dulce y azucarado y ligeramente perfumada con un excelente sabor.

    Su maduración se produce de forma muy rápida no admite demorar la recolección, la cual se realiza en su punto óptimo para obtener sus mejores características organolépticas.

    Se trata de una variedad que admite conservación en cámara por tiempo limitado de unos dos a tres meses.

    El árbol es de vigor medio, porte semiabierto y entrada en producción algo lenta, con producciones medias y cierta tendencia a la vecería.

    La época de floración es en el mes de marzo, y la recolección se produce en los meses de junio y julio

    Características del producto.

    La pera Ercolini producida en Jumilla se distingue tanto por las características del producto, provocadas por el microclima especial de la zona, como por las características propias de la producción aplicadas por los agricultores y las centrales hortofrutícolas.

    El producto presenta características diferenciales con respecto a otras regiones: chapa rojiza en su cara soleada debida a la gran insolación que recibe; un grado de azúcar superior; así como mayor precocidad, dureza y calibre.

    Son amparadas por la Denominación de Origen Protegida ?Pera de Jumilla? las peras procedentes de la variedad Ercolini de las categorías Extra y I que cumplen con lo establecido en el Reglamento (CE) 1221/2008 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008 y además con las características siguientes:

    Características fisicoquímicas y organolépticas de la ?Pera de Jumilla?.

    Aspecto general. Los frutos son enteros, sanos y limpios, sin materias extrañas visibles y exentos de humedad, olor y sabor extraños. Además, son recolectados cuidadosamente, con su pedúnculo intacto, en sus dos categorías.

    Color. Amarillo sobre fondo verde y con la característica chapa rojiza.

    Calibre. Se considera la categoría EXTRA con diámetro superior a 58 mm, la categoría I con diámetro superior a 52 mm.

    Dureza. Se mide la dureza de la pulpa con penetrómetro con puntal de 8 mm, situándose por encima de 11 lb/cm2 = 5 kg/cm2.

    Sólidos solubles. Este valor es superior a 10,5.º Brix para garantizar un sabor dulce y azucarado.

    Acidez. La medida de la acidez valorable es mayor de 1,5 g/l de ácido málico en fruto.

    Tolerancia. La correlación de los anteriores parámetros, con tolerancia que no sobrepase el 5% en número o peso de frutos que no correspondan a las características de las categorías, tanto en categoría EXTRA como I.

  3. DELIMITACIÓN DE LA ZONA GEOGRÁFICA.

    La zona de producción, acondicionamiento y envasado de las peras amparadas por la Denominación de Origen ?Pera de Jumilla?, está constituida por los terrenos ubicados en el término municipal de Jumilla de la provincia de Murcia, situado en el Sureste de España.

    La zona de producción coincide con la de elaboración/acondicionamiento y envasado

    El cultivo del peral ocupa en la actualidad una extensión de 932 Ha., cultivándose íntegramente en regadío, representando el 13,55% del total de la superficie regable de la zona.

  4. ELEMENTOS QUE PRUEBAN QUE EL PRODUCTO ES ORIGINARIO DE LA ZONA.

    Los elementos que prueban que el producto es originario de la zona son:

    Características del producto.

    La pera de esta zona presenta unas características específicas reseñadas en el apartado correspondiente a la descripción del producto, apartado B), de este Pliego de Condiciones, que la relacionan con su medio natural, con las condiciones de cultivo y de manipulación.

    Estas características no son suficientes para garantizar su origen ya que sólo los consumidores de la zona o los más habituados a su consumo identificarían esta pera y la relacionarían con su origen, por lo que la trazabilidad debe ser asegurada mediante los sistemas de control y certificación que a continuación se detallan:

    Controles y certificación.

    Son requisitos fundamentales que avalan el origen del producto:

    Los frutos avalados por la Denominación de Origen Protegida ?Pera de Jumilla? sólo proceden de las explotaciones e industrias inscritas en los registros de la Estructura de Control, y son de la variedad autorizada.

    La Estructura de Control se encarga de tener los Registros permanentemente actualizados con las variaciones que se vayan produciendo para poder tener accesibilidad inmediata a los datos para cualquier comprobación.

    Las prácticas de cultivo que se realizan en las plantaciones inscritas son las recogidas en el Pliego de Condiciones y las autorizadas por la Estructura de Control. Se anotan en los cuadernos de explotación según los formularios y especificaciones establecidos, siendo inspeccionados y revisados por personal de la Estructura de Control.

    La expedición de peras sin confeccionar que tenga lugar entre firmas inscritas, va acompañada de un volante de circulación a solicitud de los inscritos en la Denominación de Origen Protegida. Dicho volante de circulación está numerado y expedido por la Estructura de Control en la forma que por la misma se determina en el Manual de Calidad

    Las peras se manipulan, envasan y conservan en las explotaciones o en industrias inscritas que cumplen con las condiciones establecidas por la Estructura de Control. Las industrias llevan los libros de registro en los que se especifican, al menos, las anotaciones de entradas, salidas y existencias; así como número de lote, y categoría.

    El producto se somete a los análisis físico-químicos y organolépticos determinados en el Manual de Calidad de modo que se garantice su calidad.

    Sólo se envasan y salen al mercado con la garantía de origen, avalada con la contraetiqueta numerada, las peras que superan todos los controles a lo largo del proceso.

    Por su parte, la Estructura de Control facilita a las empresas envasadoras contraetiquetas numeradas con el logotipo propio de la Denominación de Origen Protegida, en función del producto entregado por los agricultores a dichas empresas y de la capacidad de los envases en los que el producto va a ser comercializado.

    La Estructura de Control realiza el proceso de certificación de acuerdo con la norma EN-45011 reflejado en su Manual de Calidad y Procedimientos

  5. OBTENCIÓN DEL PRODUCTO.

    La obtención del producto se realiza siguiendo técnicas respetuosas con el medio ambiente. El material vegetal lleva Pasaporte Fitosanitario y está adaptado a las condiciones locales.

    Cultivo:

    *Mantenimiento del suelo: El mantenimiento del suelo se realiza mediante laboreo o mediante siegas de vegetación de adventicias en las filas y bajo los árboles con empleo de herbicidas sistémicos o de contacto.

    *Riego: Se dan dos tipos de...

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