ORDEN de 4 de octubre de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga y de su Consejo Regulador.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de octubre de 2002, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga y de su Consejo Regulador.

Visto el proyecto de Reglamento elaborado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga», de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 25/1970, de 2 diciembre, sobre el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes (BOE núm. 291, de 5 de octubre) y su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo (BOE núm. 87, de 11 de abril); el Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura (BOE núm. 265, de 5 de noviembre); el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas de los productos agroalimentarios no vínicos (BOE núm. 166, de 12 de julio), el Reglamento (CEE) 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992 (DOCE núm. L 208, de 24 de julio), relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios; el Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen protegidas y de las Indicaciones Geográficas protegidas (BOE núm. 265, de 5 de noviembre), y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo único Objeto.

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga» y de su Consejo Regulador, cuyo texto articulado aparece como Anexo a la presente Orden.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Protección nacional transitoria.

Conforme se establece en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) núm. 2081/1992 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios, así como en el artículo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen protegidas y de las Indicaciones Geográficas protegidas, la aprobación del presente Reglamento de la Denominación de Origen «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga» se realiza a los efectos de la concesión de la protección transitoria que se prevé en tales artículos, la cual cesará a partir de la fecha en que se adopte por la Comisión una decisión sobre su inscripción en el citado registro comunitario.

Disposición transitoria segunda Consejo Regulador de la Denominación de Origen.

El actual Consejo Regulador Provisional de la Denominación de Origen «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga», asumirá la totalidad de funciones que corresponden al Consejo Regulador al que se refiere el Capítulo VII de este Reglamento, continuando sus actuales vocales en el desempeño de sus cargos hasta que el Consejo Regulador quede constituido de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 del Reglamento.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 2 a 52

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 2002

PAULINO PLATA CANOVAS Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

REGLAMENTO DE LA DENOMINACION DE ORIGEN

CHIRIMOYA DE LA COSTA TROPICAL

DE GRANADA-MALAGA

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1. Producto protegido. Artículos 2 y 3

Quedan protegidas con la Denominación de Origen «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga» las chirimoyas que reúnan las características definidas en este Reglamento, y cumplan los requisitos exigidos por el mismo y en la legislación vigente.

Artículo 2 Extensión de la protección.
  1. La protección otorgada se extiende al nombre de Denominación de Origen y al nombre geográfico «Costa Tropical de Granada-Málaga», aplicado a chirimoyas.

  2. El nombre de la Denominación de Origen se empleará en su integridad, es decir, con las 8 palabras que lo componen en el mismo orden y con idénticos caracteres.

  3. Queda prohibida la utilización en otras chirimoyas de nombres, marcas, términos, expresiones y signos, que por su similitud fonética o gráfica con las protegidas puedan inducir a confundirlas con las que son objeto de esta Reglamentación, aun en el caso de que vayan precedidas por las expresiones «tipo», «gusto», «acondicionada en», «envasada en», «fabricada en» u otros análogos.

Artículo 3 Organos competentes.
  1. La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su Reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad de las chirimoyas amparadas, quedan encomendadas al Consejo Regulador de la Denominación de Origen, a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus respectivas competencias.

  2. La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía aprobará el Manual de Calidad y Procedimientos elaborados por el Consejo Regulador en aplicación de la Norma EN-45011 «Criterios generales relativos a los organismos de certificación que realizan la certificación de productos», y que será puesto a disposición de los inscritos.

  3. El Consejo Regulador elevará a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, los acuerdos que afecten a los deberes y derechos de los inscritos para su aprobación.

CAPITULO II De la producción Artículos 4 a 7
Artículo 4 Zona de producción.
  1. La Zona de producción, de las chirimoyas amparadas por la Denominación de Origen «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga» está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales siguientes: Motril, Salobreña, Vélez de Benaudalla, Los Guájares, Molvízar, Itrabo, Otívar, Lentejí, Jete y Almuñécar, de la provincia de Granada, y Nerja, Frigiliana, Torrox, Algarrobo y Vélez-Málaga, de la provincia de Málaga.

Artículo 5 Variedades aptas.
  1. Las chirimoyas protegidas por la Denominación de Origen Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga procederán exclusivamente de las variedades «Fino de Jete» y «Campas».

  2. El Consejo Regulador podrá proponer a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que sean autorizadas nuevas variedades que, previos los ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que producen chirimoyas de calidad, que puedan ser asimiladas a las chirimoyas tradicionales de la zona.

Artículo 6 Prácticas culturales.
  1. Las prácticas de cultivo serán las tradicionales de la zona y que tiendan a conseguir la mayor sanidad y calidad del producto.

  2. Se permitirán las innovaciones tendentes al aumento de la producción, si no llevan consigo detrimento de la calidad.

    El Consejo Regulador podrá autorizar la aplicación de nuevas prácticas culturales, tratamientos o labores, que constituyendo un avance en la técnica agrícola, se compruebe que no afecta desfavorablemente a la calidad de las chirimoyas, de cuyos acuerdos dará conocimiento a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

  3. Especial atención tendrán las prácticas de poda, polinización, fertirrigación y tratamientos fitosanitarios, que serán establecidas por el Consejo Regulador en el Manual de Calidad y Procedimientos.

  4. El Consejo Regulador vigilará las distintas prácticas de cultivo a lo largo del año, y podrá excluir de la Denominación las partidas de chirimoyas procedentes de plantaciones que hayan efectuado una inadecuada práctica de poda, de polinización o de fertirrigación que puedan dar origen a pérdidas de características morfológicas, organolépticas y de calidad del producto, o bien que se sospeche que haya efectuado una inadecuada utilización de productos fitosanitarios que puedan ocasionar problemas de toxicidad.

Artículo 7 Recolección.
  1. La recolección se realizará de forma manual. Los frutos recogidos del árbol pasan directamente a una caja de plástico, de unos 20 kg de capacidad. Se autorizará el utensilio llamado «pértiga o cazoleta», que se utiliza para recoger los frutos que se encuentran en las partes altas o en las menos accesibles del árbol.

  2. La recolección se realizará con el mayor esmero posible, evitado los golpes, rozaduras y magulladuras. El transporte de la fruta, desde la finca hasta el centro de acondicionamiento y envasado, se realizará en el día, en las cajas de plástico utilizadas durante la recolección, que permitan la adecuada protección de la fruta.

  3. El Consejo Regulador podrá autorizar la aplicación de nuevas prácticas de recolección, que constituyendo un avance en la técnica agrícola, se compruebe que no afecta desfavorablemente a la calidad de las chirimoyas, de cuyos acuerdos dará conocimiento a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.

CAPITULO III Del acondicionamiento y envasado Artículos 8 a 14
Artículo 8 Zona de acondicionamiento y envasado.

La zona de acondicionamiento y envasado de la Denominación de Origen coincide con la de producción definida en el artículo 4.

Artículo 9 Técnicas de acondicionamiento y envasado.
  1. Las técnicas empleadas en el acondicionamiento y envasado de las chirimoyas serán las adecuadas para obtener productos de la...

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