Origen y causas del sistema electoral español

AutorJuan Magín San Segundo Manuel
Páginas115-143
115
Capítulo 5
Origen y causas del sistema
electoral español
1. LAS CAUSAS HISTÓRICAS Y LOS OBJETIVOS
DEL MODELO ELECTORAL EN LA TRANSICIÓN
QUE SE RECONOCEN EN LA LEY 1/1977,
DE 4 DE ENERO PARA LA REFORMA POLÍTICA
DE 1977 Y EL DECRETO LEY 20/1977, DE
18 DE MARZO, SOBRE NORMAS ELECTORALES
Con respecto a la Transición, se quiere recalcar que la Ley para la Re-
forma Política –que llegó a considerarse como un suicidio del franquismo,
pues en realidad implicaba su autoinmolación–, supuso un paso decisivo en
el cambio del régimen franquista a un sistema democrático. Tal cambio, que
se ha llegado a concebir como un paradigma de la transición de una dicta-
dura a un régimen democrático, se llevó a cabo sin caer de nuevo en enfren-
tamientos civiles que tan frecuentemente acompañan a las dictaduras, pues
no se ha de olvidar que muchas dictaduras conducen a sus pueblos, entre
otras desgracias, a la guerra, lo que puede acontecer cuando se instauran,
mientras existen o incluso cuando nalizan. De hecho, podemos armar a
sensu contrario que prácticamente no ha habido ninguna guerra entre países
considerados plenamente democráticos.
Igualmente, es comprensible que entonces se quisiera fortalecer con-
siderablemente a los partidos políticos frente a los diversos poderes fácticos,
EL SISTEMA ELECTORAL: UNA REFORMA OBLIGADA JUAN MAGÍN SAN SEGUNDO MANUEL116
especialmente aquellos poderes donde había inuencias del franquismo, sin
embargo esto escoraría a medio plazo hacia una hegemonía de los partidos,
–especialmente de sus cúpulas–, sobre las diversas Instituciones.
De este modo, queda aclarado, en general, el reconocimiento de as-
pectos muy positivos. Asimismo cabe justicar como se actuó, admitiendo
determinados defectos, debido a que en buena parte se llegó hasta donde
se pudo,165 teniéndose que ceder en la mayoría de las cuestiones por los di-
versos sectores, y todo ello ha podido ir desvaneciendo el posible reproche,
incluido el de tipo jurídico.
Tal valoración globalmente positiva no debería lastrar la posibilidad
del estudio de los defectos del sistema político con el n de subsanarlos, es-
pecialmente cuando algunos de los mismos pueden estar inuidos por ha-
berse creado en el seno de las propias Instituciones del régimen franquista
o, en otros casos, por Instituciones que, aunque fueran democráticas, sufrían
presiones del búnker, –pues este se reejaba en determinados poderes fácti-
cos, los cuales, dada la situación, a su vez inuían en diversos ámbitos, en los
que cabe incluir especialmente a las propias Instituciones–. En consecuen-
cia, cabría considerar que tales presiones podían incidir en la soberanía del
pueblo, en la voluntad del legislador e incluso sobre el poder constituyente
a la hora de decidir de manera plena e independiente su autodeterminación
política.
La situación de la que se partió supuso defectos importantes, entre
los cuales se aborda, en primer lugar, un aspecto deslegitimador, al menos
en cierta parte: su pecado original, el cual consistió en que la Ley para la
Reforma Política y su sistema electoral (cuyos conceptos básicos siguen vi-
gentes), y el Real Decreto–Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas
Electorales fueran elaborados por unas Cortes no democráticas. De este
defecto se derivarán otros, como la imposibilidad, en aquel entonces, de
efectuar reproche jurídico alguno a los anteriores dirigentes políticos. Esto
165 Declarado por el periodista José Ignacio Gabilondo Pujol en los medios de co-
municación, puede verse en ELPLURAL.COM 05/12/2014, http://www.elplural.
com/2014/12/05/cara-a-cara-de-gabilondo-con-pablo-iglesias-lo-que-llamais-
casta-trajo-la-sanidad-y-la-educacion/ [Consulta: 29/03/2015].

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR