Resolución de 5 de marzo de 1992, de La Secretaria de estado de Educacion, por la que se regula la elaboración de Proyectos curriculares para la Educacion primaria y se establecen orientaciones para la Distribucion de objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los ciclos.

MarginalBOE-A-1992-6665
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1344/1991, de 6 de septiembre (‹Boletín Oficial del estado› del 13), ha establecido el currículo de los centros destinados a la Educacion primaria. Se trata de un currículo abierto y flexible, cuya concreción y desarrolló corresponde al profesorado. El carácter abierto del currículo se manifiesta en la circunstancia de que en el se establecen objetivos y contenidos pensados para la etapa en su conjunto, pero sin delimitar su gradación a Traves de los ciclos que la integran. Igualmente se pone de relieve dicho carácter en el modo general en el que se definen los principios metodológicos que han de informar la práctica docente y el desarrolló curricular, y en el hecho de atribuir a la responsabilidad e iniciativa de los docentes la elaboración de una Metodologia concreta.

De acuerdo con el Real Decreto, los centros educativos han de especificar y completar el currículo mediante la elaboración de Proyectos curriculares que respondan a las necesidades de los alumnos y que incluirán, entre otros elementos, la Distribucion por ciclos de los objetivos y contenidos de la etapa. En Relacion con esté cometido, parece conveniente que la administración educativa regule la elaboración y aprobación de Proyectos curriculares y ofrezca Directrices que orienten a los profesores para facilitarles, tanto la elaboración de Proyectos y programaciones, cómo el desarrolló de los mismos en el Aula.

Según esté planteamiento, es importante que la administración educativa formule, con carácter orientador, un Modelo de posible Distribucion de los objetivos y contenidos en los distintos ciclos. En ese Modelo, propuesto en el Anexo de la presente resolución, se enuncia cómo pueden ordenarse los objetivos educativos y los contenidos curriculares a lo largo de los ciclos y cómo a Traves de esos contenidos pueden ir adquiriendose las capacidades propias de la etapa. Dicha Distribucion, por otra parte, cumplirá un papel supletorio en aquéllos casos excepcionales en los que, por las razones que fuere, no se hayan podido elaborar de modo completó los Proyectos curriculares. Por otra parte, unas orientaciones oficiales, aunque no tengan carácter estrictamente normativo, pueden ser especialmente útiles en el momento de Implantacion del nuevo currículo para facilitar las decisiones colegiadas de los profesores.

En virtud de todo ello, está Secretaría de Estado dispone:

1. Los centros educativos elaborarán Proyectos curriculares correspondientes a la...

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