DECRETO 329/1995, de 27 de junio, por el que se regula el Programa de actividades de Información, Orientación y Motivación hacia el empleo así como de Formación Ocupacional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 329/1995, de 27 de junio, por el que se regula el Programa de actividades de Información, Orientación y Motivación hacia el empleo así como de Formación Ocupacional.

Cualquier política de empleo que se pretenda abordar en estos momentos en

Euskadi, sea cual fuere la Administración que la emprenda, tiene que partir del análisis de algunos paradigmas básicos que perfilan la realidad actual del mercado de trabajo y de las cualificaciones. Por un lado, el crecimiento en el último año de la actividad económica que, aunque paralizó el proceso de deterioro del mercado de trabajo con una leve ampliación del empleo, no permitió una reducción de la tasa de desempleo. Por otro, los efectos de la entrada en vigor del Mercado Interior Europeo y su repercusión en la competitividad de las empresas vascas. En otro orden de cosas, la «Revolución de la Información» que traerá consigo un proceso permanente de cambios en los conocimientos y por tanto la necesidad de actualización continua de los recursos humanos de las empresas. Y por último, la «Cultura de la Calidad» como factor de competitividad, lo que implica la calidad total de la empresa incluidos sus recursos humanos. La formación tiene encomendado un papel clave hoy en día, sin embargo la cultura de la formación es todavía débil, tanto en lo referido a su estructura, como en su utilización. Hace falta una mejor valoración de la demanda y una política más amplia de sostenimiento de la oferta. Con la coordinación de los recursos financieros existentes se debe afrontar urgentemente, junto con recursos científicos y profesionales adecuados, el reto de la investigación sobre los empleos y las cualificaciones, la formación de los formadores y las nuevas tecnologías del aprendizaje. La presente norma tiene por objeto dar continuidad a las medidas de Estímulo a la Formación Ocupacional iniciadas en el año 1988, como elementos estructurales de la Política de Empleo, cuyos objetivos básicos, dentro de un Plan coherente, serían los siguientes: Analizar la situación actual y las perspectivas de futuro de la actividad socioeconómica de Euskadi en el ámbito del empleo y las cualificaciones. Esto supone aproximarse al conocimiento de los efectos del cambio ocupacional, los niveles de formación inicial de la población activa, el impacto tecnológico y la necesidad de recualificación profesional con el fin de evaluar adecuadamente los déficits existentes en la materia, así como el alcance y limitaciones de los programas formativos en curso. Atajar el proceso de dualización del mercado de trabajo, acercando a todos, sin diferencias, las oportunidades de empleo existentes. Es decir, haciendo ocupables a aquellos que se encuentren disponibles para el empleo por medio de la formación, la experiencia profesional y la motivación, información y orientación laboral.

Atender al personal excedente de aquellas empresas en dificultades cuya importancia sectorial, económica o social en su entorno se justifique, con el fin de, por un lado, restablecer la dimensión óptima y disponibilidad de la plantilla de la empresa y por otra, formar, reciclar y reorientar profesionalmente a dicho personal. Por último, señalar que es objetivo de este Departamento mantener el diseño de la política de Formación

Ocupacional con sus actuales elementos estructurales durante los próximos años, razón por la cual se ha estimado más operativo mantener la vigencia del Decreto con carácter indefinido. En su virtud, a propuesta del

Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, oído el

Consejo de Relaciones Laborales y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de junio de 1995, DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de.

Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social podrá otorgar para promover la organización de actividades de Información, Orientación y Motivación hacia el empleo, así como de Formación Ocupacional.

Artículo 2

Personas destinatarias de las acciones formativas. 1.- Dicho objeto se llevará a cabo a través del apoyo y la promoción para la realización de acciones y estudios orientados hacia la información, orientación, motivación y formación en el ámbito profesional de los siguientes colectivos: a) Personas en situación de desempleo con cualificaciones profesionales inadecuadas o insuficientes ante las demandas actuales del mercado de trabajo. b) Potenciales Nuevos/as Empresarios/as y.

Autoempleados/ as. c) Colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo. 2.- Corresponderá, en todo caso, a la Dirección de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y

Seguridad Social, la determinación de las condiciones que habrán de reunir las personas destinatarias de los programas de formación, especialmente en lo referente a su situación laboral, sexo, condiciones de edad y nivel de cualificación.

Artículo 3 Criterios de priorización y de adjudicación. 1.- Tendrá carácter prioritario el apoyo a aquellas acciones formativas que aborden un tratamiento cualitativo y sistemático del proyecto, tanto desde un punto de vista de contenidos, como de metodología

En este sentido, se priorizarán: a) Planes formativos promovidos por empresas y destinadosa desempleados/as que conlleven un posterior compromiso de contratación. b) Planes intensivos que integren un tratamiento específico de las fases de: 1. Motivación y orientación de los/as participantes. 2. Inserción laboral de los/as mismos/as. c) Planes formativos destinados a personas con capacidades y aptitudes emprendedoras, dirigidos a la creación de pequeñas empresas o negocios en régimen de autoempleo. d) Acciones dirigidas a jóvenes de ambos sexos que complementen la formación ocupacional propuesta con nociones básicas de gestión, que permitan el establecimiento de actividades económicas allí donde la oportunidad formativa lo justificase. e) Planes formativos destinados a desempleados/as y surgidos de la colaboración con...

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