DECRETO 175/2005, de 30 de agosto, por el que se determinan los órganos unipersonales superiores de los centros penitenciarios.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

175/2005, de 30 de agosto, por el que se determinan los órganos unipersonales superiores de los centros penitenciarios.

La Administración penitenciaria tiene que adaptar a las transformaciones de la sociedad el modelo de ejecución penitenciaria y las estructuras y los órganos que la llevan a cabo.

En este sentido, se está redactando el Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal de personas adultas en Cataluña, pero es preciso anticipar la estructura de los órganos unipersonales superiores de los centros penitenciarios para poder actuar sobre los proyectos, tanto de planeamiento de los nuevos centros como de reestructuración de los actuales. Igualmente, es necesario definir el perfil profesional de los nuevos cargos para potenciar el equipo directivo y reorganizar, lo antes posible, las tareas que permitan una visión y actuación más integral sobre la persona interna y una gestión más eficiente de los recursos.

La reorganización de tareas pretende conseguir una gestión más eficaz y más ágil de la actividad penitenciaria mediante la redefinición de las diferentes áreas de actividad penitenciaria y la integración de los servicios de oficinas; se trata de integrar en una oficina única la tramitación y la gestión de los procesos administrativos relacionados con los expedientes penitenciarios de las personas internas que actualmente se tramitan y gestionan en dos áreas diferenciadas: régimen y tratamiento.

Por ello, de conformidad con lo establecido por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Los órganos unipersonales superiores de los centros penitenciarios

Los órganos unipersonales superiores de los centros penitenciarios son: el/la director/a, el/la gerente, el/la secretario/a técnico/a jurídico/a y los/las subdirectores/as.

Artículo 2

Director/a

El/la director/a del centro penitenciario es la máxima autoridad del centro y tiene la representación del centro directivo de la administración penitenciaria y de los órganos colegiados del centro penitenciario y es la persona obligada, en primer término, a cumplir y hacer...

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