Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

Decreto 44/2006, de 2 de marzo, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

A través del Decreto 231/2005, de 11 de agosto, se establecieron los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, disponiéndose que en aras de una mayor economía y eficacia y dada su importancia, determinadas áreas de competencia quedaran adscritas a la Presidencia. Además, razones de seguridad jurídica aconsejan la aprobación de un texto único que regule conjuntamente y de forma unitaria la estructura orgánica y correspondientes funciones de la Presidencia de la Xunta.

Procede, por tanto, desarrollar esta estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio distribuyendo las funciones que tienen asignadas de una manera que permita su ejercicio con la máxima eficacia. En este último aspecto es necesario destacar que por el presente decreto, de acuerdo con el principio constitucional de desconcentración administrativa, se procede a desconcentrar en las secretarías generales determinadas funciones, lo cual contribuye a una mayor celeridad de la tramitación de los procedimientos administrativos.

No obstante, y teniendo en cuenta que los órganos superiores de la Presidencia de la Xunta de Galicia dependen orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, ésta ejercerá respecto de ellos todas las competencias en materia de personal.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y su presidente, con el informe previo de las consellerías de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de Economía y Hacienda, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día dos de marzo de dos mil seis

DISPONGO:

Artículo 1º Estructura básica.

Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, los siguientes órganos superiores:

  1. Secretaría General de la Presidencia. A dicho órgano se adscriben la Asesoría Jurídica General, con nivel orgánico de Dirección General y la Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

  2. Secretaría General de Análisis y Proyección.

  3. Secretaría General de Comunicación. A dicho órgano se adscribe la Compañía de Radiotelevisión de Galicia y la Dirección General de Comunicación Audiovisual.

  4. Secretaría General de Relaciones Exteriores. A dicho órgano se adscribe la Dirección General de Cooperación Exterior.

  5. Secretaría General de Emigración.

  6. Secretaría General de Política Lingüística.

Artículo 2º La Secretaría General de la Presidencia.
  1. La Secretaría General de la Presidencia se configura como órgano superior de la Administración autonómica en materia de apoyo y asesoramiento técnico a la Presidencia de la Xunta de Galicia, correspondiéndole la realización de las siguientes funciones:

    1. Prestar asistencia técnica, apoyo y asesoramiento al presidente de la Xunta de Galicia en todo lo que se requiera.

    2. Ejercer la coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, señalados en el artículo único, epígrafe 1 del Decreto 231/2005, de 11 de agosto por el que se establecen los centros directivos de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    3. La coordinación de la elaboración de los presupuestos de la Presidencia de la Xunta.

    4. El control de la gestión del personal de la Presidencia de la Xunta en los términos establecidos en el presente decreto.

    5. Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de la Presidencia.

    6. Las funciones ordinarias de despacho que le son propias, así como las que se sean delegadas por el presidente de la Xunta.

    7. La dirección de las actividades del Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas de la Presidencia de la Xunta.

    8. La elevación y defensa de los asuntos de la Presidencia de la Xunta en la Comisión de Secretarios y el apoyo al presidente en el sometimiento de aquellos al Consello de la Xunta.

    9. Compilar, elaborar e informatizar la documentación e información dirigida al presidente por los distintos órganos de la Administración autonómica y demás entes y organismos públicos y privados.

    10. La coordinación de los asuntos administrativos generales de la Presidencia de la Xunta, que así lo necesiten.

    11. La tramitación de las publicaciones de las secretarías ante la Comisión Permanente de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

    12. La inspección de las unidades, servicios y centros dependientes o adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio de las competencias que le correspondan a la Dirección General de Calidad y Evaluación de las Políticas Públicas de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

    13. Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales en el presente decreto.

  2. La Secretaría General de la Presidencia podrá reclamar de la Vicepresidencia, de las consellerías, y del resto de los órganos superiores de la Xunta de Galicia, cuantos informes, datos y documentos considere necesarios para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

  3. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades:

    3.1 Subdirección General de Persoal y Coordinación administrativa, a la que le corresponden las siguientes funciones:

    1. Prestar asistencia técnica y administrativa al secretario general en todo lo que le requiera.

    2. La elaboración, por requerimiento del secretario general, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

    3. El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico en las materias competencia del departamento, que le sean encomendadas por el secretario general.

    4. La gestión del personal adscrito a la Presidencia de la Xunta.

    5. Programar las necesidades de personal, en colaboración con las distintas secretarías generales de la Presidencia.

    6. El régimen interior, la asistencia técnica, la coordinación administrativa del sistema de gestión de procedimientos administrativos y las otras funciones de contenido administrativo que le atribuya el secretario general.

    7. La elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, así como el seguimiento y control de su ejecución.

    8. La tramitación de la remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a las comisiones delegadas, así como la de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial.

    9. La coordinación, el seguimiento y control de la contratación administrativa de la Secretaría General de la Presidencia.

    10. Las demás funciones que le encomiende el secretario general.

      Para el desarrollo de sus funciones contará con la siguiente unidad administrativa con nivel orgánico de servicio:

      3.1.1. Servicio de Personal y Asuntos Generales.

      Son funciones de este servicio:

    11. La habilitación de pagos relativos al capítulo I respecto a todo el personal adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

    12. La tramitación de los expedientes administrativos relativos a todo el personal de la Presidencia de la Xunta de Galicia, no atribuidas a cada secretaría general.

    13. Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo de las secretarías generales de la Presidencia, en colaboración con estas.

    14. El control de asistencia y puntualidad del persoal de la Secretaría General de la Presidencia.

    15. La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Secretaría General de la Presidencia.

    16. Gestión de inversiones, compras, suministros y servicios de la Secretaría General.

    17. El seguimiento y la ejecución de la gestión del presupuesto de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, efectuando los trámites económicos y administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago, así como la elaboración y tramitación de las modificaciones presupuestarias.

    18. La habilitación general de pagos de la Secretaría General de la Presidencia.

    19. La remisión al Diario Oficial de Galicia, y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de la Presidencia.

      3.2. Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas.

      Ejercerá las siguientes funciones:

    20. Elaborar y ejecutar los programas de las actividades del presidente de la...

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