Decreto 24/2008, de 21 de febrero, por el que se regulan los órganos estadísticos sectoriales y se establece el procedimiento de designación.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 16/2006, de 27 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2007-2011, en el apartado quinto de su disposición final primera, modifica el artículo 44 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, referido a los órganos estadísticos sectoriales, fijando sus funciones, estableciendo la necesaria coordinación entre estos y el Instituto Gallego de Estadística y previendo un desarrollo reglamentario para su regulación y designación.
En la disposición transitoria primera de la Ley 16/2006 se señala que la designación de los órganos estadísticos sectoriales se llevará a cabo en un período máximo de dos años desde su entrada en vigor.
La presente norma viene a dar cumplimiento a la mencionada previsión, conjugando los principios generales de actuación administrativa con los propios derivados de la legislación estadística concreta, especialmente el secreto estadístico.
En cumplimiento del artículo 46 de la Ley 9/1988, el decreto fue informado por el Consejo Gallego de Estatística.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de febrero de dos mil ocho,
DISPONGO:
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Constituye el objeto del presente decreto la regulación de los órganos estadísticos sectoriales y de su procedimiento de designación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2º de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.
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Únicamente tendrán la consideración de órganos estadísticos sectoriales los que se configuren de acuerdo con las prescripciones del presente decreto.
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El órgano estadístico sectorial, que podrá estar integrado por una o varias unidades administrativas, se designará por resolución de la persona titular del departamento en el que se integre orgánicamente.
En el supuesto de tratarse de un organismo o ente público, la resolución se dictará por su director o...
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