DECRETO 25/1996, de 8 de febrero, por el que se regulan los órganos competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de defensa del consumidor.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-02-1996 Nº Boletín: 30 / 1996

DECRETO 25/1996, de 8 de febrero, por el que se regulan los órganos competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de defensa del consumidor.

El Decreto 127/1993, de 10 de junio, estableció la distribución de competencias en orden a la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de consumo en el marco de las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Fomento.

Por Decreto 114/1995, de 10 de julio, se han reestructurado las Consejerías de la Administración de Castilla y León, creándose la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, que asume las competencias en materia de defensa del consumidor, y en desarrollo de su estructura orgánica se han configurado sus unidades periféricas, mediante Orden de 30 de noviembre de 1995 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo.

Por ello, se hace preciso efectuar una nueva regulación de los órganos competentes para la incoación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de defensa de los consumidores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 8 de febrero de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1

º Compete a los Jefes de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo la incoación de los expedientes sancionadores que se instruyan por infracción en materia de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuya tipificación específica se contempla en los artículos 3.º y 5.º del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

Art. 2.º La competencia para la imposición de las sanciones previstas en los artículos 36.1 y 37 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, corresponde a los siguientes órganos:

  1. A los Jefes de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo, cuando la sanción propuesta no exceda de 150.000 pesetas.

  2. A los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, cuando la sanción propuesta sea superior a 150.000 pesetas e inferior a 500.001 pesetas.

  3. Al...

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