Orden ECD/86/2012, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales organizadas por las asociaciones de madres y padres de alumnos y otras entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2012.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/86/2012, de 28 de junio, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan subvenciones para la realizaciónde actividades destinadas al alumnado con necesidades educativasespeciales organizadas por las asociaciones de madres y padres dealumnos y otras entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el año 2012.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en el artículo 1, entre susprincipios fundamentales, la calidad y equidad de la educación para todo el alumnado con elfin de garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación,actuando como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, prestando especial atención a las que deriven de discapacidad. Asimismo,en el artículo 71, dispone que las administraciones educativas deberán asegurar los recursosnecesarios para que los alumnos que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, entre los que se encuentran los alumnos con necesidades educativas especiales, puedanalcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, dedica el Título II a la equidaden la educación, regulando acciones educativas para dar respuesta a las necesidades, intereses, capacidades y motivaciones de todos los alumnos.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte considera la integración, normalización e inclusión como deberes éticos que la educación debe cumplir al servicio de la sociedad, poniendoa su disposición un conjunto de recursos socioeducativos, y de ocio y tiempo libre, que dencontinuidad a la acción educativa desarrollada dentro del periodo lectivo.

En el ejercicio de este derecho existen colectivos en el que por sus características se encuentran en clara desventaja para acceder a la oferta de ocio y tiempo libre con respecto alconjunto de la población, entre los que hay que destacar al alumnado con necesidades educativas especiales y sus familias, que precisan un mayor grado de apoyo a fin de materializar laigualdad de oportunidades.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la Orden.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones para financiar, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones de madresy padres de alumnos y a otras entidades privadas sin ánimo de lucro, con el objeto de quedesarrollen actividades destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria,en el año 2012.

  2. La finalidad de la convocatoria es fomentar y potenciar la realización de proyectos deactividades, que completen y complementen la acción educativa de los centros escolares,

    y que desarrollen las habilidades sociales y de autonomía personal necesarias para la integración del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas actividades se desarrollaránen vacaciones escolares y otros periodos no lectivos, y estarán relacionadas, entre otros, conlos siguientes ámbitos:

    1. El desarrollo de las habilidades sociales y de relación interpersonal.

    2. El incremento del nivel de independencia de los alumnos en lo referente a su autonomíapersonal (higiene, aseo personal, vestido y alimentación).

    3. La utilización de los servicios comunitarios: transporte, teléfono, correos, información yotros.

    4. La participación en actividades de ocio y tiempo libre, el desarrollo de la actividad físicay el deporte, y la promoción del contacto con la naturaleza.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

  4. No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructuras, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes,sino exclusivamente los conceptos de gasto inherentes a la propia actividad.

Artículo 2 Destinatarios de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones de madres y padres dealumnos y otras entidades privadas sin ánimo de lucro (en adelante entidades) de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén legalmente constituidas conforme a su normativa correspondiente, siempre que el ámbito de realización de las actividades para las que se solicitasubvención radique en el territorio de esta Comunidad.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas entidades incursas en alguna delas prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio.

Artículo 3 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. La solicitud del proyecto de actividades a realizar, que será única por cada entidad, sepresentará en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria. A estos efectos, en el caso de que se presentemás de una solicitud, sólo se admitirá aquella que haya tenido registro de entrada en últimolugar, procediéndose a la no admisión del resto de solicitudes presentadas.

  2. La solicitud, firmada por el representante legal de la entidad, y cuyo modelo normalizadofigura en el anexo I de la presente orden, irá dirigida al titular de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La solicitud se presentará en el registro de dicha Consejería, calle Vargas 53, 7ª Planta, 39010 Santander o en cualquiera de loslugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

  3. Las solicitudes (anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de actividades que se pretende realizar, que se deberá cumplimentar de formaestricta, especificando:

      1. Su denominación y justificación.

      2. Objetivos a conseguir.

      3. Actividades debidamente descritas, organizadas y secuenciadas.

      4. Relación del proyecto de actividades con los ámbitos establecidos en el artículo 1, apartado 2.

      5. Periodo de realización de las actividades, incluyendo el número de semanas, días, horarios y lugar en que se desarrollan.

      6. Recursos humanos y materiales que se van utilizar en el proyecto de actividades.

      7. Sistema de evaluación del proyecto de actividades explicitando los criterios, estrategiase instrumentos empleados para la comprobación de la consecución de los objetivos propuestos.

      8. Responsable de la dirección del proyecto, con un curriculum abreviado y los nombres ycualificación del resto de miembros que participan.

      9. Teléfono de contacto y e-mail de la persona que dirija la actividad.

    2. Declaración responsable de los datos del DNI o NIF del representante legal de la entidad(anexo I).

    3. Declaración responsable de los datos del CIF de la entidad (anexo I).

    4. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público (anexo I).

    5. Declaración responsable de que los estatutos están inscritos en el correspondiente registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    6. Declaración responsable de los datos bancarios de la Entidad

    7. Documento que acredite la representación de la asociación o entidad.

    8. Presupuesto según anexo II (No se podrá conceder una subvención por importe superiora los 10.000 euros establecidos en el artículo 7, apartado 2).

    9. Declaración responsable, según anexo III, del representante de la entidad solicitanteacerca de otra subvención solicitada o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto públicocomo privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe.

    10. Declaración responsable, según anexo IV, que exprese que la entidad no se encuentraincursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas enel artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    11. Fotocopia de la inscripción de sus estatutos conforme a la normativa específica que losregule, para el caso de que no consten en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

  4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para recabar la siguiente documentación: Certificados de laAgencia Estatal de Administración...

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