Orden ARM/2254/2010, de 30 de julio, por la que se convocan para el año 2010, la concesión de ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, reconocidas con carácter nacional.

MarginalBOE-A-2010-13294
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden ARM/1282/2010, de 6 de mayo, establece las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, de ámbito nacional, previstas en el artículo 37, letra n), del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y en el artículo 9 Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura (en adelante Orden de bases).

Por otro lado, el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, por lo que procede convocar para el ejercicio 2010, las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros reconocidas con carácter nacional, reguladas en la Orden ARM/1282/2010, de 6 de mayo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2010, las ayudas al amparo de lo dispuesto en la Orden de bases, a las organizaciones de productores pesqueros para las siguientes actuaciones:

  1. Para la creación de organizaciones de productores pesqueros o la asociación de varias de ellas reconocidas con carácter nacional, con objeto de facilitar su establecimiento y funcionamiento administrativo.

  2. Para la aplicación de planes de mejora de la calidad de sus productos de las organizaciones de productores que hayan sido reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

  3. Para su reestructuración con el fin de dotarlas de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y más rentable, adecuando su producción a las exigencias del mercado y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común.

  4. Una ayuda excepcional y temporal hasta la campaña 2010 establecida en el...

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