Orden APA/956/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2005
MarginalBOE-A-2005-6008
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/956/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, la selección y el fomento de las razas ganaderas puras.

Los actuales objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible para el desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental, creando y fomentando las fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animales, que en nuestro país integran a un gran número de razas autóctonas de gran valor, de animales de producción, que deben ser apoyadas y preservadas.

La necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales se ha convertido en una prioridad nacional e internacional, por lo que se hace preciso establecer políticas que permitan un desarrollo sostenible de dichos recursos y su utilización racional, así como la instauración de líneas de ayuda que tengan en consideración las particularidades y necesidades de los diferentes recursos, a través de las asociaciones y organizaciones de ganaderos, como instrumento fundamental para su recuperación y mejora.

Las asociaciones y organizaciones de ganaderos oficialmente reconocidas son las que gestionan los libros genealógicos, ejecutan los programas de selección y el control de los rendimientos y desarrollan otras actividades, para favorecer la difusión de los resultados obtenidos y la comercialización de los animales y sus productos, permitiendo alcanzar una mayor eficacia de los sistemas productivos y una mayor viabilidad de las explotaciones ganaderas, con la paulatina aplicación de programas innovadores y de nuevas tecnologías.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y apoyo de las actividades llevadas a cabo por las mencionadas organizaciones y asociaciones, cuyo ámbito de actuación sea superior al de una Comunidad Autónoma.

Por otra parte, y dada la cuantía, necesariamente ajustada, de los fondos presupuestarios destinados a estas subvenciones, la territorialización o distribución de fondos entre las Comunidades Autónomas es una tarea difícilmente realizable, por lo que se hace imprescindible la gestión de las mismas por la Administración General del Estado, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional y garantizar la aplicación homogénea del programa nacional, en consonancia, asimismo, con el marco de regulación de las mismas, previsto en la normativa zootécnica para las diversas especies ganaderas, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1/ 2004, de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en lo que no se oponga a la citada Ley.

En la tramitación de esta Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las asociaciones y organizaciones de criadores de razas ganaderas puras, para el fomento de las actuaciones destinadas a la conservación, selección y promoción de las razas de ganado de producción.

Artículo 2 Plazo de realización de las actuaciones.

Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse desde la presentación de la solicitud hasta el día 31 de octubre, incluido, de cada ejercicio.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las organizaciones y asociaciones de criadores de razas ganaderas puras cuyo ámbito de actuación sea superior a una Comunidad Autónoma, que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que carezcan de fines de lucro.

  2. Que se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  3. Que estén oficialmente reconocidas de acuerdo con lo previsto en la normativa zootécnica de las diversas especies ganaderas.

  4. Que cumplan los requisitos del anexo I del Reglamento (CE) n.° 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 4 Líneas de ayudas.

Las actividades que serán objeto de financiación mediante la presente Orden, serán aquellas que desarrollan las asociaciones y organizaciones de criadores de razas puras para la caracterización, conservación, selección y difusión de las razas ganaderas, según determinan las líneas de ayudas que se establecen para los sectores agrario y ganadero y que se desarrollan en los artículos siguientes.

Artículo 5 Apoyo técnico al sector agrario.

Las actividades subvencionables en este ámbito serán:

  1. Educación y formación en materia zootécnica: Ayuda para la celebración de cursos en materias relacionadas con la normativa de cada raza y con los programas de conservación o selección. Podrá comprender los costes de organización del programa de formación y los gastos de viaje y dietas de los participantes. Asimismo, se considerarán subvencionables la edición y distribución de publicaciones y formación a través de internet.

  2. Organización de concursos, subastas, exposiciones nacionales e internacionales y ferias y los costes ocasionados por la participación en tales actividades: Las asociaciones y organizaciones deberán presentar, para su aprobación y elaboración del calendario oficial, las propuestas de pruebas, concursos, subastas, exposiciones y ferias que van a desarrollar durante el período financiable y a las que van a asistir, con indicación de las razas participantes, las fechas y los lugares de celebración.

Serán financiados los siguientes conceptos: derechos de participación (cuotas, matrículas u otros conceptos exigidos por la entidad organizadora para la participación), transportes y gastos de viajes, costes de publicaciones y alquiler de instalaciones.

Artículo 6 Ayudas al sector ganadero.

Las actividades subvencionables en este ámbito serán:

  1. Creación y mantenimiento de libros genealógicos.Podrán incluir:

    Gastos por el local u oficinas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR