Decreto 254/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 254/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas. (2011040282)

La Constitución Española, en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

La Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, dispone que se consignará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma una partida presupuestaria destinada a subvencionar la aludida actividad de participación y concertación.

Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 161/2009, de 17 de julio, reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado, dado que prácticamente la totalidad de sus preceptos resultarían afectados, por derogar totalmente el mencionado decreto, aprobándose otro nuevo, adaptado en su conjunto al nuevo marco normativo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 23, 36.d) y 90.2. de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 30 de septiembre de 2011,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que la Consejería competente en materia de Hacienda concede a los agentes sociales más representativos, en aplicación de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, de participación institucional de los Agentes Sociales más representativos, así como de aquellas otras subvenciones que se conceden a las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito territorial

de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas, contemplándose en las presentes Bases para esta segunda línea de ayudas la primera convocatoria, de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Régimen jurídico.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, se estará a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN EL PRESENTE DECRETO

Artículo 3 Causas que impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en el presente decreto las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán, conforme al modelo normalizado que se incorpora al presente decreto como Anexo II, una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.

Artículo 4 Órganos con competencias en el procedimiento de concesión de las subvenciones y régimen de recursos.
  1. Corresponde a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, y de los eventuales procedimientos de reintegro.

  2. Será competente para conceder las subvenciones reguladas en este decreto el Consejero con competencias en materia de Hacienda, mediante resolución dictada a tales efectos a propuesta de la Secretaría General.

  3. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero con competencias en materia de Hacienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley anteriormente citada, y en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto las relacionadas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular las siguientes:

  1. Acreditar la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención. En cualquier momento se podrá solicitar por parte de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la documentación que se considere pertinente en relación a las subvenciones otorgadas.

  2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Hacienda y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

  3. Comunicar a la Consejería con competencias en materia de Hacienda la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional.

Artículo 6 Revocación y reintegro de las subvenciones.
  1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y términos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto.

  2. La competencia para revocar la subvención y exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

Artículo 7 Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
  1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  2. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 75% de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

  3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud del presente decreto, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 8 Infracciones y sanciones.
  1. La obligación de reintegro establecida en el artículo 6 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

  2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada...

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