DECRETO 14/1983, de 24 de Enero, sobre creación y organización del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/1983, de 24 de Enero, sobre creación y organización del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.

Los órganos económico-administrativos son aquellos órganos de carácter administrativo con competencia para conocer y resolver las reclamaciones de aquella naturaleza. Teniendo en cuenta que la

Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10-2 de su

Estatuto de Autonomía, podrá ejercerla, en consecuencia, sobre los órganos económico-administrativos propios de la Comunidad Autónoma.

En otro orden de ideas, la sensible disminución del número de reclamaciones sometidas a la consideración de estos órganos, como consecuencia de la atribución a las Diputaciones Forales de las facultades de revisión de los actos dictados en relación con la mayoría de las figuras tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2.b) del Estatuto de Autonomía y artículo 2.°.2 del

Concierto Económico, aconsejan la conveniencia de constituir en la

Comunidad un único órgano especializado, el Tribunal Económico

Administrativo de Euskadi, a quien se atribuyan la totalidad de las reclamaciones que se promuevan en la materia.

Por constituir aspectos directamente relacionados con la organización de este órgano, se regulan en el presente Decreto, una vez delimitado el ámbito de las competencias del Tribunal, materias tales como la legitimación de órganos de la Administración para la interposición de reclamaciones (sin perjuicio de la legitimación que ostentan quienes poseen intereses legítimos y directos), la composición y funciones de los miembros del Tribunal y el contenido y normas básicas de funcionamiento de su Registro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión del día 24 de enero de mil novecientos ochenta y tres,

DISPONGO:

Artículo Primero Creación. adscripción y sede del

Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi 1. Se crea el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi como único órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma para la resolución de los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-administrativa que se interpongan contra los actos detallados en el número 1 del articulo Segundo de este Decreto.

El Consejero de Economía y Hacienda únicamente dispondrá en esta materia de la competencia que se especifica en el número 2 del citado artículo. 2. El Tribunal quedará adscrito al Departamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR