DECRETO 14/1983, de 24 de Enero, sobre creación y organización del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 14/1983, de 24 de Enero, sobre creación y organización del Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi.
Los órganos económico-administrativos son aquellos órganos de carácter administrativo con competencia para conocer y resolver las reclamaciones de aquella naturaleza. Teniendo en cuenta que la
Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10-2 de su
Estatuto de Autonomía, podrá ejercerla, en consecuencia, sobre los órganos económico-administrativos propios de la Comunidad Autónoma.
En otro orden de ideas, la sensible disminución del número de reclamaciones sometidas a la consideración de estos órganos, como consecuencia de la atribución a las Diputaciones Forales de las facultades de revisión de los actos dictados en relación con la mayoría de las figuras tributarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2.b) del Estatuto de Autonomía y artículo 2.°.2 del
Concierto Económico, aconsejan la conveniencia de constituir en la
Comunidad un único órgano especializado, el Tribunal Económico
Administrativo de Euskadi, a quien se atribuyan la totalidad de las reclamaciones que se promuevan en la materia.
Por constituir aspectos directamente relacionados con la organización de este órgano, se regulan en el presente Decreto, una vez delimitado el ámbito de las competencias del Tribunal, materias tales como la legitimación de órganos de la Administración para la interposición de reclamaciones (sin perjuicio de la legitimación que ostentan quienes poseen intereses legítimos y directos), la composición y funciones de los miembros del Tribunal y el contenido y normas básicas de funcionamiento de su Registro.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno y deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión del día 24 de enero de mil novecientos ochenta y tres,
DISPONGO:
Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi 1. Se crea el Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi como único órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma para la resolución de los recursos y reclamaciones de naturaleza económico-administrativa que se interpongan contra los actos detallados en el número 1 del articulo Segundo de este Decreto.
El Consejero de Economía y Hacienda únicamente dispondrá en esta materia de la competencia que se especifica en el número 2 del citado artículo. 2. El Tribunal quedará adscrito al Departamento...
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