ORDEN GAP/254/2007, de 11 de julio, de organización del Registro de los entes locales de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/254/2007, de 11 de julio, de organización del Registro de los entes locales de Cataluña.

La Ley municipal y de régimen local de Cataluña creó el Registro de los entes locales de Cataluña, registro de carácter público en el que se deben inscribir todos los entes locales de Cataluña, así como sus entes dependientes y los consorcios locales que gestionen servicios locales o actividades de interés local. Esté Registró está adscrito a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, que lo debe mantener permanentemente actualizado.

El Decreto 139 /2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entidades locales de Cataluña regula en su título III este Registro, que se organiza en secciones mediante un sistema informatizado de hojas para cada uno de los entes a inscribir.

De conformidad con lo que prevé el artículo 50 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, corresponde al consejero o consejera de Gobernación y Administraciones Públicas determinar, mediante orden, los datos inscribibles en cada sección del Registro.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección de Administración Local,

Ordeno:

Artículo 1

Los datos que han de figurar en cada una de las secciones en las que se estructura el Registro de entidades locales de Cataluña son los que figuran a continuación.

1.1 Municipios.

En la hoja registral de cada municipio deben constar los siguientes datos:

  1. Nombre del municipio.

  2. Código de identificación.

  3. NIF.

  4. Nombre de la capital.

  5. Población.

  6. Superficie.

  7. Municipios limítrofes.

  8. Mapa municipal.

  9. Coordenadas de la sede del Ayuntamiento (latitud, longitud y altitud).

  10. Entidades, núcleos de población y diseminados.

  11. Régimen de funcionamiento: común, propio (reglamento orgánico) o especial (consejo abierto).

  12. Régimen especial.

  13. Disposición de creación.

  14. Título honorario.

  15. Dirección, teléfono y fax.

  16. Web y correo electrónico.

  17. Alcalde y fecha de la toma de posesión.

  18. Símbolos oficializados (escudo, bandera, emblema y otros).

  19. Fecha de la inscripción, de las modificaciones y de la cancelación.

  20. En el caso de municipios creados por la fusión de otros también se hará constar el nombre de los municipios fusionados.

    1.2 Comarcas.

    En la hoja registral de cada comarca deben constar los siguientes datos:

  21. Nombre de la comarca.

  22. Código de identificación.

  23. NIF.

  24. Nombre de la capital o capitales.

  25. Población.

  26. Superficie.

  27. Comarcas limítrofes.

  28. Mapa comarcal.

  29. Municipios que la integran.

  30. Régimen de funcionamiento.

  31. Comarca de montaña.

  32. Disposición de creación.

  33. Dirección, teléfono y fax.

  34. Web y correo electrónico.

  35. Presidente y fecha de la toma de posesión.

  36. Símbolos oficializados (escudo, bandera, emblema y otros).

  37. Fecha de la inscripción, de las modificaciones y de la cancelación.

    1.3 Provincias.

    En la hoja registral de cada provincia deben constar los siguientes datos:

  38. Nombre de la provincia.

  39. Código de identificación.

  40. NIF.

  41. Nombre de la capital.

  42. Población.

  43. Superficie.

  44. Provincias limítrofes.

  45. Mapa provincial.

  46. Municipios que la integran.

  47. Disposición de creación.

  48. Dirección, teléfono y fax.

  49. Web y correo electrónico.

  50. Presidente y fecha de la toma de posesión.

  51. Símbolos oficializados (escudo, bandera, emblema y otros).

  52. Fecha de...

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