Decreto 179/2003, de 7 de noviembre, de organización y funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

El Título IV de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la denominación "De la Intervención, del control financiero, y de la contabilidad pública", dispone, en su artículo 81, que la Intervención General de la Comunidad se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda, sin perjuicio de la autonomía plena de ésta respecto de todos los órganos y entidades sujetas a fiscalización.

El artículo 82.3 de esta misma ley dispone, a su vez, que la estructura y funciones de las intervenciones delegadas serán determinadas por vía reglamentaria.

En cumplimiento de este precepto, el Decreto 21/1985, de 28 de marzo, reorganizó la Intervención General de la Comunidad Autónoma regulada inicialmente en el Decreto 82/1984, de 9 de agosto, y atribuyó funciones a las intervenciones delegadas.

Posteriormente, el Decreto 36/1996, de 7 de marzo, reorganizó de nuevo estos órganos y atribuyó funciones a la Viceintervención y a las intervenciones delegadas. En los últimos años ha tenido lugar el proceso de asunción de las nuevas transferencias de competencias procedentes de la Administración del Estado.

Por su transcendencia, debe destacarse que en el mes de enero de 1998 se hizo efectivo el traspaso de competencias en materia de enseñanza no universitaria, y en el mes de enero de 2002 se asumieron las competencias de gestión de la asistencia sanitaria de la seguridad social. Esta nueva situación ha tenido un impacto muy fuerte en el desarrollo de las funciones tradicionalmente encomendadas a la Intervención General, que se han visto notablemente aumentadas, lo que ha provocado la necesidad de llevar a cabo una revisión de la organización de la Intervención General, para poder adaptarla a la nueva situación.

El Decreto 119/2001, de 19 de octubre, de implantación y regulación del sistema de información integrado para la gestión económico-financera de la Comunidad Autónoma ya recoge que la Intervención General coordina la gestión del sistema de información en todo el aspecto contable. Todo ello, juntamente con las iniciativas de modernización de la Administración en el entorno económico-financiero, hace que sea igualmente necesario dotarla de medios materiales, tecnológicos y económicos.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas, dispone que las competencias que se...

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