DECRETO 170/2003, de 8 de julio, por el que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

170/2003, de 8 de julio, por el que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de Cataluña.

En virtud de su autonomía, las universidades privadas aprueban sus normas de organización y funcionamiento, que son elaboradas por ellas mismas y, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, son aprobadas por el Gobierno de la Generalidad, con el control previo de su legalidad.

La disposición transitoria quinta de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, establece que las universidades privadas han de adaptar sus normas de organización y funcionamiento a lo que establece esta ley en el plazo fijado en la disposición transitoria tercera de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

El Patronato de la Fundación Familiar Catalana y el Patronato Universitario de la Universidad Internacional de Cataluña, en la sesión celebrada el 18 de marzo de 2003, aprobaron las Normas de organización y funcionamiento de dicha Universidad.

Por todo esto, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente del texto, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y con el acuerdo previo del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de Cataluña, que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición final Artículos 1 a 73

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, las Normas de organización y funcionamiento entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 8 de julio de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Universidad Internacional de Cataluña, Fundación Privada

Con el fin de constituir la Universidad Internacional de Cataluña, el Patronato de la Fundación Familiar Catalana, fundación privada sujeta a la legislación de la Generalidad de Cataluña, como promotora de esta Universidad aprobó su creación con fecha 25 de abril de 1996 y solicitó su reconocimiento por el Parlamento de Cataluña, después de haber cumplido los requisitos establecidos por la normativa vigente.

El Parlamento de Cataluña aprobó la Universidad en la sesión que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 1997, siendo formalizado mediante la Ley 11/1997, de 1 de octubre, de reconocimiento de la Universidad Internacional de Cataluña (DOGC núm. 2487, de 2.10.1997).

La Fundación Familiar Catalana en el ejercicio de sus competencias aprobó los Estatutos de la Universidad que desde su constitución han sido un instrumento eficaz para facilitar el funcionamiento y desarrollo de la Universidad de acuerdo con las disposiciones de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.

Con la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que deroga la ley anteriormente vigente, se establece en su disposición transitoria tercera la obligación de las universidades privadas ya existentes de adaptarse a sus disposiciones en el plazo de 15 meses. En consecuencia, el Patronato de la Fundación Familiar Catalana, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 58 de los actuales Estatutos de la Universidad Internacional de Cataluña, reunido con el actual Patronato Universitario de la Universidad, proceden a dar cumplimiento a esta disposición normativa y toman la iniciativa de reformar los actuales estatutos para adaptarlos a la nueva legislación vigente, al mismo tiempo que acuerdan adoptar para la universidad la forma jurídica de fundación privada sujeta a la legislación de la Generalidad de Cataluña.

Estatutos de la fundación y normas de organización y funcionamiento de la universidad

I. Naturaleza y fines de la Universidad Internacional de Cataluña, Fundación Privada

Artículo 1

La Universidad Internacional de Cataluña, Fundación Privada (en adelante Universidad Internacional de Cataluña) es una universidad privada sin ánimo de lucro, promovida y creada por la Fundación Familiar Catalana.

Artículo 2

El domicilio social de la Universidad Internacional de Cataluña se halla ubicado en la ciudad de Barcelona, calle Inmaculada, número 22, código postal 08017, y desarrollará sus actividades principalmente en Cataluña, sin perjuicio de que éstas se puedan extender a otros ámbitos, especialmente en el espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 3

La Universidad Internacional de Cataluña tiene la personalidad jurídica propia de una fundación privada, plena capacidad de obrar y patrimonio propios y actúa en régimen de autonomía de conformidad con las leyes y con su propia Ley de Reconocimiento.

Artículo 4

La Universidad Internacional de Cataluña se rige por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña, y demás legislación que le sea de aplicación, por los presentes Estatutos de la Fundación y Normas de organización y funcionamiento de la Universidad y por los reglamentos que se dicten para su desarrollo.

También le serán de aplicación las disposiciones contenidas en la ley 5/2001, de 2 de mayo, de fundaciones privadas de la Generalidad de Cataluña, y las de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Artículo 5

La Universidad Internacional de Cataluña se fundamenta en los ideales inspiradores del humanismo cristiano y hace suyos los principios de libertad, justicia, igualdad y pluralidad, que aplicará en su vida interna con cordial adhesión a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Cataluña, y con plena independencia respecto a cualquier injerencia ajena.

Artículo 6

La búsqueda de la verdad y el rigor intelectual deben estar presentes en la docencia y en la investigación. El profesorado debe transmitir los contenidos propios de su disciplina con objetividad, sin dar como verdades científicas lo que son hipótesis u opiniones.

Artículo 7

La Universidad Internacional de Cataluña garantiza la libertad de cátedra, de estudio y de investigación. El buen entendimiento de estas libertades se acompaña del respeto a la verdad y a la dignidad de las personas, de la defensa de los derechos humanos y del leal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Artículo 8

La Universidad Internacional de Cataluña está abierta con espíritu universal a toda clase de personas, sin discriminación por motivo de religión, raza, procedencia geográfica o social, sexo o de cualquier otro tipo. Respeta la libertad de las conciencias y las legítimas diferencias de opinión entre los miembros de la comunidad universitaria. Al mismo tiempo, pide a sus miembros que también respeten y presten su colaboración leal a los criterios básicos de carácter institucional que están en el origen de la creación de la Universidad Internacional de Cataluña.

Artículo 9

El objeto social exclusivo de la Universidad Internacional de Cataluña es la educación superior mediante la realización de las funciones siguientes:

a) La elaboración de los Estatutos de la Fundación y Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, así como las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad.

Artículo 10

El catalán es la lengua propia de la Universidad Internacional de Cataluña, sin perjuicio de que tanto el catalán como el castellano sean en ella lenguas oficiales, en conjunción con los demás derechos lingüísticos que se deriven de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y del resto de legislación vigente sobre la materia.

Artículo 11

La Universidad Internacional de Cataluña promoverá la colaboración con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural y con entidades públicas y privadas del país y de todo el mundo, que contribuyan a sus fines.

II. Organización académica

Artículo 12

La Universidad Internacional de Cataluña la integran facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores y escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas, departamentos, institutos universitarios de investigación, otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial y centros de estudios.

Artículo 13

Las facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores y escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos...

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