DECRETO 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en el artículo 27, reconoce el derecho a la educación a todos los ciudadanos con el fin de alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales y, en el artículo 35, el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción a través del trabajo. En esta línea, el artículo 40, exige a los poderes públicos el fomento de una política que garantice la formación y readaptación profesionales, aspectos ambos especialmente relevantes para hacer realidad lo preceptuado en los artículos anteriores.

Con este fin, el Gobierno de la Nación aprobó para el período 1998-2002 un Nuevo Programa de Formación Profesional, en el que se definieron las directrices básicas para desarrollar un sistema integrado de las distintas ofertas de formación profesional: reglada, ocupacional y continua. En esta misma línea se promulgaron los Acuerdos de Formación Continua y los Planes Anuales de Acción para el Empleo.

El sistema integrado, inspirado en los principios de igualdad en el acceso a la formación profesional y de participación de los agentes sociales con los poderes públicos, debe fomentar la formación a lo largo de la vida, integrando las distintas ofertas formativas. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional ordena este sistema integral de formación, cualificación y acreditación de competencias profesionales para responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y a las necesidades del mercado laboral. En su artículo 11.1, determina que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, establecerá los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, y que las Administraciones, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer los requisitos específicos que habrán de reunir dichos centros. El apartado 2 de este mismo artículo establece que corresponderá a las Administraciones, en sus respectivos ámbitos de competencias, la creación, autorización, homologación y gestión de los centros a los que hace referencia el apartado 1. El apartado 4 del mismo artículo, considera centros integrados de formación profesional a aquellos que impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, constituidas por títulos y certificados de profesionalidad. En consecuencia, los centros integrados deberán ofertar ciclos formativos de grado medio y/o de grado superior que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y módulos formativos que permitan obtener certificados de profesionalidad. Finalmente, el apartado 6 dispone que reglamentariamente el Gobierno y

los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los centros integrados de formación profesional a sus características específicas.

A su vez, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación considera el sistema educativo como un sistema de formación a lo largo de la vida en el que la formación profesional ocupa un lugar destacado y se concibe como un conjunto de acciones formativas que capacitan a la ciudadanía para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. La formación profesional agrupa las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras, junto con la orientación y la formación continua en las empresas. En su artículo 118.5, la ley se refiere a los centros integrados de formación profesional y a los centros de referencia nacional y establece que, en relación con ellos, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, y en las normas que la desarrollen.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional desarrolla las normas anteriormente citadas y define estos centros junto con las ofertas formativas que deben realizar, los servicios de información y orientación profesional y la evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral. En su articulado, el citado real decreto determina la tipología de centros integrados de formación profesional, pudiendo ser de titularidad pública o privada. Además establece los fines, funciones y condiciones mínimas que deben reunir, así como los aspectos básicos de su gobierno, gestión, financiación y funcionamiento.

En el ámbito laboral, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, considera que este subsistema está integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y entre los trabajadores y trabajadoras, en cualquier situación laboral, una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. En su artículo 9, se definen los centros y entidades que podrán impartir formación profesional para el empleo, entre ellos los centros integrados de formación profesional de titularidad pública, considerados centros propios de la Administración, para los que se establecen las ofertas formativas que como mínimo deben impartir.

En este contexto normativo, y en base al artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, que atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal, se lleva a cabo el fomento de los centros integrados de formación profesional y su ordenación en Castilla y León.

El 2.º Plan de Formación Profesional de Castilla y León 2007-2010 potencia la figura de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad, contemplando la existencia de un conjunto de centros que garantice la cobertura que demanda la estructura territorial y el mercado de trabajo en Castilla y León, y la Orden ADM/1635/2007, de 4 de octubre, regula los centros integrados de formación profesional en Castilla y León. No obstante, desde la aprobación de la misma, han surgido nuevas necesidades y situaciones en estos centros como consecuencia de la evolución del sistema de formación y cualificación profesional en la Comunidad.

Los centros integrados de formación profesional son espacios formativos que deben contribuir al desarrollo del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional, donde confluyen los dos subsistemas de formación profesional: la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo. En ellos deben desarrollarse acciones formativas conducentes tanto a títulos de formación profesional como a certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas, así como otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida y del entorno productivo. Además, deben convertirse en espacios de cooperación entre el sistema de formación profesional y el entorno productivo sectorial y local, incrementando los vínculos con las empresas, impulsando la innovación y el desarrollo a través de proyectos de colaboración con estas y con los interlocutores sociales, transfiriendo e intercambiando conocimiento, participando en los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante experiencia laboral o vías no formales de formación, y proporcionando servicios de información y orientación profesional tanto a las personas jóvenes como a las adultas para que tomen las decisiones más adecuadas sobre sus necesidades de formación profesional; asegurando la calidad y equidad de los servicios prestados. En consecuencia, estos centros poseen unas características específicas y un valor añadido que requiere la atribución y regulación de funciones formativas y de otras que van más allá de los aspectos puramente educativos y formativos, así como la definición, con mayor precisión y concreción, de las competencias de sus órganos de gobierno, la composición, constitución y funciones de sus órganos de participación y el establecimiento de determinados aspectos relacionados con la autonomía y evaluación de este tipo de centros. Todo ello, requiere el desarrollo de una normativa propia que regule su organización y funcionamiento.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar, informe del Consejo General de Empleo de Castilla y León y del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa conjunta de los Consejeros de Economía y Empleo y de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de noviembre de 2010

DISPONE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto...

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