Decreto 25/2001, de 18 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, dedica su capítulo II del título IV a la creación del Consejo Gallego de Cooperativas estableciendo su naturaleza, funciones y composición.

Contempla asimismo, el necesario desarrollo reglamentario que determine la estructura, la composición y las funciones de los órganos del consejo, el sistema de elección y sus atribuciones, así como el número respectivo de representantes que correspondan tanto a las entidades representativas del cooperativismo, como a la Xunta de Galicia, ayuntamientos y universidades.

La disposición final tercera de la mencionada ley, faculta a la Xunta de Galicia para que en el plazo de dieciocho meses y por propuesta del consejero competente en materia de trabajo, dicte las normas necesarias para su desarrollo.

Dada la especial importancia del consejo como máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en Galicia, así como su papel de vía de participación institucional del movimiento cooperativo y la conveniencia de que los propios representantes de las cooperativas participen en la propia aplicación y desarrollo de la normativa autonómica en la materia, resulta necesario complementar la Ley de cooperativas de Galicia en los aspectos que posibiliten la constitución del Consejo Gallego de Cooperativas.

Se establece su inmediata entrada en vigor, dada la urgencia de contar con este órgano consultivo, atendiendo así a las peticiones formuladas por el movimiento cooperativo gallego.

En su virtud y por propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de enero de dos mil uno

DISPONGO:

Artículo 1º Del Consejo Gallego de Cooperativas.

El Consejo Gallego de Cooperativas es el máximo órgano de promoción y difusión del cooperativismo en la Comunidad Autónoma de Galicia, constituyéndose, además, como órgano consultivo y asesor de las administraciones públicas gallegas en aquellos temas que afecten al cooperativismo.

Para el cumplimiento de sus objetivos gozará de plena capacidad de obrar, ajustando su actuación a las previsiones contenidas en la Ley 5/1998, de 18

de diciembre, de cooperativas de Galicia y en las normas de desarrollo de la misma.

Además de su normativa específica, al consejo le resultarán de aplicación las normas previstas en los artículos correspondientes al título II, capítulo II de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativas a los órganos colegiados.

El Consejo Gallego de Cooperativas se adscribe a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, que le asignará el personal funcionario y los recursos económicos suficientes para su funcionamiento

Artículo 2º Sede.

El Consejo Gallego de Cooperativas tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 3º Funciones.
  1. Son funciones propias del Consejo Gallego de Cooperativas:

    1. Facilitar y colaborar en la investigación, planificación y ejecución de los programas de desarrollo y fomento del cooperativismo, prestando un especial interés por los programas de la Unión Europea, así como promover la educación y formación cooperativa.

    2. Elaborar propuestas, dictámenes e informes en relación con las cuestiones que afecten al cooperativismo.

    3. Realizar estudios e impulsar las acciones encaminadas a facilitar la intercooperación.

    4. Emitir informe, con carácter preceptivo, sobre los proyectos de disposiciones legales y reglamentarias y demás normas que afecten directamente a las cooperativas o a sus organizaciones, así como procurar su difusión.

    5. Contribuir al perfeccionamiento del régimen legal e institucional del ordenamiento socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    6. Conciliar y ejercer el arbitraje en las cuestiones litigiosas que se susciten entre cooperativas, entre estas y sus socios, o en el seno de ellas entre sus socios, cuando ambas partes lo soliciten o bien estén obligadas a ello en razón de lo establecido en sus estatutos.

    7. Promover la educación y formación cooperativas en los distintos niveles del sistema educativo general.

    8. Ejercer todas las acciones que resulten necesarias para percibir los fondos...

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