DECRETO 236/2003, de 28 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera. CEU. [2003/M12868]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 236/2003, de 28 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera . CEU. [2003/M12868]

La Fundación Universitaria San Pablo CEU entidad titular de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, reconocida como universidad privada por la Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de la Generalitat, ha solicitado la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.5 en relación con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión del día 28 de noviembre de 2003, DISPONGO Artículo único Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Cardenal Herrera . CEU, que se incorporan como anexo de este decreto.

Disposición final Artículos 2 a 102

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consell de la Generalitat en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Valencia, 28 de noviembre de 2003

El presidente de la Generalitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Cultura, Educación y Deporte, ESTEBAN GONZÁLEZ PONS ANEXO NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD CARDENAL HERRERA . CEU.

PREÁMBULO TÍTULO I: NATURALEZA, ÁMBITO Y FINES

TÍTULO II ESTRUCTURA TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN CAPÍTULO I: DEL PATRONATO CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS Sección 1ª: De los órganos colegiados Sección 2ª: De los órganos unipersonales TÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS ASESORES Y DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO Sección 1ª: Del Consejo Asesor Sección 2ª: Del Consejo Académico Sección 3ª: De las Comisiones Consultivas Sección 4ª: Del Defensor Universitario TÍTULO V: DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA CAPÍTULO I: DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Sección 1ª: De las categorías de profesores y de su régimen de dedicación Sección 2ª: Del acceso a la condición de profesor y de su cese Sección 3ª: De los derechos y deberes del personal docente e investigador CAPÍTULO II: DE LOS ALUMNOS Sección 1ª: De la condición de alumno Sección 2ª: De los derechos y deberes de los alumnos CAPÍTULO III: DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS TÍTULO VI: DE LA DOCENCIA, EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I: DE LA DOCENCIA Y EL ESTUDIO CAPÍTULO II: DE LA INVESTIGACIÓN TÍTULO VII: DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS TÍTULO VIII: DE LOS HONORES Y DISTINCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES Preámbulo La Universidad Cardenal Herrera-CEU es una institución académica promovida por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU y creada por Ley 7/1999 de las Cortes Valencianas, de 3 de diciembre, al amparo del artículo 27.6 de la Constitución Española. Su antecedente directo es el Centro de Estudios Universitarios (CEU), nacido en 1932 por iniciativa de la Asociación Católica de Propagandistas, con el fin de servir a la mejora de la educación superior y de fomentar la excelencia en la enseñanza universitaria.

Asume así, con la historia del CEU, todos los valores propios de la Institución, que son los del humanismo cristiano bajo la orientación y magisterio de la Iglesia Católica.

Afirmados en esta misma tradición, sus objetivos inmediatos son hoy los de continuar al servicio exclusivo de la educación superior, adecuándose a las exigencias de futuro que la sociedad española y europea demandan, dentro del nuevo marco legislativo establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

Por ello y en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la mencionada Ley Orgánica, el Patronato de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2003, ha acordado aprobar las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento.

TÍTULO I Naturaleza, ámbito y fines Artículo 1 Artículos 2 a 7
  1. La Universidad Cardenal Herrera-CEU, reconocida por Ley de las Cortes Valencianas al amparo del artículo 27.6 de la Constitución, como establecimiento sin ánimo de lucro, es promovida por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, obra de la Asociación Católica de Propagandistas, y se ha venido rigiendo por Estatutos de fecha 28 de marzo de 1998, y ahora por imperativo de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la LOU, adapta a dicha ley su régimen de organización y funcionamiento mediante las presentes Normas.

  2. La Universidad Cardenal Herrera-CEU, dentro de la personalidad jurídica de su entidad promotora, la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, goza de autonomía que se fundamenta en el principio de libertad académica en los términos señalados por la Constitución y explicitados por la LOU, con el respeto al carácter propio definido por el Patronato de la Universidad en los términos establecidos por estas Normas de Organización y Funcionamiento.

  3. El objeto social exclusivo de la Universidad Cardenal Herrera-CEU es la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio.

Artículo 2

La Universidad Cardenal Herrera-CEU goza del ámbito de autonomía que de acuerdo con la Constitución y la LOU corresponde a esta Universidad privada para la mejor protección de la libertad académica, pudiendo efectuar cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 1.2 de la LOU.

Artículo 3
  1. La Universidad Cardenal Herrera-CEU es una entidad de inspiración cristiana, basada en el ideario de la Asociación Católica de Propagandistas y en las enseñanzas del magisterio de la Iglesia Católica. Todos los miembros de la comunidad universitaria se comprometen a respetarlos con libertad de conciencia.

  2. Asimismo, se reconoce que la actividad de la Universidad se fundamenta en el principio de libertad académica, que se concreta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 4
  1. La Universidad Cardenal Herrera-CEU, fiel a los principios que la inspiran y desde el respeto a los valores consagrados por la Constitución...

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