STSJ Extremadura , 31 de Mayo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo

Rollo de Apelación: P. Abreviado n° 336/2000 Juzgado de lo contencioso-administrativo de Cáceres.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 39 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a treinta y uno de mayo de dos mil uno.- Visto el recurso de apelación número 21 de 2.001 interpuesto por Doña María Luisa contra la Sentencia n° 14/2001 dictada en el recurso contencioso-administrativo N° 336/2000 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cáceres a instancias de Doña María Luisa contra la Universidad de Extremadura, sobre: resolución del Rector de la Universidad de Extremadura que denegó la anulación del acuerdo del Departamento de Psicología y Sociología de la Educación, adoptado en su sesión de 29 de febrero de 2.000, por el que se aprobaba el Plan de Organización Docente 2000/2001 del Área de Sociología.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 336/2000 seguido a instancias de Don María Luisa .

Procedimiento que concluyó por Sentencia número 14/2001.-

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Doña María Luisa , dando traslado a la representación de la Universidad de Extremadura; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de fecha 3 de Abril de 2.001, quedando los autos vistos para sentencia.-

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Somete a revisión de este Tribunal la representación procesal de Doña María Luisa la sentencia número 14/2001, de 22 de enero, del Juzgado de lo Contencioso- administrativo de esta Ciudad, que desestimó la pretensión de la ahora apelante de revocar la resolución del Rector de la Universidad de Extremadura que, a su vez, denegó la anulación del acuerdo del Departamento de Psicología y Sociología de la Educación, adoptado en su sesión de 29 de febrero de 2.000, por el que se aprobaba el Plan de organización Docente 2000/2001 del Área de Sociología, suplicando como declaraciones al Juzgado que se procediese a la distribución de funciones y cargas docentes teniendo en cuenta, en primer lugar, la pertenencia a los distintos Cuerpos Docentes Universitarios y, en segundo lugar, por antigüedad de los funcionarios dentro de cada Cuerpo; consecuencia de todo ello, se declare el derecho de la actora a impartir la docencia solicitada en su instancia originaria al Departamento por gozar de mejor derecho que los asignados para impartir la carga docente; pretensiones desestimadas por el juez "a quo" y que, mediante revocación de ese pronunciamiento, se suplica en esta alzada, con oposición de la defensa de la Universidad demanda que se opone al recurso y suplica la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Como resulta del escrito de apelación, el debate de autos se centra en examinar la aplicación que la sentencia de instancia hace de la legislación aplicable al caso de autos; en esencia, la autonomía del Consejo del Departamento antes mencionado para establecer el Plan de Ordenación Académica adjudicándole a la recurrente, única Profesora Titular de Escuela Universitaria del Área, a una carga docente diferente a la solicitada sobre la asignación de determinadas asignaturas a otros miembros del Departamento que no tiene esa condición funcionarial, sino la de profesores contratados. A este respecto acoge la sentencia de instancia la alegación aducida por la defensa de la Universidad de que el Consejo de Departamento es órgano soberano para realizar la distribución de la carga docente; argumento extraído de la normativa aplicable y, en concreto, del articulo 3 de la Ley orgánica de Reforma Universitaria, en cuanto reconoce la autonomía de la Universidades para su autoorganización y que en virtud de esa autonomía se promulgan los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 173/1.996, de 11 de diciembre, en cuyo artículo 90-c) se recoge como una de las funciones del Consejo de Departamento la de "organizar y programar científicamente .. las enseñanzas propias de las áreas de sus competencias, así como la distribución de los correspondientes Profesores, RESPETANDO EN TODO CASO, SU ADSCRIPCIÓN A PLAZA CONCRETA EN FUNCIÓN DE SU NOMBRAMIENTO Y CARACTERISTICAS CONSIGNADAS EN SU TÍTULO ADMINISTRATIVO". Precepto que a juicio del juez de instancia descarta la pretensión de la recurrente de establecer una primacía en la asignación de esa carga docente ateniéndose a la categoría funcionarial del profesorado, esto es, debiendo procederse en primer lugar a la elección efectuada por los Catedráticos de Universidad, los Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuela Universitaria y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, y sólo posteriormente procederá tomar en consideración las preferencias solicitadas por los profesores contratados. La sentencia impugnada termina...

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