ORDEN de 10 de agosto de 2005, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria define el marco organizativo de esos centros, delimitando, entre otros aspectos, las atribuciones, competencias, órganos de gobierno y coordinación de los mismos. La complejidad de su funcionamiento ha exigido el establecimiento de unas normas que, por una parte, permitan la fijación de unos criterios homogéneos para su organización administrativa y pedagógica y, por otra, sirvan de ayuda a los equipos directivos en la distribución y ordenación de las tareas docentes.

De este modo, en las instrucciones que se aprueban mediante la presente Orden se fijan aspectos relativos a la concreción del currículo, la potenciación de estrategias de trabajo en equipo del profesorado, la previsión de espacios organizativos y temporales que hagan posible la coordinación de las tareas docentes y la participación de las familias en el proceso educativo.

Con el objetivo de conseguir una mejora real de la calidad y de los resultados escolares se incluyen, asimismo, medidas concretas sobre absentismo escolar, protección al menor, planificación de la acción tutorial y la orientación al alumnado, desarrollándose, para todo ello, mejoras en la jornada laboral y en la distribución de tareas del profesorado.

La presente Orden trata de unificar el texto de la Orden de 13 de agosto de 1998, de la Dirección General de Centros, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 26), con las modificaciones dictadas en años posteriores, así como determinados ajustes derivados de cambios legales o mejoras organizativas que son necesarios incorporar para los próximos cursos académicos.

Así, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se hace necesario concretar nuevas medidas que se incorporen al sistema educativo, ya que éste tiene entre sus principios la transmisión de valores que favorezcan la igualdad de derechos entre los géneros a fin de que se supere cualquier tipo de discriminación y que favorezcan la igualdad real entre ambos sexos.

Por otra parte, los centros escolares tradicionalmente han velado por la confidencialidad de la información personal que en los mismos se custodia o con la que se trabaja, en especial, cuando de menores de edad se trata. No obstante ello, el derecho a la protección de los datos de carácter personal constituye la garantía legal amplia de que el tratamiento y uso de estos datos sea el adecuado y así está consagrado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que impone a las Administraciones públicas la prohibición de que se conviertan en fuentes de esa información sin las debidas garantías y también el deber de prevenir los riesgos que puedan derivarse del acceso o divulgación indebidas de dicha información.

Por lo demás, la presente Orden adiciona otras normas de carácter eminentemente organizativo como la ampliación de las horas computadas como lectivas para el ejercicio de las tareas propias de la Dirección de aquellos centros de mayor número de alumnos, como medida que coadyuve un mejor desempeño de sus funciones; la precisión de las condiciones de elección de horario en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria; la actualización de lo regulado en el uso de las aplicaciones informáticas en los centros, en particular, en lo relativo a la transmisión telemática de datos a la propia Consejería o, finalmente, normas que precisan aspectos de evaluación del alumnado de necesidades educativas especiales.

En su virtud, oídas las organizaciones sindicales representativas del sector docente, en uso de la habilitación expresa contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 129/1998, de 6 de agosto,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueban las instrucciones para la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, que figuran como anexo a la presente Orden y que serán de aplicación a los citados Institutos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias a partir del curso 2005-2006.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El profesorado que imparte docencia en el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un horario personal igual al del resto del profesorado de Enseñanza Secundaria.

Este profesorado tendrá preferencia para cubrir su horario en dicho ciclo con independencia de que imparta docencia en los Colegios de Educación Infantil-Primaria, en los Centros de Enseñanza Obligatoria (CEO) o en los Institutos de Educación Secundaria.

Podrá, asimismo, completar su horario impartiendo en Educación Primaria sólo en el caso de que los centros no puedan atender con el profesorado adscrito a esta etapa las horas correspondientes a necesidades generales de coordinación o descuentos de cargos directivos.

Segunda.- La presente Orden será de aplicación a los Centros Educativos de Atención Preferente previstos en la Orden de 27 de abril de 2001 (B.O.C. de 11 de mayo), sin perjuicio de las instrucciones concretas que conciernen a su organización y funcionamiento establecidas a esos efectos tanto en la citada Orden específica como en las restantes resoluciones de ejecución y desarrollo.

Tercera.- El Consejo Escolar del centro y el Claustro de profesores, órganos colegiados de gobierno según el Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, pasan a considerarse como órganos de participación en el control y gestión de los centros, de acuerdo con lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo V de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre. Asimismo, todas las alusiones hechas en la Orden de 13 de agosto de 1998 a atribuciones decisorias del Consejo Escolar del centro relacionadas con el contenido o la ejecución de la Programación General Anual, se entenderán referidas al Director del centro y al Equipo Directivo, en su caso, en los términos establecidos en la presente Orden.

Cuarta.- Los centros de nueva creación elaborarán su Proyecto Educativo fijando los objetivos, las prioridades educativas y los procedimientos de actuación conforme a lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Los restantes centros procederán a la revisión de su Proyecto Educativo tomando en consideración las características del centro, de su entorno escolar y las cambiantes necesidades educativas del alumnado.

Quinta.- La presente Orden, en lo que les sea de aplicación, afectará a los Centros de Educación Obligatoria previstos en el Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la creación de los Centros de Educación Obligatoria y se aprueba su Reglamento Orgánico (B.O.C. de 16 de junio).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- 1. En tanto se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en Colegios de Educación Infantil y Primaria, los Maestros encargados del primer ciclo de esa etapa participarán como miembros de pleno derecho de los Departamentos didácticos, en las decisiones referentes a la misma.

  1. Del mismo modo, los coordinadores del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en centros de Educación Infantil y Primaria participarán como miembros de pleno derecho de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los Institutos de Educación Secundaria de su distrito.

Segunda.- En la primera semana de septiembre, los centros docentes públicos y privados expondrán en el tablón de anuncios la relación de libros de texto y demás materiales curriculares acordados para su uso durante el curso escolar.

Tercera.- Hasta tanto no se implanten los programas de iniciación profesional previstos en el Real Decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E. de 3 de julio), continuarán impartiéndose los programas de garantía social, conforme a la regulación establecida en la Resolución de 25 de julio de...

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