ORDEN de 13 de agosto de 1998, por la que se aprueban las Instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria define el marco organizativo de esos centros, delimitando, entre otros aspectos, las atribuciones, competencias, órganos de gobierno y coordinación de los mismos. La complejidad de su funcionamiento ha exigido el establecimiento de unas normas que, por una parte, permitan la fijación de unos criterios homogéneos para su organización administrativa y pedagógica y, por otra, sirvan de ayuda a los Equipos Directivos en la distribución y ordenación de las tareas docentes.

Con la implantación progresiva del nuevo sistema educativo en el ámbito de la Educación Secundaria, la propia estructura organizativa de los Institutos precisa adaptarse a las exigencias de la L.O.G.S.E. y, al mismo tiempo, acomodarse a la realidad de los mismos. La importante autonomía que el nuevo sistema confiere a los Institutos para el desarrollo de diversos aspectos pedagógicos y organizativos debe enmarcarse en unos objetivos de calidad de las enseñanzas que aseguren la eficacia del servicio público educativo y hagan posible unos niveles de éxito escolar acordes con el esfuerzo de la sociedad canaria y el profesorado.

Esta Consejería, teniendo en cuenta la realidad de los centros, las recomendaciones del Parlamento de Canarias y el acuerdo alcanzado con los sindicatos, elabora una norma que, con vocación de permanencia, sirva de marco estable para la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, recogiendo, además, los extremos acordados con las organizaciones sindicales.

De este modo, en las instrucciones que se aprueban mediante la presente Orden se fijan aspectos relativos a la concreción del currículo, la potenciación de estrategias de trabajo en equipo del profesorado, la previsión de espacios organizativos y temporales que hagan posible la coordinación de las tareas docentes y la participación de las familias en el proceso educativo. Con el objetivo de conseguir una mejora real de la calidad y de los resultados escolares se incluyen, asimismo, medidas concretas sobre absentismo escolar, protección al menor, planificación de la acción tutorial y la orientación al alumnado, desarrollándose, para todo ello, mejoras en la jornada laboral y en la distribución de tareas del profesorado.

En virtud de lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, oídas las organizaciones sindicales representativas del sector docente, y al amparo de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueban las Instrucciones para la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, que figuran como anexo a la presente Orden y que serán de aplicación a los citados Institutos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Tanto en los Centros de Enseñanza Obligatoria (C.E.O.) como en los Colegios Públicos, el profesorado de primer ciclo tendrá preferencia para cubrir su horario en dicho ciclo, completándose en Infantil-Primaria sólo en el caso de que no se puedan atender por su propio profesorado las horas correspondientes a necesidades generales de coordinación o descuentos de cargos directivos. En ningún caso el número de profesores afectados por estas reducciones horarias podrá superar el estrictamente necesario para cubrir el total de horas correspondientes a este ciclo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para aquellos aspectos relativos a las enseñanzas derivadas de planes de estudios correspondientes a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, no contemplados en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 16 de julio de 1997, de la Dirección General de Centros, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de EE.MM. dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 19 de agosto), especialmente en lo referente a las enseñanzas de Régimen Nocturno (apartado 9.1), Régimen de Alumnado (apartado 10), y Reclamaciones de calificaciones y evaluaciones (apartado 11).

Segunda.- Durante el curso 1998/99, el horario lectivo de los Maestros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria será de 21/22 horas semanales. El horario de permanencia en el centro (lectivas y complementarias) será de 26 horas semanales.

Tercera.- Mientras permanezcan en vigor las enseñanzas del Bachillerato Unificado Polivalente y las del Curso de Orientación Universitaria, se mantendrán las actuales condiciones para las clases de recuperación y las de prácticas en las asignaturas de Física y Química y Biología y Geología.

Cuarta.- 1. En tanto se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en Colegios de Educación Infantil y Primaria, los Maestros encargados del primer ciclo de esa etapa participarán como miembros de pleno derecho de los Departamentos didácticos, en las decisiones referentes a la misma.

2. Del mismo modo, los coordinadores del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en centros de Educación Infantil y Primaria participarán como miembros de pleno derecho de la Comisión de Coordinación Pedagógica de los Institutos de Educación Secundaria de su distrito.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a las Direcciones Generales competentes para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en las Instrucciones que se aprueban mediante la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

A N E X O

INSTRUCCIONES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DEEDUCACIÓN SECUNDARIA DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN 1ª: HORARIO DE LOS CENTROS

SECCIÓN 2ª: RÉGIMEN DEL PROFESORADO

1. Jornada de trabajo.

2. Elaboración de horarios.

3. Permisos. Bajas, altas. Sustituciones.

4. Tomas de posesión.

SECCIÓN 3ª: HORARIO Y AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO

1. Horario.

2. Agrupamiento del alumnado.

SECCIÓN 4ª: CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

1. Del profesorado.

2. Del alumnado.

3. Del personal de administración y servicios.

SECCIÓN 5ª: RESPONSABILIDAD CIVIL

SECCIÓN 6ª: ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS

SECCIÓN 7ª: ACTIVIDADES NO AUTORIZADAS

CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA

SECCIÓN 1ª: INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

1. Proyecto Educativo del Centro.

2. Proyecto Curricular de Etapa.

3. Programaciones didácticas de los Departamentos.

4. Programación General Anual.

5. Memoria final del curso.

SECCIÓN 2ª: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

1. Departamentos de Orientación y de Actividades Complementarias y Extraescolares.

2. Departamentos didácticos.

3. Comisión de Coordinación Pedagógica.

4. Equipos educativos.

SECCIÓN 3ª: TUTORÍAS

SECCIÓN 4ª: RÉGIMEN DE REUNIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIÓN Y TUTORÍAS

SECCIÓN 5ª: ENSEÑANZA DE RELIGIÓN Y ACTIVIDADES DE ESTUDIO

SECCIÓN 6ª: RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES Y EVALUACIONES

SECCIÓN 7ª: EVALUACIÓN DE LOS INSTITUTOS

CAPÍTULO PRIMERO

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN 1ª

HORARIO DE LOS CENTROS

1. Las actividades escolares lectivas se realizarán de lunes a viernes, en el número de períodos lectivos que se determinen, que tendrán una duración de sesenta minutos incluidos los cambios de clase. Se establecerán uno o dos intervalos, con una duración total de treinta minutos, que se situarán después de las dos o tres primeras horas de clase.

2. El Consejo Escolar podrá decidir, por mayoría absoluta de sus miembros, sobre la jornada escolar del centro de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución de 15 de julio de 1997, de la Dirección General de Centros (B.O.C. de 18 de agosto), así como sobre el horario de inicio y finalización de sus actividades lectivas diarias, siempre que se respete el cómputo global de tiempo dedicado a cada una de las materias y teniendo en cuenta, en todo caso, las circunstancias derivadas del transporte escolar.

3. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se establezcan en la Programación General Anual. Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes enseñanzas que se impartan, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del centro.

4. El horario general del centro que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:

a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas.

c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

5. Cuando un centro decida modificar para el curso siguiente el horario general que tiene autorizado, la aprobación del nuevo horario se llevará a cabo, por mayoría absoluta, en la última sesión del Consejo Escolar del año académico en curso, informando de ello a la Dirección Territorial correspondiente.

6. El horario general del centro, en lo que se refiere exclusivamente al horario de funcionamiento, aprobado por el Consejo Escolar, se remitirá antes del inicio de las actividades lectivas, juntamente con los horarios del profesorado, a la Inspección...

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