ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Los centros educativos son estructuras dinámicas y complejas cuya organización y funcionamiento requieren una cierta concreción y actualización de las normas básicas para dar respuestas a nuevas situaciones. Por ello, desde la entrada en vigor del Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.C. nº 107, de 24 de agosto), última norma de mayor rango que regula los aspectos esenciales de la organización y funcionamiento de los centros escolares que imparten las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional específica en Canarias, se han ido dictando órdenes de desarrollo para, de una parte, ir ajustando las prescripciones básicas contenidas en el mencionado Decreto a las necesidades de los centros y, de otra, acomodar su aplicación a los cambios legales que se han producido a lo largo de este tiempo.

En este sentido, es necesario hacer referencia a la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4 de mayo), que constituye en este momento el marco legal básico a partir del cual nuestra Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, puede hacer su propio desarrollo normativo. Es por ello que, aprovechando la coyuntura legal y la conveniencia de una revisión en profundidad de la normativa de organización y funcionamiento de los centros hasta ahora vigente, se procede a articular la presente Orden en torno a tres premisas: primero, reestructurar, simplificar y actualizar la normativa análoga precedente; segundo, incorporar la regulación de aspectos sobrevenidos y, tercero, dar un impulso a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la Administración educativa, tanto en su formato como en su propio uso.

En cuanto a la reestructuración y simplificación de la actual normativa de organización y funciona-miento de los centros, era una demanda y una exigencia planteada por la propia densidad del documento y la profusión de sus apartados y subapartados. Por ello, se hace necesario simplificar el contenido de la misma, convirtiéndola en un documento electrónico que permite acudir de una manera sencilla, vía Internet, a aquellas otras normas y desarrollos de interés en el ámbito educativo, que no tienen por que formar parte necesariamente del texto literal de la Orden.

Por lo que se refiere al nuevo marco legal, como quiera que continúa vigente el citado Decreto 129/1998, de 6 de agosto, en lo que no se oponga a lo establecido en la nueva Ley y, hasta que se dicte la normativa básica, la presente Orden se incardina en un contexto normativo que concilia lo que se mantiene vigente del Reglamento Orgánico con las nuevas exigencias derivadas de la aprobación de la mencionada Ley Orgánica.

Sobre la última premisa, no cabe duda de que en la Sociedad de la Información, protagonizada por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la Administración pública en general y la educativa en particular tienen un papel determinante como impulsoras de su uso. Así, cada vez se extiende más el acceso telemático a la información y a la tramitación de los procesos y expedientes administrativos. Desde esta perspectiva, dado que los institutos de educación secundaria son también unidades administrativas en los que se genera gestión y con los que hay intercambio de información, Internet resulta una herramienta de gran valor para quienes están involucrados en la prestación del servicio público educativo en las mejores condiciones.

Así pues, la presente Orden tiene como novedad más destacable la posibilidad de establecer relaciones cuando se consulta en formato electrónico. Estas relaciones consisten en hipervínculos o enlaces vía Web que facilitan una consulta rápida y fiable a través de Internet, a partir de términos que aparecen subrayados en el texto de la Orden divulgado en la dirección http://www.educa.rcanaria.es . Así, se podrá encontrar en una derivación rápida otra normativa relacionada con lo que trata la Orden, independientemente de su rango; instrucciones específicas de aplicación de la propia Orden dictadas por los centros directivos de esta Consejería e, incluso, otros contenidos de mero valor informativo.

Las debidas garantías de seguridad jurídica, en el caso de las instrucciones específicas, quedan salvaguardadas por aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), por cuanto permite, en su artículo 21, que los órganos administrativos puedan dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio que no necesariamente deben publicarse en Boletín Oficial.

De otra parte, esta Orden tiene también como objetivo propiciar una mayor autonomía a los institutos en lo que a cuestiones organizativas se refiere. Para ello, se procura que las normas sean menos prolijas y detallistas en aspectos en los que los propios centros pueden decidir, en razón de su propia autonomía, y en los que su Dirección puede determinar muchas de las líneas de actuación. En resumen, se trata de simplificar el texto de la Orden para que sea más asequible, lo que sin lugar a dudas facilita su lectura y la búsqueda de los contenidos que interesen en cada momento, haciéndola más operativa para la comunidad escolar.

La Orden está conformada básicamente por cuatro capítulos con su articulado correspondiente; el Capítulo I alude a la autonomía de los centros, en el que se subraya la importancia de la misma, enmarcándola, por un lado, en los referentes normativos básicos y, por otro, remitiendo la especificación de su contenido a otras normas o instrucciones, a través de los correspondientes vínculos.

El Capítulo II, relativo al funcionamiento de los centros, gira en torno a tres ejes: el horario general del centro, con su definición, contenido y elaboración; las normas de funcionamiento que afectan al alumnado, donde se incluyen novedades en esta Orden como los requisitos aplicados a los cambios de centro o las normas para la escolarización de alumnado procedente del extranjero; y, por último, las normas de funcionamiento que afectan al profesorado, en particular a su horario de trabajo y a las condiciones de su desempeño.

En cuanto al Capítulo III, sobre organización pedagógica, establece, entre otras cuestiones, la regulación de las tutorías e incorpora una referencia explícita a la coordinación de la educación primaria y la educación secundaria obligatoria entre los centros del mismo distrito, y aspectos relacionados con el derecho a la información escolar que tiene aquel progenitor que no tiene la guarda y custodia del menor.

El Capítulo IV contiene otros aspectos organizativos con incidencia en los institutos, tales como el régimen de protección de datos de carácter personal o la utilización de aplicaciones informáticas que permitan optimizar la gestión de la información en los centros y de éstos con los servicios centrales.

El texto concluye con cinco Disposiciones Adicionales sobre aspectos de diversa naturaleza; una Disposición Transitoria y otra Derogatoria, así como dos Disposiciones Finales. Asimismo, siguiendo el criterio de funcionalidad ya mencionado, las instrucciones concretas que son objeto de esta Orden se desarrollan de acuerdo con el siguiente índice:

CAPÍTULO PRELIMINAR

Artº. 1. OBJETO Y ÁMBITO

CAPÍTULO I

AUTONOMÍA DE LOS CENTROS

Artº. 2. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN 1ª

HORARIO GENERAL DEL CENTRO

Artº. 3. CONTENIDO Y ELABORACIÓN DEL HORARIO GENERAL DEL CENTRO

SECCIÓN 2ª

DEL ALUMNADO

Artº. 4. HORARIO DEL ALUMNADO

Artº. 5. AGRUPAMIENTO DEL ALUMNADO

Artº. 6. RATIOS POR GRUPOS

Artº. 7. ABSENTISMO ESCOLAR

Artº. 8. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE ASISTENCIA

Artº. 9. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO PROCEDENTE DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS

Artº. 10. CAMBIOS DE CENTRO DEL ALUMNADO

Artº. 11. BAJAS DE OFICIO DE MATRÍCULA

SECCIÓN 3ª

DEL PROFESORADO

Artº. 12. JORNADA DE TRABAJO: ASPECTOS GENERALES

Artº. 13. HORARIO DEL PROFESORADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

SECCIÓN 4ª

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE HORARIOS

Artº. 14. CRITERIOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE HORARIOS: CONDICIONES PREVIAS

Artº. 15. NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ASIGNACIÓN DE HORARIOS

Artº. 16. DESEMPEÑO DE HORARIO COMPLETO

Artº. 17. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE TURNO, CURSO Y MATERIA O MÓDULO: NORMAS GENERALES

Artº. 18. CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO

Artº. 19. CONFECCIÓN DE HORARIOS INDIVIDUALES POR LA JEFATURA DE ESTUDIOS

Artº. 20. APROBACIÓN DE HORARIOS

SECCIÓN 5ª

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE LOS HORARIOS

Artº. 21. HORARIO DEL PROFESORADO CON MÁS DE 60 AÑOS DE EDAD

Artº. 22. OTRAS EXCEPCIONES

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN PEDAGÓGICA

Artº. 23. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Artº. 24. COORDINACIÓN ENTRE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN PRIMARIA

Artº. 25. EQUIPOS EDUCATIVOS

Artº. 26. TUTORÍAS

Artº. 27. REUNIONES DE TUTORÍA

Artº. 28. INFORMACIÓN EN CASO DE PADRES Y MADRES SEPARADOS O DIVORCIADOS

CAPÍTULO IV

OTROS ASPECTOS ORGANIZATIVOS

Artº. 29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Artº. 30. UTILIZACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS

Artº. 31. SALUD Y SEGURIDAD EN LOS CENTROS Y...

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