DECRETO 131/1988 , de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de La Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Territorial 211987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, creó el Instituto Canaria de Administración Pública como organismo autónomo de carácter administrativo, y estableció las bases de su organización y funcionamiento, a desarrollar por vía reglamentaría con respeto a los criterios que la propia Ley determinaba.

En cumplimiento de las especificaciones legales, el presente Reglamento constituye el instrumento operativo para que el Instituto pueda cumplir sus fines, arbitrando una estructura equilibrada entre la participación y el dinamismo de su actividad, en coherencia con su propia naturaleza de ente institucional.

La funcionalidad del Instituto se ajusta a las líneas generales trazada, en la Ley, conferiendose especial relieve a los aspectos relacionados con los elementos instrumentales orientados a posibilitar una carrera administrativa real. En este aspecto, así como en los demás que conforman la dotación de atribuciones del Instituto, se atiende específicamente a su utilidad para las Administraciones Locales de Canarias, en la idea de que las tareas administrativas de los agentes públicos que desarrollan sus funciones en la Comunidad Autónoma, se desenvuelvan en cl mareo de principios homogéneos y para que se facilite la movilidad de funcionarios entre los distintos organismos.

La organización interna del Instituto se basa en un esquema tradicional. El Consejo . o de Administración, órgano colegiado de naturaleza participativa, asume las labores de programación general, así como las decisiones de mayor relevancia, y con subordinación a las directrices que emanen del mismo, la dirección unipersonal tenderá a que la acción ejecutiva se realice con fluidez. Junto a estos dos órganos, y dado el carácter especializado de la actividad del Instituto, el Consejo asesor, con su función consultiva habrá de contribuir, por la formación de sus integrantes, a un mayor rigor en las acciones institucionales más directamente relacionadas con la ciencia administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 9 de...

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