DECRETO 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Segunda del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales sugiere la conveniencia de aprobar un nuevo Reglamento del Boletín Oficial de Canarias.

Cumpliendo ese mandato se ha elaborado el presente Reglamento, cuyos aspectos más destacados son:

  1. La adaptación al momento actual, especialmente a la normativa reguladora de tasas y precios públicos, suprimiendo los preceptos que deban regularse por la normativa específica de tasas y precios públicos.

  2. La sistemática, más coherente y ordenada, incorporando un capítulo relativo al régimen jurídico del Boletín Oficial de Canarias, regulando en él la naturaleza de los textos publicados y de los originales, su custodia y la calificación jurídica de los mismos.

  3. La corrección del estilo que, a la vez, supone una evidente mejora técnica, como es el caso de la sustitución de la expresión ¿disposiciones¿, empleada indiscriminadamente en el Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia -que se deroga expresamente- por la de ¿textos¿ omnicomprensiva de todos los que se insertan en el B.O.C.

  4. En cuanto al contenido, destaca la nueva sistemática, que estructura el B.O.C. por secciones en razón al contenido de los textos y no a las Administraciones de procedencia, pudiéndose luego subdividir cada sección con arreglo a dicha procedencia; con lo que se suprimen las antiguas secciones de ¿Disposiciones Generales del Estado¿ y de ¿Actos y acuerdos de las Administraciones locales y demás Entidades públicas¿.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de julio de 1996,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Naturaleza y dependencia.
  1. El Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), periódico oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el instrumento de publicación oficial de las disposiciones generales y de los actos que preceptivamente deban ser publicados, producidos por la Comunidad Autónoma, así como de los de otras instituciones y entidades públicas que deban publicarse en él por imperativo legal.

  2. La edición del B.O.C. será competencia del Departamento que tenga atribuida el área material de las publicaciones oficiales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Contenido.

Deberán publicarse en el B.O.C. los siguientes textos:

  1. Las leyes del Parlamento de Canarias y las disposiciones con fuerza de ley del Gobierno de Canarias.

  2. Los decretos, órdenes y demás disposiciones de carácter general que emanen del Gobierno y de los órganos de la Administración autonómica con potestad reglamentaria.

  3. Las disposiciones del Estado que deban publicarse en el B.O.C. por establecerlo así el ordenamiento jurídico o las que, a criterio de quien disponga la inserción, tengan especial incidencia en Canarias.

  4. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno, Vicepresidente, Consejeros y demás altos cargos de la Administración autonómica, y de las demás instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las incidencias en la titularidad y el ejercicio de los cargos, cuando un precepto legal así lo establezca.

  5. Los nombramientos, situaciones e incidencias de la carrera administrativa del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, en todo caso, y los del personal de otras administraciones, en los casos en que así lo disponga un precepto de carácter general.

  6. Las resoluciones, convenios, instrucciones, acuerdos o anuncios procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando una disposición general exija su publicación.

  7. Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos, resoluciones y convenios procedentes de las Entidades Locales, Corporaciones o Entidades de Derecho público cuando así lo disponga una norma de carácter general.

  8. Las relaciones de puestos de trabajo y las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para proveer plazas y puestos de la Administración autonómica y de las Administraciones locales de Canarias, cuando lo exija una disposición de carácter general.

  9. Los anuncios relativos a procedimientos de contratación de la Administración autonómica, local e institucional, en los casos en que así lo disponga un precepto de carácter general.

  10. Todos los que deban publicarse por disposición general o los que, a criterio de quien disponga la inserción, sean de interés de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Periodicidad.
  1. El B.O.C. se editará con la periodicidad que sea necesaria en atención al volumen de textos a publicar, con un mínimo de tres números por semana, en días alternos.

  2. Se publicarán los índices que sean necesarios y, al menos, uno semestral.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

Organización

Artículo 4 Competencia y dependencia orgánica y funcional.

La dirección, gestión y administración del B.O.C. corresponden a la Secretaría General Técnica del Departamento que tenga atribuida su edición según lo dispuesto en el artículo 1.

Artículo 5 Resolución de inserción.

El titular de la Secretaría General Técnica a que se refiere el artículo anterior sera el órgano competente para disponer la inserción en el B.O.C. de los textos correspondientes.

Artículo 6 Director.

El Director del B.O.C. será el jefe del Servicio que tenga atribuida la función de publicaciones oficiales en la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General Técnica a que esté adscrito.

Artículo 7 Funciones del Director.

El Director del B.O.C. tendrá las funciones...

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