DECRETO 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2011
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE EDUCACION Y ORDENACION UNIVERSITARIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia y los define como instituciones al servicio de la ciudadanía y del sector productivo, que deben contribuir a la cualificación y a la recualificación de las personas, acomodándose a sus expectativas profesionales.

Asimismo, se especifica que para el cumplimiento de sus fines deben tener autonomía y flexibilidad organizativa, versatilidad en la programación de su oferta formativa y capacidad de respuesta formativa a las necesidades del mundo laboral, como consecuencia de los rápidos cambios tecnológicos, organizativos y materiales.

Para garantizar el acceso a la formación profesional de diferentes colectivos, gente joven, trabajadores y trabajadoras en activo y personas desempleadas, la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, define la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, para el acceso al empleo y para la participación en la vida social, cultural y económica, lo que incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y de las trabajadoras, y las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales. Dicha ley establece, asimismo, las líneas básicas de los centros integrados de formación profesional, que serán aquellas que impartan toda la oferta formativa referida al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

El avance continuo de las tecnologías y la globalización de los mercados hacen que las estrategias coordinadas para el empleo que postula la Unión Europea se orienten con especial énfasis hacia la obtención de una población activa cualificada y apta para la movilidad y la libre circulación, y así se recoge expresamente en el Tratado de la Unión Europea.

Los centros integrados de formación profesional deben atender a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, deben ser un referente orientador para el sector productivo y formativo de su entorno, y deben facilitar la integración de las ofertas de formación profesional y rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles.

Es preciso, pues, dadas las características singulares de los centros integrados de formación profesional, dotarlos también de un marco de organización, funcionamiento y gobierno diferenciado para el que precisan una regulación específica que les permita poner en marcha dinámicas de funcionamiento propias, en las que concreten tanto los aspectos relacionados con su gobierno y con su administración como aquellos de tipo organizativo que permitan realizar de manera singular las actividades formativas propias de estos centros.

El Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, establece el marco normativo para regular el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Asimismo, el artículo 20 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, establece que las consellerías con competencias en materia de educación y de trabajo desarrollarán un reglamento orgánico específico para los centros integrados, donde se definan los aspectos organizativos y funcionales que se requieran.

Teniendo en cuenta que los reglamentos orgánicos de los centros de enseñanza no universitaria y de los centros que imparten enseñanzas de régimen especial que son competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria están establecidos mediante normas con rango de decreto, se considera que los centros integrados de formación profesional deben tener el mismo rango normativo.

Es, pues, la finalidad del presente decreto regular a nivel autonómico los criterios para la organización y el funcionamiento de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dentro de su autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica y de personal, introduciendo una estructura interna distribuida en áreas funcionales que les permitan afrontar sus fines y sus funciones, y mejorar las relaciones con la comunidad y con el ámbito productivo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, conforme a los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional y del Consejo Escolar de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día siete de abril de dos mil once,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de este decreto es la regulación del funcionamiento y la organización de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, regulados por el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Los centros integrados de formación profesional de titularidad pública dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, objeto del ámbito de aplicación de este decreto, constituirán la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia, y dirigirán todas sus actuaciones a alcanzar los fines y las funciones propias de los centros integrados.

Artículo 2 Denominación de los centros integrados de formación profesional.
  1. Los centros integrados de formación profesional de titularidad pública tendrán la denominación genérica de “centro integrado de formación profesional” y la específica que apruebe la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta del consejo social, en su caso. Los centros de titularidad privada deberán tener la denominación genérica de “centro integrado privado de formación profesional”.

  2. La denominación de “centro integrado de formación profesional” y sus siglas “CIFP” no podrán ser empleadas en la Comunidad Autónoma de Galicia por centros que no se creen ni se autoricen con tal carácter.

  3. No podrán existir en la Comunidad Autónoma de Galicia institutos de educación secundaria o centros integrados de formación profesional con la misma denominación específica.

  4. Todos los centros integrados de formación profesional utilizarán la denominación genérica en lengua gallega en sus letreros, impresos y sellos y, en general, siempre que se utilice el nombre del centro.

  5. En todos los centros integrados de formación profesional de titularidad pública figurará en la fachada del edificio, en lugar visible, un letrero con el escudo de Galicia y las expresiones: “Xunta de Galicia”, la denominación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la denominación específica del centro, así como aquellas otras indicaciones que puedan ser establecidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

  6. Todos los centros integrados de formación profesional de titularidad pública dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia que constituyan la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia tendrán una imagen corporativa común y única, y que identificará la pertenencia del centro a la referida Red de Centros Integrados de Formación Profesional.

  7. La Administración educativa proporcionará soporte informático adecuado para facilitar la accesibilidad de la ciudadanía, con especial atención a las personas con discapacidad, a toda la información y a todos los servicios prestados por los centros que conforman la Red de Centros Integrados de Formación Profesional.

Artículo 3 Funciones de los centros integrados de formación profesional.
  1. Las funciones de los centros integrados de formación profesional son las recogidas en el artículo 6 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. En cualquier caso, los centros integrados de la Red de Centros Integrados de Formación Profesional de Galicia podrán impartir cualquier otra actividad formativa, en las distintas modalidades reguladas, que tenga en cuenta la realidad socioeconómica del área del centro, las expectativas de la ciudadanía, las demandas de formación y las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que dé respuesta a las necesidades de cualificación de las personas. Para ello desarrollarán acuerdos y convenios con empresas, instituciones, otros organismos y otras entidades.

TÍTULO II Artículos 4 a 40

Organización de los centros integrados...

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